Última revisión
03/09/2026
Ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas que han sufrido pérdidas de ingresos por las medidas adoptadas ante los focos de la enfermedad de Newcastle.
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Bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas que han sufrido pérdidas de ingresos por las medidas adoptadas ante los focos de la enfermedad de Newcastle - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02/09/2026
Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/09/2026 hasta 22/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: Crédito 2026: 700.000 euros
Categorías: Ganadería, Empleo y contratación, Agricultura, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Caza y pesca, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Industria, Seguridad, Justicia
Requisitos:
Titulares de las explotaciones avícolas
PREÁMBULO
La enfermedad de Newcastle es una enfermedad vírica altamente contagiosa que afecta a las aves, especialmente a las explotaciones avícolas de producción, provocando graves alteraciones clínicas, elevadas tasas de mortalidad y una importante disminución del rendimiento productivo. Se trata de una enfermedad incluida en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea e integrada en los sistemas de vigilancia y control oficiales debido a su elevada capacidad de difusión y al grave impacto económico que genera en el sector.
La enfermedad afecta tanto a aves de corral como a otras aves cautivas, siendo especialmente relevante su incidencia en explotaciones comerciales, donde puede comprometer la viabilidad económica de las mismas y afectar al conjunto de la cadena de producción alimentaria.
La aparición de focos de enfermedad de Newcastle en la Comunitat Valenciana ha conllevado la adopción de medidas sanitarias obligatorias por la autoridad competente, consistentes en la inmovilización de explotaciones, la restricción de movimientos de animales y la imposición de vacíos sanitarios obligatorios, todo ello en aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad animal.
Estas medidas tienen carácter imperativo y son de obligado cumplimiento para los titulares de las explotaciones afectadas.
Como consecuencia directa de dichas medidas, se ha producido la interrupción total de la actividad productiva en numerosas explotaciones avícolas, al impedir la entrada de nuevos lotes de animales y la continuidad de los ciclos productivos, lo que ha generado pérdidas económicas significativas.
El perjuicio ocasionado no se limita a daños materiales directos, sino que se concreta esencialmente en un lucro cesante derivado de la imposibilidad de ejercer la actividad productiva, evaluable económicamente e individualizado, directamente imputable a la adopción de decisiones administrativas obligatorias adoptadas en interés de la sanidad animal y la salud pública.
En este contexto, es necesario articular un mecanismo de compensación que permita paliar los perjuicios sufridos por las explotaciones afectadas.
Por los motivos expuestos, la Generalitat Valenciana considera necesario adoptar medidas de apoyo al sector avícola afectado, mediante el establecimiento de ayudas públicas directas destinadas a compensar los perjuicios derivados de la paralización de la actividad productiva. Esta actuación responde a la voluntad de las instituciones autonómicas de preservar la viabilidad de las explotaciones, garantizar la continuidad del tejido productivo y contribuir a la estabilidad de la cadena alimentaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, la concesión directa de estas ayudas se justifica por la concurrencia de razones de interés público, económico y social. Desde el punto de vista del interés público, es necesario garantizar la continuidad del sector avícola y evitar el cierre de explotaciones, asegurando el abastecimiento de productos alimentarios básicos.
Desde la perspectiva económica, el sector avícola constituye un elemento estratégico de la cadena agroalimentaria, cuya relevancia trasciende el ámbito estrictamente productivo. En este sentido, las pérdidas sufridas por las explotaciones afectadas no solo inciden directamente en sus titulares, sino que se proyectan sobre las empresas integradoras, los proveedores de insumos y servicios, la industria de transformación y, en última instancia, sobre el conjunto del sistema productivo agroalimentario.
Desde la vertiente social, la actividad avícola desempeña un papel fundamental en la generación de empleo, especialmente en el medio rural, y contribuye de manera significativa a la cohesión territorial.
En consecuencia, la paralización de la actividad productiva derivada de las medidas sanitarias adoptadas comporta efectos adversos relevantes sobre el mantenimiento del empleo y sobre la estabilidad de la estructura socioeconómica de las zonas afectadas.
Asimismo, concurre un carácter excepcional derivado de la aparición súbita de los focos de enfermedad y de la consiguiente necesidad de adoptar medidas inmediatas de control, lo que impide la utilización de procedimientos ordinarios de concurrencia competitiva. La convocatoria pública no resulta viable debido a la necesidad de una respuesta urgente y a la existencia de una identificación previa y objetiva de los beneficiarios a partir de registros administrativos como el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y la aplicación de Registro Electrónico de Movimientos (REMO).
