Última revisión
08/09/2026
Ayudas para compensar el encarecimiento del precio del gasóleo adquirido por los productores agrarios provocado por la guerra en Oriente Medio
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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, para el año 2026, para compensar el encarecimiento del precio del gasóleo adquirido por los productores agrarios provocado por la guerra en Oriente Medio - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 08/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: El importe de la ayuda es de 0,10 €/litro de gasóleo agrario adquirido.
Categorías: Agricultura, Caza y pesca, Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Compensar el encarecimiento del precio del gasóleo adquirido por los productores agrarios provocado por la guerra en Oriente Medio.
Personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritas en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA), siempre que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria.
A finales del mes de febrero de 2026 se produjo una escalada de la tensión en Oriente Medio como consecuencia de la operación militar que los Estados Unidos de América e Israel llevaron a cabo contra el régimen iraní, a la que Irán respondió atacando varios objetivos en la región y, especialmente, imponiendo un bloqueo en el estrecho de Ormuz. La alteración del comercio internacional en esta ruta marítima incide directamente en el suministro energético global, dado que una parte significativa de la producción de hidrocarburos de ámbito mundial transita por esta zona. El conflicto continúa activo y sin perspectiva de una resolución a corto plazo, lo que mantiene a los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y con unos precios superiores a los niveles previos a la crisis, que continúan en un aumento persistente.
Por este motivo, desde la Unión Europea, en fecha 29 de abril de 2026, se adoptó la Comunicación de la Comisión que regula el «Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo» (C/2026/2593), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de mayo de 2026. En la sección 2.1 de este Marco temporal se regula una ayuda a los precios para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, a las que considera especialmente afectadas por los efectos del conflicto. El objetivo de esta ayuda temporal es aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente elevados que experimentan los precios de los combustibles.
En este sentido, en el ámbito estatal, se publicó el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026), cuyo artículo 46 prevé una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo que consumen los productores agrarios, con un periodo subvencionable que inicialmente comprende hasta el 30 de junio de 2026. En cuanto a la compatibilidad de esta ayuda con el mercado interior, en fecha 2 de junio de 2026 la Comisión emitió, con resultado favorable, la Decisión C(2026) 3755, por la que le asigna el núm. SA.122724 (2026/N). Posteriormente, el Estado notificó una modificación de este régimen de ayudas, que la Comisión también declaró compatible, en fecha 14 de julio de 2026, mediante la Decisión C(2026) 4977 y con el número SA.123882 (2026/N).
En el ámbito de las Illes Balears, el 1 de abril de 2026 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 42 el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio. En este Decreto ley se establecen medidas para afrontar las consecuencias de la crisis en la economía de las Illes Balears y, en concreto, el artículo 15 establece ayudas para el sector agrario ante el encarecimiento de los costes energéticos, mediante la aprobación de una convocatoria con un presupuesto máximo previsto de 750.000,00 euros. La finalidad de esta convocatoria es contribuir a cubrir el sobrecoste del gasóleo agrario para compensar el incremento de los precios en las Illes Balears, compatible con la ayuda extraordinaria y temporal que el Estado concede mediante el artículo 46 del Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, mencionado anteriormente.
En las Illes Balears, de acuerdo con el informe emitido el 2 de septiembre de 2026 por el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, se ha analizado la evolución de los precios de venta al público, sin impuestos, del gasóleo agrícola durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 30 de junio de 2026. Tomando como referencia el precio histórico de 0,844 euros por litro utilizado por la Administración General del Estado en el régimen de ayudas notificado a la Comisión Europea, la media del incremento del precio del combustible durante las dieciocho semanas analizadas y, dado que el Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis de Oriente Medio (C/2026/2593) permite subvencionar hasta el 70,00 % de los costes extraordinarios soportados por los productores agrarios, el importe máximo subvencionable asciende a 0,301 euros por litro.
