Última revisión
14/09/2026
Ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne.
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Resolución ARP/3191/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne - Diario Oficial de Cataluña de 14/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
Categorías: Caza y pesca, Ganadería, Comercio y marketing, Economía Social, Agricultura, Transporte y vehículos, Empresa, Seguridad, Justicia, Consumo
Ayudas para sociedades y asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial que no sean empresa destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne.
Las sociedades y asociaciones de cazadores y los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial que no sean empresa deben tener los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con la base 6.
Vista la Orden ARP/142/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne (DOGC núm. 9719, de 30.7.2026).
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figura en el anexo de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática y formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tendrá que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía que se tiene que reintegrar a la carta de pago correspondiente.
3. Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras y en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Efectos
Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente. El plazo para hacerlo es de un mes, a partir de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, en conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 2 de septiembre de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne (código BDNS 928198)
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, visto que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos contenidos en este, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas para sociedades y asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial que no sean empresa destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne.
1.2. El objeto de la subvención es el fomento de la caza del jabalí, así como las operaciones necesarias para la introducción de su carne en el circuito de comercialización y consumo.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la caza del jabalí para la disminución de la abundancia de esta especie en el medio y de la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y a las personas.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental.
3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Las sociedades y asociaciones de cazadores y los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial que no sean empresa deben tener los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con la base 6.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 1.830.000 euros (importe total) y está consignada de acuerdo con el detalle de las partidas presupuestarias siguientes:
Partida presupuestaria | Año | Importe |
AG07D/460000100/5510/0002 | 2026 | 70.000 € |
AG07D/482000100/5510/0002 | 2026 | 760.000 € |
AG07D/460000100/5510/2025 AFORESTALS | 2026 | 109.600,57 € |
AG07D/460000100/5510/0000 AINSTA-GF | 2026 | 80.399,43 € |
AG07D/482000100/5510/2025 AFORESTALS | 2026 | 100.000€ |
AG07D/482000100/5510/0000 AINSTA-GF | 2026 | 710.000 € |
El importe total de esta convocatoria se distribuye en relación con las actuaciones subvencionables objeto de esta convocatoria, de la siguiente forma:
a. Línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y asociaciones de cazadores: 320.000 euros
b. Línea 1.2. Captura de jabalíes: 1.410.000 euros
c. Línea 2.1. Transporte de jabalíes capturados: 100.000 euros
A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista a la convocatoria.
5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional permanecerá condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. El importe de la subvención
6.1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente:
- Por la línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y asociaciones de cazadores
Con un importe máximo de 10.000,00 euros por persona beneficiaria, hasta el 100% de los gastos generales comunes establecidas en las bases reguladoras y el apartado 10.
- Por la línea 1.2.: Captura de jabalíes
Con un importe máximo de 20.000,00 euros por persona beneficiaria:
70 euros por jabalí capturado desprendido de la entrada en vigor de la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, por la que se declara un foco de peste porcina africana (PPA), la relación de zonas de protección y vigilancia adyacentes a este y las medidas de prevención y lucha contra la enfermedad, en las zonas afectadas por las restricciones establecidas por la mencionada Resolución.
35 euros por jabalí capturado antes de la entrada en vigor de la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, en las zonas afectadas por las restricciones establecidas por la mencionada Resolución.
35 euros por jabalí capturado, con un mínimo de 40 jabalíes capturados, fuera de las zonas afectadas por las restricciones establecidas por la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre.
- Por la línea 2.1.: Transporte de jabalíes capturados
5 euros por el transporte de cada jabalí capturado desde el punto de caza al PLCC o al EMCC, con un mínimo de 40 jabalíes transportados y un máximo de 20.000,00 euros por persona beneficiaria.
6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3. Si la dotación de la convocatoria correspondiente no resulta suficiente para atender todas las solicitudes que resulten auxiliables, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención.
7. Documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud
La documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es la siguiente:
- Línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y asociaciones de cazadores domiciliadas en una zona afectada por restricciones de la caza por emergencias sanitarias.
