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Energía
Localización
Aragón
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Energía, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Industria, Cultura e idiomas, Consumo, Infancia y juventud, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Comercio y marketing, Economía Social, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Participación ciudadana, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
05/12/2024
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 31/12/2027
Cantidad
Dotación presupuestaria de 13 millones de euros.
Finalidad
Subvención de determinados costes financieros asociados a préstamos con garantía o aval público otorgados por las entidades de crédito en apoyo de determinadas intervenciones en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en Aragón 2023-2027.
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Empresa, Construcción y obras, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Consumo, Economía Social, Seguridad, Educación y ciencia, Familia, Ferias y congresos, Comunicación pública, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
16/07/2024
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 30/06/2026
Cantidad
La dotación presupuestaria máxima inicial es de 16.367.190,76 euros.
Finalidad
Subvenciones para rehabilitar los edificios y mejoras de la habitabilidad de uso residencial de la ciudad de Barcelona dirigidas a las propiedades situadas en los ámbitos del Plan de Barrios de Barcelona, que tiene los ámbitos siguientes: Sant Andreu: Entornos de los jardines de Massana, la Trinitat Vella (excepto el ámbito de Trinitat Vella del Plan de Barrios); Sant Martí: la Verneda, la Pau (excepto el ámbito del Plan de Barrios de la Verneda), el Besòs i el Maresme (excepto el ámbito del Plan de Barrios del Maresme); para la financiación de las actuaciones de rehabilitación de los siguientes programas: Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Localización
Galicia
Categorías
Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/05/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se amplía el plazo establecido en el artículo 27 de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedemento IN421G).
Localización
Castilla y León
Categorías
Energía, Agricultura, Consumo, Empresa, Ganadería, Desarrollo Local y Rural
Beneficiarios
F. Publicación
03/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Energía, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
29/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Navarra
Categorías
Energía, Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
27/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Mediante la Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial del año 2019 (Boletín Oficial de Navarra N.º 203, del 14 de octubre de 2019).
Por Resolución 1E/2021, de 12 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 9 de la citada convocatoria.
Por Resolución 53E/2021, de 13 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 5 y la base 9 de la citada convocatoria.
Por Resolución 124E/2021, de 27 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se autorizó un gasto complementario al de la Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre.
Mediante Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se ha ampliado la vigencia del programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2024. El Servicio de Transición Energética propone modificar la base 9 de la convocatoria en el citado sentido.
Asimismo, como así se justifica en el informe del Servicio de Transición Energética elaborado al efecto, se propone modificar la base 3 de la convocatoria para su adaptación a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, propone modificar el apartado cuarto de la base 11 de la convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Modificar la base 9 de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, aprobada por Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, que queda redactada del siguiente modo:
"El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá en alguno de los siguientes casos:
"a) Cuando se agote el crédito presupuestario con las solicitudes recibidas.
b) Cuando se llegue a 30 de junio de 2024, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es."
2. Modificar la base 3, apartado 2 a) de la citada convocatoria que pasa a tener la siguiente redacción:
"Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo)"
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención).
3. Modificar el apartado 4.º de la base 11, de la citada convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
Pamplona, 15 de junio de 2023.?La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.
Código del anuncio: F2309318
Por Resolución 1E/2021, de 12 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 9 de la citada convocatoria.
Por Resolución 53E/2021, de 13 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 5 y la base 9 de la citada convocatoria.
Por Resolución 124E/2021, de 27 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se autorizó un gasto complementario al de la Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre.
Mediante Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se ha ampliado la vigencia del programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2024. El Servicio de Transición Energética propone modificar la base 9 de la convocatoria en el citado sentido.
Asimismo, como así se justifica en el informe del Servicio de Transición Energética elaborado al efecto, se propone modificar la base 3 de la convocatoria para su adaptación a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, propone modificar el apartado cuarto de la base 11 de la convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Modificar la base 9 de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, aprobada por Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, que queda redactada del siguiente modo:
"El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá en alguno de los siguientes casos:
"a) Cuando se agote el crédito presupuestario con las solicitudes recibidas.
b) Cuando se llegue a 30 de junio de 2024, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es."
2. Modificar la base 3, apartado 2 a) de la citada convocatoria que pasa a tener la siguiente redacción:
"Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo)"
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención).
3. Modificar el apartado 4.º de la base 11, de la citada convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
Pamplona, 15 de junio de 2023.?La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.
Código del anuncio: F2309318
Localización
País Vasco
Categorías
Energía, Consumo, Industria, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las actuaciones descritas en la base 4.ª de este programa de ayudas tendrán una ayuda del 50 % del coste subvencionable
Finalidad
1.1 La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea.
Con posterioridad, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante, «RD 56/2016») vino a establecer de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Con posterioridad, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante, «RD 56/2016») vino a establecer de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Energía, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
F. Publicación
07/07/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
Extremadura
Categorías
Energía
Beneficiarios
F. Publicación
28/02/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
Extremadura
Categorías
Energía
Beneficiarios
F. Publicación
28/02/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
