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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Particulares
Asociaciones y economía social
Administraciones públicas
Comunidades de propietarios
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinados a la adquisición de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras o de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante los programas para el año 2026 que promueve el IRFAP.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA previstas en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos para la solicitud de las ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, convocadas por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, durante todo el periodo de vigencia de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027.
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para los Estados miembros.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B y FEMPO.
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2026, para las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones previstas y los gastos definidos en el apartado cuarto de esta resolución para dar apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos agrícolas mediante proyectos encaminados a la caracterización, conservación, utilización o difusión de los recursos fitogenéticos de interés, así como el fomento de estos recursos.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, son de aplicación las definiciones siguientes:
- Conservación in situ en agricultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas.
- Conservación ex situ: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural.
- Prospección: investigación de variedades locales y de la información etnobotánica asociada. Incluye la visita a las fincas prospectadas, la transcripción de las entrevistas y la elaboración de la ficha de prospección.
- Multiplicación: comporta la planificación de los cultivos, el diseño de la plantación, el seguimiento en el campo, la selección de las plantas y los frutos, la recolección al final del ciclo, el proceso de limpieza y secado de la semilla, el control de calidad y acondicionamiento para su conservación, el envasado y etiquetado, además del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los operadores durante todo el proceso. La finalidad última es obtener semillas o material de reproducción en cantidad suficiente y con la calidad exigida para poder comercializarlas sin que la comercialización sea obligatoria.
- Caracterización: es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que se pueden observar con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo de cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y manifiestan estabilidad suficiente en las diferentes generaciones. La caracterización implica la siembra / plantación con diseño experimental de las variedades locales para caracterizar, que facilite al personal técnico y cualificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de las Baleares. Esta tarea se realiza sobre la base de unas memorias técnicas descriptivas consensuadas por el grupo de trabajo técnico de la Comisión y que tienen como referencia los protocolos de diferentes organismos internacionales. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones se presentarán mediante fichas de caracterización oficiales en el IRFAP.
- Entrada de una accesión de variedad local: es cada muestra de material vegetal que se conserva dentro de un banco de germoplasma.
Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2026). Se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:
- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- 2 años sin carencia de principal.
- 2 años con 1 año de carencia de principal.
- 3 años sin carencia de principal.
- 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 4 años sin carencia de principal.
- 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 5 años sin carencia de principal.
- 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 6 años sin carencia de principal.
- 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 7 años sin carencia de principal.
- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 8 años sin carencia de principal.
- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 9 años sin carencia de principal.
- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 10 años sin carencia de principal.
- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 12 años sin carencia de principal.
- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 15 años sin carencia de principal.
- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