La medida se encuentra amparada en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022), corregido mediante el Reglamento (UE) N.º 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE de 23.11.2023 en su versión vigente, que permite la concesión de ayudas destinadas a compensar los daños causados por enfermedades animales, incluyendo el lucro cesante, con una intensidad de ayuda de hasta el 100 % del daño sufrido y se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público.
Las ayudas se concederán en relación con las enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en la lista de zoonosis establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, o en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal extremos estos que cumplen la enfermedad de Newcastle.
Los beneficiarios están perfectamente identificados mediante registros oficiales, lo que permite una delimitación precisa de las explotaciones afectadas y una gestión ágil eficaz y transparente del procedimiento de concesión.
La cuantificación del daño se realiza mediante criterios objetivos y verificables, basados en la determinación de los periodos sin actividad productiva derivados de las restricciones sanitarias, que se han estimado en bloques mínimos de 50 días de inactividad, en función de la información disponible sobre fechas de focos, salidas de animales y entradas posteriores. Este sistema permite calcular los ciclos productivos no realizados y, en consecuencia, los ingresos dejados de percibir.
Debe destacarse expresamente que el daño indemnizable no deriva de la enfermedad en sí misma, sino de las medidas administrativas obligatorias de restricción de movimientos impuestas por la autoridad competente, lo que refuerza el encaje jurídico de la ayuda en el marco de la normativa europea sobre ayudas de Estado.
El preámbulo del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, establece la obligación de relacionarse electrónicamente para colectivos en los que su dedicación profesional y capacidad técnica está ligada al uso de la tecnología, tratándose de una herramienta que utilizan con asiduidad o es parte indispensable de su trabajo; en los que el uso de estos medios es conocido y natural; disponen de la capacidad económica necesaria o, incluso, en los que ya existe la obligación de realizar trámites administrativos por medios electrónicos en el ámbito de la hacienda pública. En este caso, todos los posibles beneficiarios se encuentran incluidos dentro del colectivo integrado por personas empresarias individuales o autónomas y del colectivo de personas jurídicas, por lo que el presente Decreto establece que todas las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente.
En consecuencia, queda plenamente justificada la aprobación del decreto de concesión directa de ayudas conforme al artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, al concurrir circunstancias excepcionales y razones de interés público, económico y social que hacen necesario un mecanismo ágil y eficaz de compensación de los perjuicios sufridos por las explotaciones avícolas afectadas.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el 49.3.3º del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias que en materia agraria, atribuye a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, el artículo 10 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y en el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en virtud de lo que dispone el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; consultados y conforme a los informes previos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, el informe de la Abogacía de la Generalitat y el de la Intervención General de Generalitat, a propuesta del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 d julio de 2026,
DECRETO
Primero. Objeto y actuaciones subvencionables
1. El objeto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a explotaciones avícolas afectadas por la inmovilización derivada de focos de enfermedad de Newcastle.
2. Serán actuaciones subvencionables: La pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de desarrollar la actividad productiva durante el periodo de inmovilización.
3. Las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.
Segundo. Razones de interés público y forma de concesión
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.
2. Las razones de interés público, de carácter social y económico, que justifican el otorgamiento de la subvención se fundamentan en el carácter imperativo y urgente de atender las necesidades de los titulares de explotaciones por interés económico para no perder el tejido productivo ganadero de la comarca afectada, por interés social para permitir la subsistencia de las familias que se dedican a la actividad y por necesidad urgente por la excesiva duración de la epizootia de la enfermedad de Newcastle.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser personas beneficiarias los titulares de las explotaciones avícolas que sean del tipo de producción y reproducción (excluidas las de autoconsumo y reducidas), inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante REGA) y que cumplan las dos siguientes condiciones:
a) Que a fecha de la declaración de los focos de enfermedad de Newcastle estuvieran en activo en REGA.
b) Que se hayan visto afectadas por una restricción oficial de entradas de animales en sus explotaciones ganaderas con motivo de las declaraciones de focos de enfermedad de Newcastle, que han supuesto pérdidas de los ingresos derivados de su actividad habitual.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Tener la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
c) Que cumplan lasnormasmínimasenmateriademedio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que establecen las normas de ordenación de explotaciones avícolas, acreditado por los servicios veterinarios oficiales, y no estén pendientes de cumplimiento de requerimiento de los servicios veterinarios oficiales al término del plazo de solicitud.
