Ayudas para actuaciones d...n directa.

Última revisión
17/07/2026

Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en régimen de concesión directa.

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Resolución de 14 de julio de 2026 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en régimen de concesión directa. (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 17/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 20/07/2026 hasta 30/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: 3.439.723 euros.

BDNS (Indetif.): 919209

Categorías: Energía, Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Consumo, Transporte y vehículos, Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Textil, confección y calzado, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para los Estados miembros.

Requisitos:

. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:


07. Extracción de minerales metálicos.


08. Otras industrias extractivas.


09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.


10. Industria Alimentaria.


11. Fabricación de bebidas.


13. Industria textil.


14. Confección de prendas de vestir.


15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.


16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.


17. Industria del papel.


18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.


19. Coquerías y refino de petróleo.


20. Industria química.


21. Fabricación de productos farmacéuticos.


22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.


23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.


24. Metalurgia.


25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.


26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.


27. Fabricación de material y equipo eléctrico.


28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.


29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.


30. Fabricación de otro material de transporte.


31. Fabricación de muebles.


32. Otras industrias manufactureras.


33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.


35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.


36. Captación, depuración y distribución de agua.


37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.


38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.


39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.


El CNAE de la actividad principal del beneficiario, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, será el indicado como tal en el Impuesto de Sociedades o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.


BDNS: 919209

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/

 

Primero. Beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:

 

07. Extracción de minerales metálicos.

 

08. Otras industrias extractivas.

 

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

 

10. Industria Alimentaria.

 

11. Fabricación de bebidas.

 

13. Industria textil.

 

14. Confección de prendas de vestir.

 

15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.

 

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

 

17. Industria del papel.

 

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

 

19. Coquerías y refino de petróleo.

 

20. Industria química.

 

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

 

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

 

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

 

24. Metalurgia.

 

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

 

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

 

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

 

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

 

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

 

30. Fabricación de otro material de transporte.

 

31. Fabricación de muebles.

 

32. Otras industrias manufactureras.

 

33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.

 

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

 

36. Captación, depuración y distribución de agua.

 

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

 

38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

 

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

El CNAE de la actividad principal del beneficiario, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, será el indicado como tal en el Impuesto de Sociedades o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.

 

2. Las empresas beneficiarias deben estar válidamente constituidas, contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja y realizar el proyecto subvencionable.

 

3. Quedan excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria:

 

i) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación;

 

ii) Las comunidades de bienes;

 

iii) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos;

 

iv) Las empresas del sector de la pesca y la acuicultura;

 

v) las entidades pertenecientes al sector público;

 

vi) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, cuando actúen como tales para terceros.

 

4. Las empresas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el censo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

 

5. Serán además de aplicación, el resto de requisitos para ser beneficiario, la obligatoriedad de los mismos y las obligaciones que adquiere el beneficiario, contemplados en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden reguladora de aplicación.

 

Segundo. Objeto.

 

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para los Estados miembros.

 

Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en su dimensión de eficiencia energética en el sector industrial. Este sector, responsable de aproximadamente el 25 % del consumo de energía final, constituye un ámbito prioritario de actuación dentro del PNIEC, lo que refuerza la relevancia de promover mejoras en su eficiencia energética.

 

Igualmente, se fomentará la implantación de tecnologías de alta eficiencia energética en el sector industrial, en consonancia con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, relativa al principio de «primero, la eficiencia energética».

 

Los proyectos podrán corresponder al Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios, (artículo 7 de la Orden reguladora), en alguna de las siguientes tipologías:

 

- Tipología de actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

 

Serán elegibles las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones o procesos existentes, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final.

 

- Tipología de actuación 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

 

Serán elegibles las inversiones necesarias para la implantación en equipos, instalaciones o procesos existentes de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final.

 

Tercero. Bases reguladoras.

 

Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 159, de 16 de agosto de 2024), modificada por la Orden EIE/81/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 219, de 7 de noviembre de 2024) SA.115774.

 

Cuarto. Cuantía.

 

Importe de crédito disponible: 3.439.723 euros.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2026.

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión.

 

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que se publique la presente convocatoria.

 

Se admitirán un máximo de una solicitud por empresa y convocatoria.

 

Sexto. Tramitación telemática.

 

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

 

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 17, de la convocatoria.

 

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 19, de la convocatoria.

 

Séptimo. Otros datos de interés.

 

- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

 

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

 

Logroño a 14 de julio de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.