Ayudas de minimis para co...ente Medio

Última revisión
07/09/2026

Ayudas de minimis para compensar el incremento del precio del gasóleo pesquero provocado por la guerra en el Oriente Medio

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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas de minimis para compensar el incremento del precio del gasóleo pesquero provocado por la guerra en el Oriente Medio - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 05/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 07/09/2026 hasta 02/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: importe máximo de setecientos cincuenta mil euros

Categorías: Caza y pesca, Agricultura, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Cultura e idiomas, Economía Social, Empresa, Igualdad

Finalidad:

Compensar el incremento del precio del gasóleo pesquero provocado por la guerra en el Oriente Medio de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio.

Requisitos:

Armadores, cuyos barcos cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:


- Que hayan desarrollado actividad pesquera durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 9 de marzo de 2026 y el 14 de junio de 2026, ambos incluidos.


- Que tengan el puerto base en las Illes Balears.


- Que estén inscritos en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera.


- Que estén en posesión de licencia de pesca para alguna de las modalidades subvencionables establecidas en el apartado quinto de esta Resolución.


A finales del mes de febrero de 2026 se produjo una escalada de la tensión en el Oriente Medio como consecuencia de una operación militar que los Estados Unidos de América e Israel llevaron a cabo contra el régimen iraní, a la que siguieron acciones de respuesta por parte de Irán dirigidas contra varios objetivos en la región. Desde entonces, la evolución del conflicto ha estado marcada por un incremento sostenido de las hostilidades, con efectos que trascienden el ámbito humanitario y el ámbito estrictamente militar.

Cabe destacar la relevancia geoestratégica del estrecho de Ormuz, que incide directamente en el suministro energético global, ya que una parte significativa de la producción de hidrocarburos de países como los Emiratos Árabes Unidos, Catar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak depende de esta vía marítima, por la que se estima que transita aproximadamente el 20,00%del total mundial de gas y petróleo.

El principal riesgo para la economía balear no reside en el volumen del intercambio con Irán o el resto de países de la zona, sino en la vulnerabilidad energética.

En el sector de la pesca esta vulnerabilidad energética se traduce en un incremento del coste del gasóleo, un combustible que utiliza la práctica totalidad de la flota pesquera.

El 21 de marzo de 2026 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 71, el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en el Oriente Medio, a partir del cual el Estado español da una ayuda a los pescadores profesionales de 20 céntimos por litro de gasóleo pesquero consumido en el periodo de tiempo comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026.

El 1 de abril de 2026 se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 42, el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, en el que se establece que debe aprobarse una convocatoria de ayudas para el sector pesquero para contribuir a cubrir el sobrecoste del gasóleo pesquero.

En fecha 24 de agosto de 2026, el Servicio de Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca ha emitido un informe en relación con la concesión de ayudas al sector pesquero para compensar el aumento del precio del gasóleo consecuencia de los efectos de la guerra en el Oriente Medio.

El citado informe concluye que, en el periodo de estudio comprendido entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026, hay una diferencia sustancial entre el precio de referencia del gasóleo pesquero establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el precio de los surtidores de gasóleo pesquero en las Illes Balears. De acuerdo con eso, la media del sobrecoste asumido por los armadores de las Illes Balears es, una vez restada la compensación de 0,20 euros por litro otorgada por el Estado español, de 0,204euros por litro.

Por este motivo, y con la finalidad de apoyar al sector pesquero balear, se considera adecuado establecer una ayuda de 0,20 euros por litro de gasóleo pesquero, de manera que, si procede, la suma de las dos ayudas otorgadas no supera la diferencia de precios detectada en el estudio. Este importe por litro, junto con la información del consumo de los barcos en función de la modalidad de pesca y de su eslora, que figura en la encuesta económica de pesca marítima publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, permite calcular un importe de ayuda por día de pesca.

Esta ayuda se concederá según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que, entre las actividades objeto de ayuda, incluye el artículo 1.2.d) Atención a los daños catastróficos producidos en el sector.