Cuarto. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) El lucro cesante derivado de la inmovilización que ha impedido o impide la actividad ganadera habitual, con base en los ingresos no percibidos calculados por ciclo productivo de pollos de engorde de 50 días ininterrumpidos sin actividad, a razón de 0,35 euros por ave declarada en la última declaración censal presentada en tiempo y forma, conforme al artículo 19 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
b) En el caso de no completar un ciclo productivo de pollos de engorde de acuerdo con el párrafo anterior, pero si mantiene la inactividad por un periodo superior a 21 días e inferior a 50 días se calculará el lucro cesante a 0,010 euros por día y por ave declarada en la última declaración censal presentada en tiempo y forma, conforme al artículo 19 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
c) En el caso de gallinas ponedoras el lucro cesante se calculará a razón de 0.07 euros la docena de huevos en el periodo de inactividad de acuerdo con los datos de producción media de huevo en los treinta días anteriores al foco.
2. Los periodos de inactividad se calcularán de acuerdo con las fechas oficiales de inmovilización siguientes: 23/12/2025, 29/12/2025, 02/01/2026, 19/01/2026, 09/03/2026, 08/04/2026, 10/04/2026, 28/04/2026 y 11/05/2026, y fechas de levantamiento de la inmovilización siguientes: 13/02/2026, 27/02/2026, 24/04/2026, 11/05/2026, 16/06/2026 y 22/06/2026. Todas las inmovilizaciones y los levantamientos de las inmovilizaciones fueron realizados conforme a resoluciones de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera.
3. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
4. La compensación resultante se verá reducida si, tras la comprobación de los hechos, se constata que el beneficiario ha obtenido alguna ventaja de la situación, descontándose:
a) cualquier gasto que no esté directamente provocado por la enfermedad animal que el beneficiario habría sufragado en otras circunstancias;
b) cualquier ingreso obtenido de la venta de productos relacionados con los animales sacrificados o descartados con fines de prevención o erradicación por orden de las autoridades competentes.
5. No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario. Este extremo se acreditará en la instrucción de los expedientes mediante informe de los servicios veterinarios oficiales.
Quinto. Línea presupuestaria e importe
1.El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 700.000 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat para el ejercicio presupuestario 2026, correspondiente al capítulo IV, todo ello en el programa presupuestario: G011202010000GE00000.714D00.
2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
3. En previsión de posibles necesidades adicionales de crédito, dada la excepcionalidad, para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, en el caso que resulte insuficiente el crédito inicialmente consignado y se den las circunstancias que pudieran amparar la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, la dotación de las ayudas podrá incrementarse mediante el decreto del Consell. El incremento de la dotación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, y como máximo podrá alcanzar en su totalidad con el importe inicial consignado en el apartado uno de este artículo hasta los 2.000.000 de euros.
4. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, losregímenes de ayudas relacionados con una enfermedad animal o una plaga vegetal se implantarán en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la enfermedad animal o la plaga vegetal hayan ocasionado el coste o el daño y las ayudas se pagarán en un plazo de cuatro años a partir de esa misma fecha.
Sexto. Forma de presentación y plazo solicitud
1.El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc111919, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma
3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/faqs/acces-amb-certificat).
4. Las solicitudes deberán firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
5. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
6. Las personas interesadas también podrán relacionarse de manera electrónica con la Generalitat a través de un ente habilitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell
7. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán también telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc111919.
Séptimo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la concesión de las ayudas que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del solicitante, los datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación de la Comunitat Valenciana, así como los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
a) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell).
c) No pertenece a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con los dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02). Sin perjuicio de las excepciones aplicables del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 a las empresas que puedan estar sujetas a una orden de recuperación pendiente.
d) Tener la condición de pyme agraria dedicada a la producción primaria, tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) Declaración de que no se han recibido otras ayudas de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, que cubran los mismos costes subvencionables que los previstos en el presente decreto.
f) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos y declaraciones consignados en la solicitud.
