Ayudas del Cheque Asistencia 2026.

Última revisión
15/04/2026

Ayudas del Cheque Asistencia 2026.

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Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Cheque Asistencia para el año 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 15/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/04/2026 hasta 11/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Economía Social, Ganadería, Agricultura, Comercio y marketing, Deporte, Energía, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Fomentar la competitividad de empresas y autónomos mediante la financiación de servicios de consultoría externa.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.


BDNS: 897823, 897824 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.

Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

I) Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora.

II) Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público.

III) Las comunidades de bienes.

IV) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación

V) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.

VI) Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95.1. (Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación).

Segundo. Objeto.

a) Serán subvencionables las actuaciones descritas en el Anexo I de la convocatoria para cada uno de los siguientes tipos de cheque:

a.1. Cheques (Planes estratégicos), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.1) de la Orden Reguladora.

a.2. Cheques (Planes tecnológicos), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.2) de la Orden Reguladora.

a.3. Cheques (Formación de profesionales), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.1) de la Orden Reguladora.

a.4. Cheques (Normas), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) y 2) de la Orden Reguladora.

a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) de la Orden Reguladora.

a.6. Cheques (Procesos eficientes), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3. 1) y 2) de la Orden Reguladora.

b) Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una única solicitud de ayuda.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los cheques de formación de profesionales se considerará una única actuación el total de los cursos o formación presentados por la beneficiaria en la solicitud.

c) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en los centros operativos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:

- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o una actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.

- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

e) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros. No obstante, el gasto o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros en el caso de CHEQUE NORMAS para las certificaciones de pyme innovadora, según especificación AENOR EA 0047; de joven empresa innovadora, según especificación EA 0043; para la validación o verificación del cumplimiento del principio DNSH por entidad acreditada; así como para los Certificado de Ahorro Energético (CAE).

f) Tipología de Cheques e importe máximo de gasto subvencionable por actuación:

a.1. Cheques (Planes estratégicos): 10.000 euros

a.2. Cheques (Planes tecnológicos): 10.000 euros

a.3. Cheques (Formación de profesionales): 10.000 euros

a.4. Cheques (Normas): 6.000 euros

a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i): 4.000 euros

a.6. Cheques (Procesos eficientes): 6.000 euros

g) Beneficios: De acuerdo con el apartado primero, punto 2. c) de la convocatoria.

h) La modalidad de participación será individual.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 500.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados desde el 13 de diciembre de 2025, incluido.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 9 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.