Por otra parte, dicho Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, establece que las convocatorias pueden exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se realice exclusivamente por vía telemática cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general. Así las cosas, la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, determina que el FOGAIBA puede establecer la obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos de subvenciones cuando quede acreditado que las personas interesadas disponen de los medios electrónicos necesarios. Puesto que las posibles personas beneficiarias coinciden con las de las ayudas otorgadas por el Estado mediante el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, y que este obliga a realizar los trámites por medios electrónicos, se considera acreditada la disponibilidad y la capacidad para tramitar electrónicamente las actuaciones derivadas de esta convocatoria. Por ello, se establece la obligación de tramitar por vía telemática todas las actuaciones del procedimiento.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en el artículo 2.a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Según lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PrimeroObjeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2026, para compensar el incremento del precio del gasóleo pesquero provocado por la guerra en el Oriente Medio de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio (BOIB núm. 42, de 1 de abril de 2026), y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado (DOUE núm. 190, de 28 de junio de 2014).

SegundoImporte máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2026.

2. Estas cuantías pueden incrementarse con créditos que pueden destinarse a atender la finalidad prevista en esta convocatoria.

3. Dichas subvenciones las financiará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 100,00 %.

TerceroPersonas beneficiarias y requisitos de los barcos

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los armadores, cuyos barcos cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Que hayan desarrollado actividad pesquera durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 9 de marzo de 2026 y el 14 de junio de 2026, ambos incluidos.

- Que tengan el puerto base en las Illes Balears.

- Que estén inscritos en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera.

- Que estén en posesión de licencia de pesca para alguna de las modalidades subvencionables establecidas en el apartado quinto de esta Resolución.

2. La comprobación de los anteriores requisitos se realizará de oficio por el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria. En caso de oposición a la consulta de oficio, la persona interesada deberá justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa y/o los certificados necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta convocatoria.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos previstos en el anterior punto 1, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

6. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga, deberá justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

Se subvencionará el sobrecoste derivado del incremento del precio del gasóleo correspondiente a la actividad pesquera de los barcos pesqueros inscritos en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera, por el gasóleo adquirido entre el 9 de marzo de 2026 y el 14 de junio de 2026, ambos incluidos.

QuintoCuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda se calcula mediante el sistema de baremo estándar, en función del arte de pesca, los metros de eslora del barco y los días de actividad pesquera:

a) Arrastre:

- 30,25 €/día, para barcos de hasta 12m

- 83,86 €/día, para barcos de más de 12m y hasta 18m

- 120,92 €/día, para barcos de más de 18m y hasta 24m

- 170,74 €/día, para barcos de más de 24m

b) Cerco:

- 8,02 €/día, para barcos de hasta 12m

- 26,18 €/día, para barcos de más de 12m y hasta 18m

- 46,92 €/día, para barcos de más de 18m y hasta 24m

- 83,22 €/día, para barcos de más de 24m

c) Palangre:

- 21,97 €/día, para barcos de hasta 12m

- 41,24 €/día, para barcos de más de 12m y hasta 18m

- 56,23 €/día, para barcos de más de 18m

d) Artes polivalentes:

- 6,51 €/día, para barcos de hasta 6m

- 8,98 €/día, para barcos de más de 6m

2. Los días de actividad pesquera se corresponden con los días con notas de venta, de acuerdo con el Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 bis del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 40.000,00 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o, si procede, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarla, y siempre que no haya ninguna disposición aplicable en contra.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

4. El importe máximo de esta ayuda es de 40.000,00euros por persona beneficiaria.

??????????????SextoSolicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 2 de octubre de 2026.

???????2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud mediante el trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:

a) NIF de la persona solicitante, en el caso de las personas jurídicas.

b) Documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud, si procede.

c) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, deberá aportarse:

- NIF de la agrupación.

- Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.

- En caso de que alguna de las personas asociadas sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

e) ???????En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, todos los justificantes de venta del periodo subvencionable indicados en el apartado cuarto.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, y de la obtención del certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de los justificantes de venta y los datos que constan en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera, la realizará de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga, y en este caso deberá justificar el motivo de la oposición y aportar esta documentación.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, deberá aportar los correspondientes certificados o la documentación. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A estos efectos, dichas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y el resto de normativa aplicable.

SéptimoSelección de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo destinado a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de dichas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

OctavoInstrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. La práctica de las comunicaciones y de las notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará a través de los medios electrónicos establecidos.

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NovenoPago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación debe haberse realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

DécimoObligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

 

???????2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas es el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

UndécimoCompatibilidad

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, incluidas las de minimis, siempre que se tengan en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado quinto de esta Resolución o en la normativa aplicable, y siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en esta y no se superen los límites máximos de intensidad o de importe establecidos para cada régimen de ayuda.

En ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

DuodécimoRégimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

DecimoterceroControles

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

DecimocuartoPublicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2026)

El presidente del FOGAIBAJoan Simonet Pons