En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo. Instrucción y resolución
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. A estos efectos se utilizará la base de datos Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), para determinar los periodos de actividad o inactividad de los solicitantes beneficiarios dentro de los periodos de restricción correspondientes a cada foco de la enfermedad de acuerdo con las resoluciones de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera. Una vez determinados los periodos de inactividad se procederán a aplicar los importes del apartado cuarto.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión y pago de las subvenciones reguladas en el presente decreto corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal a propuesta del órgano colegiado. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal: la persona que ostenta la jefatura del servicio de producción y sanidad animal que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuarán en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuarán en calidad de secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente o presidenta será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta.
3.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De igual modo y de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y referido a los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la administración autonómica, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, total o parcial, con los importes de subvención aprobados, motivando debidamente el sentido de estos y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Régimen de pago y justificación
El pago de la subvención se realizará en un único abono, mediante transferencia bancaria a la cuenta que conste de alta en el sistema contable de la Generalitat, una vez dictada la resolución de concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria, que deberá quedar acreditada con carácter previo a la concesión, en los términos establecidos en el presente decreto.
En consecuencia, no será exigible otra justificación posterior que la acreditación previa de la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, control financiero y, en su caso, reintegro que puedan corresponder conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
No se prevén pagos anticipados ni pagos fraccionados o a cuenta.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a:
a) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
b) Cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por los artículos 13, 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
c) Mantener el alta como explotación ganadera en REGA durante el periodo contemplado en la compensación de lucro cesante.
d) Facilitar la comprobación de cuantos documentos o información se le requiera.
Decimoprimero. Control de las subvenciones
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de producción y sanidad animal aprobará un plan de control de las subvenciones concedidas objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 10% de los expedientes aprobados, seleccionados mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.
Decimosegundo. Anulación y reintegro de subvenciones
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
2. La presentación extemporánea de la justificación cuando proceda dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto al acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la persona interesada.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades, tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
4. La dirección general con competencia en producción y sanidad animal se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.
Decimotercero. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte al principio de concurrencia, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables y por el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
2. Las ayudas que establece este decreto se acogen al artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022), establece que los regímenes de ayudas destinadas a reparar los daños causados por la enfermedad animal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c),del Tratado y estarán exentos de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el citado artículo y en el capítulo I del citado Reglamento.
3. La presente ayuda se acoge a la categoría de ayudas de las medidas Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, porque su objeto se contempla en el artículo 1.a.i) del reglamento y que esta ayuda no está incluida en ninguno de los ámbitos excluidos de la aplicación del Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y cumple con el artículo 1 de dicho reglamento.
Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. De acuerdo con las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones sujetas a la obligación de dar publicidad deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
5. Se garantizará la publicación a efectos de la transparencia de las concesiones de las ayudas de:
a) la información resumida a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o un enlace a la misma;
b) el texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;
c) la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a:
1º) 10.000 € para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria,
2º) 100.000 € en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
Decimosexto. Información de las ayudas
Con el objetivo de garantizar que la presente medida de ayudas cumpla con todas las condiciones de exención previstas en el Reglamento (UE) 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, la misma se ajustará a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del citado Reglamento. En consecuencia, se procederá a la publicación en la Base de datos nacional de subvenciones de la información resumida a la que se refiere su artículo 11, el texto completo de las ayudas exentas, incluidas sus modificaciones, y la información sobre cada ayuda individual concedida a la que se refiere el anexo III del mencionado Reglamento.
Decimoséptimo. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
b) Identidad del responsable del tratamiento: Conselleria con competencias en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoctavo. Reglas de acumulación
1. Según el artículo 8 del Reglamento 2022/2472, a la hora de determinar si se respetan los umbrales de notificación previstos en el artículo 4 y las intensidades e importes máximos de ayuda establecidos en el capítulo III, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
2. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del presente Reglamento, podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento 2022/2472.
3. Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del presente Reglamento no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 (FEADER) correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el presente Reglamento 2022/2472.
4. Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el capítulo III.
5. Las ayudas para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola, contempladas en el artículo 14, apartado 3, letra d) del Reglamento 2022/2472, no se acumularán con las ayudas destinadas a la compensación de los daños materiales contempladas en los artículos 25, 26, 28 y 37.
Decimonoveno. Habilitación para la ejecución del decreto
1. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
2. Las instrucciones y cualquier otra información relevante para la tramitación de las solicitudes se publicarán en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc111919.
Vigésimo. Efectos
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con su naturaleza de acto administrativo contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la mencionada ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 31 de julio de 2026
Juan Francisco Pérez Llorca
President de la Generalitat
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

