Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Particulares
Asociaciones y economía social
Comunidades de propietarios
Se abre la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la economía social y solidaria el cooperativismo y el fomento del empleo con el objetivo de potenciar este sector como eje del cambio socioeconómico y vector de reactivación económica en Cataluña, y orientarlo hacia un modelo más plural, democrático y centrado en las personas, así como mejorar la empleabilidad de las personas, el acceso digno y asequible a la vivienda, la transición energética y el desarrollo de proyectos rurales
Convocatoria de las ayudas a la recuperación de la productividad derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis
Convocatoria de las ayudas de minimis a los compromisos adquiridos derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:
- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- 2 años sin carencia de principal.
- 2 años con 1 año de carencia de principal.
- 3 años sin carencia de principal.
- 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 4 años sin carencia de principal.
- 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 5 años sin carencia de principal.
- 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 6 años sin carencia de principal.
- 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 7 años sin carencia de principal.
- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 8 años sin carencia de principal.
- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 9 años sin carencia de principal.
- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 10 años sin carencia de principal.
- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 12 años sin carencia de principal.
- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 15 años sin carencia de principal.
- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
Ayudas de minimis destinados a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar para el 2026 (código BDNS 924193)
Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas al fomento de la cría de hembras y machos de las razas autóctonas de Castilla y León indicadas en el Anexo I de la presente orden.
Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2026
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinados a la adquisición de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras o de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante los programas para el año 2026 que promueve el IRFAP.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

