Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Particulares
Asociaciones y economía social
Comunidades de propietarios
Convocar las ayudas de Estado adicional destinadas a la Medida I “Apoyo a la producción vegetal”, Acción I.9 “Ayuda para la readaptación a los mercados”, que compone el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, referida a la campaña 2025.
Segunda convocatoria, en el año 2026, de subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid en el marco del Programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
Inversiones productivas que conlleven mejora competitiva y crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las siguientes actuaciones:
– Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
– Inversiones productivas que impulsen al crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética.
Convocar las ayudas la convocatoria para la campaña apícola 2026, comprendida entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común. Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el artículo 5 de la referida orden.
Estas ayudas tienen por finalidad la realización de inversiones productivas en acuicultura que lleven consigo un aumento de competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades son medioambientalmente más sostenibles.
Facilitar la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad. Se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.
b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.
c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.
d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo.
Desarrollo de las ayudas contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se ajustan a la «Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final)» (METSAF).
Se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses conforme a lo siguiente:
Si el periodo en situación de incapacidad temporal es inferior a sesenta días, desde el día siguiente al que finaliza dicha situación.
Si el periodo en situación de incapacidad temporal es superior a sesenta días, desde el día 61 al del inicio de la contingencia.
Inversión en emprendimiento.
