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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Asociaciones y economía social
Administraciones públicas
Particulares
Comunidades de propietarios
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.555.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
Ayudas financiadas por el FEMPA, para fomentar la experiencia y el relevo generacional a través de la formación de los/las estudiantes de los ciclos formativos náutico-pesqueros, de cara a facilitar su embarque y su formación a bordo.
Ayudas públicas para la paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia en las modalidades de cerco, palangre de superficie y arrastre de fondo, a efectos de 2026.
Ayudas dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación:
-Inversiones en buques pesqueros, con las siguientes medidas: Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo (sin y con incremento de capacidad), Eficiencia energética y mitigación del cambio climático (sin y con incremento de capacidad), Sustitución o modernización de motores, Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
-Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
Ayudas en materia de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales El Fondo de Elche, las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y realizar una segunda convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MT808A).
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Estas ayudas tienen por finalidad la realización de inversiones productivas en acuicultura que lleven consigo un aumento de competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades son medioambientalmente más sostenibles.
Convocar y aprobar, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figuran en el Anexo a la presente Orden.