Cuenta justificativa con aportación de copias digitalizadas de los justificantes de pago de los gastos subvencionables de acuerdo con el apartado 10, y de la documentación acreditativa de su pago. La cuenta justificativa tiene que contener:
- Una relación clasificada de los gastos generales comunes subvencionables realizados durante un periodo mínimo de tres meses de restricción de la caza por emergencias sanitarias.
- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
- Línea 1.2.: Captura de jabalíes:
Por los jabalíes destinados a comercialización: certificado o documento de recepción debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza, punto logístico de carne de caza (PLCC) o establecimiento de manipulación de carne de caza (EMCC) que demuestre la entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.2, la relación de ejemplares registrados procedentes de la sociedad y/o la asociación de cazadores con indicación del terreno cinegético de régimen especial, la fecha de captura y el número del precinto a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo. Además, se tiene que adjuntar el mismo registro en formato de hoja de cálculo, de acuerdo con los modelos normalizados establecidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que constan en el trámite de la solicitud.
Por los jabalíes abatidos por el control de la peste porcina africana (PPA) solo habrá que indicar a la solicitud el número de jabalíes capturados. Solo se tendrá en cuenta, a los efectos de esta subvención, el número de jabalíes que hayan sido informados al DARPA de acuerdo con los formularios establecidos por el control de la PPA que se indiquen en las autorizaciones excepcionales de caza o captura de especies cinegéticas que amparen las actuaciones de control.
- Línea 2.1.: Transporte de jabalíes capturados:
Certificado de la entidad gestora del punto logístico de carne de caza (PLCC) y/o el establecimiento de manipulación de carne de caza (EMCC) en que se acredite quién ha realizado el transporte y que este transporte se ha efectuado de acuerdo con la normativa aplicable. Tiene que estar firmado debidamente por el PLCC y/o el EMCC y la sociedad y/o la asociación de cazadores. Además, se tiene que adjuntar el mismo registro en formato de hoja de cálculo de acuerdo con los modelos normalizados establecidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA). En caso de duplicidad en el número de precinto en diferentes solicitudes, el ejemplar afectado no se tendrá en cuenta en ninguno de los expedientes afectados.
8. Reformulación de la solicitud
Visto que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables realizadas por las sociedades y asociaciones de cazadores y los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial que no sean empresa consisten en:
ACTUACIÓN 1. Actuaciones por el fomento de la caza del jabalí
- Línea 1.1.: Pervivencia de las sociedades y asociaciones de cazadores
- Línea 1.2.: Captura de jabalíes
ACTUACIÓN 2. Actuaciones para el fomento de las operaciones necesarias para la introducción de la carne de jabalí en el circuito de comercialización y consumo.
- Línea 2.1.: Transporte de jabalíes capturados
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables realizados por las sociedades y asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial que no sean empresa se regulan en la base 11.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2. La persona titular del órgano concedente es quien tiene que resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
11.3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
11.4. Cuando finaliza este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que se tengan que hacer para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el siguiente periodo:
En cuanto a la línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y asociaciones de cazadores:
- fecha de inicio: 1 de enero de 2025
- fecha de fin: fecha de presentación de la solicitud
En cuanto a la línea 1.2. Captura de jabalíes:
- fecha de inicio: 1 de abril de 2025
- fecha de fin: 31 de marzo de 2026, fuera de las zonas afectadas por las restricciones derivadas de la Resolución ARP/4435/2025), y 31 de mayo de 2026, en las zonas afectadas por las mencionades restricciones.
En cuanto a la línea 2.1. Transporte de jabalíes capturados:
- fecha de inicio: 1 de abril de 2025
- fecha de fin: 31 de marzo de 2026
13. Justificación
13.1. La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la solicitud de la ayuda mediante la presentación de la documentación justificativa detallada en el apartado 7 de esta convocatoria para la línea de ayuda correspondiente.
13.2. El órgano concedente comprueba, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo, puede requerir a las personas beneficiarias el envío de justificantes de gasto seleccionados.
14. Pago
14.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes y esta convocatoria.
14.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