Aun así, la ayuda prevista en esta convocatoria es concurrente con la ayuda estatal regulada en el artículo 46 del Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, que establece un importe de 0,20 euros por litro de gasóleo agrícola. A tal efecto, y de conformidad con los parámetros validados por la Comisión Europea en la Decisión C(2026) 3755 relativa al expediente SA.122724 (2026/N), los costes adicionales del combustible se consideran estimados en 0,45 euros por litro. Sobre esta base la ayuda estatal representa el 44,44 % de los costes extraordinarios, mientras que una ayuda autonómica de 0,10 euros por litro representa un 22,22 % adicional. Por lo tanto, la intensidad acumulada de las dos medidas es del 66,66 % de los costes subvencionables, porcentaje que se mantiene por debajo del límite máximo del 70,00 % establecido por el Marco temporal C/2026/2593. En consecuencia, se considera justificado establecer una ayuda de 0,10 euros por litro de gasóleo agrícola, sin que se produzca una situación de sobrecompensación de los costes extraordinarios soportados por los beneficiarios.
Por otra parte, este Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, establece que las convocatorias pueden exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se realice exclusivamente por vía telemática cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general. En este sentido, la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, determina que el FOGAIBA puede establecer la obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos de subvenciones cuando quede acreditado que las personas interesadas disponen de los medios electrónicos necesarios.
Dado que las posibles personas interesadas coinciden con las perceptoras de las ayudas otorgadas por el Estado mediante el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, y que los procedimientos de concesión de estas ayudas obligan a realizar los trámites por medios electrónicos, se considera acreditada su disponibilidad de medios y capacidades para relacionarse electrónicamente con el FOGAIBA. Por ello, se establece la obligación de tramitar por vía telemática todas las actuaciones del procedimiento.
El FOGAIBA ha notificado a la Comisión el régimen de ayudas para compensar el incremento del precio del gasóleo agrario provocado por la guerra en Oriente Medio. Actualmente, esta ayuda está pendiente de la decisión favorable que declare su compatibilidad con el mercado interior, por lo que es necesario condicionar la eficacia de esta convocatoria.
En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el BOIB núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.d) de esta Orden señala que es objeto de ayuda la atención a los daños catastróficos producidos en el correspondiente sector.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, la convocatoria de estas ayudas deberá aprobarse por resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PrimeroObjeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2026, la convocatoria de ayudas para compensar el encarecimiento del precio del gasóleo adquirido por los productores agrarios provocado por la guerra en Oriente Medio, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de estas ayudas es apoyar a los productores agrarios de las Illes Balears para compensar el sobrecoste del gasóleo de uso agrario derivado de la crisis en Oriente Medio, en el marco de lo previsto en el artículo 15 del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB núm. 42, de 1 de abril de 2026).
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con lo establecido en la sección 2.1 de la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2026, que regula el Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C/2026/2593), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de mayo de 2026.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SegundoImporte máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo total de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2026.
Estas cuantías pueden incrementarse con créditos que pueden destinarse a atender la finalidad prevista en esta convocatoria.
2. Dichas subvenciones las financiará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 100,00 %.
TerceroPersonas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, a menos que a continuación se establezca otro momento, cumplan los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales:
a.1) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).
a.2) Que no sean empresas en crisis en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014).
No obstante, en el caso de microempresas o pequeñas empresas —de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014— que estuvieran en crisis en fecha 28 de febrero de 2026, es necesario que no estén inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ninguna ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración, a no ser que cumplan, en este último supuesto, las siguientes condiciones en el momento de la concesión de la ayuda prevista en esta Resolución:
- Que hayan realizado el reembolso del préstamo o hayan puesto fin a la garantía, en caso de haber recibido una ayuda de salvamento, o
- Que no estén sujetas a un plan de reestructuración, en caso de haber recibido una ayuda de reestructuración.
a.3) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Requisitos específicos: cumplir alguna de las siguientes condiciones:
b.1) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el REA con el carácter de prioritaria, o
b.2) Haberse beneficiado de alguna de las siguientes ayudas, con el código de intervención 6613, en la convocatoria 2025 o 2026:
- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).
- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).
La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las letras a.1) y b) la realiza de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse expresamente a esta comprobación, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Los requisitos establecidos en el anterior punto 1 deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
4. Además de los requisitos establecidos en el anterior punto 1, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
CuartoActuaciones subvencionables
1. Constituye la actividad subvencionable la adquisición de gasóleo destinado exclusivamente al uso agrario, con la finalidad de compensar el incremento de costes durante el periodo afectado por la crisis en Oriente Medio.
A efectos de acreditar la realización de la actuación dentro del periodo subvencionable, así como el tipo de carburante adquirido y el número de litros suministrados, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes facturas.
2. Únicamente son subvencionables los gastos que efectivamente realice la persona beneficiaria en el periodo elegible comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026.
QuintoCuantía de las ayudas
1. La ayuda se otorgará mediante un módulo subvencionable, calculado sobre el coste adicional del gasóleo de uso agrario adquirido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 en las Illes Balears.
2. El importe de la ayuda es de 0,10 €/litro de gasóleo agrario adquirido.
SextoSolicitudes
1. El periodo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) hasta el 2 de octubre de 2026.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud mediante el trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.
Deberán suministrarse todos los datos indicados en el formulario de solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este formulario.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.
b) Documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud, si procede.
c) Facturas de gasóleo agrario adquirido dentro del periodo subvencionable que recojan el detalle del carburante adquirido y el número de litros suministrados, y que reúnan los requisitos y las formalidades establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre ( BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012).
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno efectuar.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse lo siguiente:
- NIF de la agrupación.
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
e) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Si procede, de acuerdo con el segundo párrafo del punto 1.a.2) del apartado tercero, documentación acreditativa de haber realizado el reembolso del préstamo o haber puesto fin a la garantía, en caso de haber recibido una ayuda de salvamento, o no estar sujeto a un plan de reestructuración, en caso de haber recibido una ayuda de reestructuración.
3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de la persona que la representa o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, así como la consulta de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de los datos que constan en el REA y en el Área de Gestión de Ayudas, la realiza de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente; en este caso, deberá justificarse el motivo y aportarse esta documentación.
En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, deberá aportar los correspondientes certificados o documentación.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones, para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no contienen toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, las solicitudes se entenderán desistidas y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.
SéptimoSelección de personas beneficiarias
1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aunque no haya vencido el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
OctavoInstrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará la vicepresidenta del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora en el que deberá acreditarse, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finalizará el 31 de diciembre de 2026 y deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, deberá entenderse que la solicitud ha sido desestimada.
4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos.
5. Contra esta Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NovenoObligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como el resto previsto en el Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C/2026/2593) aprobado por la Comisión Europea y sus modificaciones, y el resto de la normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.
DécimoPago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
UndécimoCompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir, para la misma finalidad, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. Estas ayudas pueden acumularse con otras ayudas concedidas de acuerdo con reglamentos de minimis o con reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en su normativa aplicable.
3. El importe de la ayuda previsto en esta convocatoria, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o de personas físicas o jurídicas concedidas al amparo del Marco temporal, no puede superar, en ningún caso, el límite del 70,00 % de los costes extraordinarios derivados de los efectos de la crisis en Oriente Medio, de acuerdo con la letra d) del punto 61 del Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C/2026/2593).
DuodécimoRégimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; los preceptos aplicables según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los preceptos aplicables del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Comunicación de la Comisión del Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C/2026/2593), y el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio y el resto de normativa aplicable.
DecimoterceroControles
El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.
DecimocuartoEfectividad
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión en lo referente a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.
DecimoquintoPublicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2026)
El presidente del FOGAIBAJoan Simonet Pons

