Última revisión
28/04/2026
SUBVENCIONES para el apoyo a la financiación de las empresas, sujeto al régimen de minimis.
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Resolución de 23 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones para el apoyo a la financiación de las empresas, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 24/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 900928
Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Energía, Industria, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Educación y ciencia, Medio Ambiente
Facilitar a las empresas el acceso a préstamos bancarios formalizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, mediante alguno de los subprogramas siguientes: a) Subprograma 1: Préstamos para inversiones. b) Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.
Pequeñas y medianas empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
BDNS: 900928
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/)
Primero. Beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.
En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) siguientes:
- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Sección L, Actividades financieras y de seguros.
- Sección M, Actividades inmobiliarias.
- Sección P, Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.
- Sección T, Grupo 94, Actividades asociativas.
- Sección U, Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y servicios para uso propio.
- Sección V, Organismos extraterritoriales.
Segundo. Objeto:
Facilitar a las empresas el acceso a préstamos bancarios formalizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, mediante alguno de los subprogramas siguientes:
a) Subprograma 1: Préstamos para inversiones.
b) Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.
Se subvencionará lo siguiente:
a) El coste de la comisión de estudio con el límite del 0,75% y de la comisión anual con el límite del 1,50%, correspondientes a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo.
b) Además, se bonificará un punto del tipo de interés aplicable al préstamo salvo en los siguientes supuestos en los que se bonificarán dos puntos del tipo de interés aplicable a los préstamos:
i. En el caso de préstamos de inversiones en los que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
ii. En el caso de préstamos para circulante, siempre que la empresa beneficiaria tenga tanto el domicilio fiscal como el social en un municipio o núcleo de población diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
c) Se bonificará la totalidad de los intereses aplicables a los siguientes préstamos:
i. En el caso de préstamos para inversiones o circulante que formalicen por autónomos emprendedores o nuevas sociedades emprendedoras. A estos efectos se considerará como autónomo emprendedor, los que inicien su actividad económica desde el 13 de diciembre de 2025, y se considerará nueva sociedad emprendedora aquella constituida desde el 13 de diciembre de 2025.
ii. En el caso de préstamos para inversiones o circulante que se formalicen para hacer frente a las consecuencias derivadas de un siniestro provocado por un incendio o por desastres naturales.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden EIE/41/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja núm. 119, de 20 de junio de 2024).
Cuarto. Cuantía:
Importe del crédito disponible: 3.000.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de febrero de 2027. No obstante, el periodo subvencionable abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria, y en cada solicitud de ayuda solo podrá incluirse un préstamo.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés:
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 23 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
