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Última revisión
20/08/2026

Ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis

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Resolución ARP/2983/2026, de 7 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la recuperación de la productividad derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis - Diario Oficial de Cataluña de 19/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 20/08/2026 hasta 15/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 400.000 euros

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Seguridad, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Justicia, Empleo y contratación

Finalidad:

Convocatoria de las ayudas a la recuperación de la productividad derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis

Requisitos:

Explotaciones ganaderas de vacuno


El Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (DOGC núm. 9521, de 16.10.2025), validado mediante la Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 9549, de 19.11.2025), establece seis líneas de ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis. Entre estas líneas de ayudas, el artículo 4 establece las ayudas para subvencionar el periodo de recuperación de las explotaciones de vacuno a consecuencia de la aplicación de un vaciado sanitario dentro del programa nacional de control y erradicación de la enfermedad de la tuberculosis bovina, y sujeta estas ayudas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Concretamente, estas ayudas se establecen de acuerdo con el artículo 26.10.b de este Reglamento.

El Parlamento de Cataluña acordó la tramitación del Decreto ley 21/2025 como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia extraordinaria, y aprobó la Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

Los artículos 8 a 11 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo, regulan, respectivamente, a las personas beneficiarias, los requisitos y compromisos, el procedimiento de solicitud y la acreditación de requisitos, el procedimiento de concesión y pago, y la justificación y verificación.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece en su artículo 1.11 que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en su artículo 3.13.2, que al citado departamento le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otros, en el ámbito de las políticas de ganadería.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otras unidades administrativas, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones establecidas en el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero. Entre otras funciones, el artículo 98.1 del Decreto 14/2024 atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la de planificar y supervisar las actuaciones de control en el ámbito de la producción ganadera para garantizar la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones, así como fomentar la mejora de la producción ganadera con respecto a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones.

Esta línea de ayudas está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con código PES25-28_ARP0040.

Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza cuando se agota la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria y, en todo caso, el 15 de octubre de 2026.

Las solicitudes de subvención se presentarán de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la correspondiente resolución, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 7 de agosto de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo I

Ayudas a la recuperación de la productividad (código BDNS 925200)

 

El régimen de estas ayudas es el que establecen el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-327, de 21.12.2022) y sus modificaciones posteriores. Esta línea de ayudas se ha comunicado a la Comisión Europea, que le ha otorgado la referencia SA.122133.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas a la recuperación de la productividad.

1.2. El objeto de la subvención es financiar el periodo de recuperación de las explotaciones de vacuno a consecuencia de la aplicación de un vaciado sanitario dentro del programa nacional de control y erradicación de la enfermedad de la tuberculosis bovina.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la sanidad animal.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectuará, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán según el orden de llegada y se concederán con respecto a los fondos disponibles en la partida presupuestaria asignada.

De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio realizadas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que se deba efectuar ninguna justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Sanidad Animal.

3.2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

4.1. La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el capítulo II de la Ley 5/2026, de 20 de mayo, y cumplir la condición siguiente:

- Haber cumplido los plazos y requisitos establecidos en la resolución dictada por el órgano competente del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en materia de vaciado sanitario, así como los requerimientos posteriores a que se hayan notificado, en su caso.

4.2. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetarán:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

4.3 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo II.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 400.000,00 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria D/482000100/6110/0000 “A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos” de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. Importe de la subvención

6.1. El importe de la subvención por persona beneficiaria se calculará por módulos según la clasificación zootécnica de la explotación, de la forma siguiente:

a) Explotación de reproducción para producción de carne:

a.1) Se aplicará un módulo de 1,051 euros/día por vaca de carne. En el caso de animales de alto valor genético, este módulo será de 1,61 euros/día por vaca de carne.

a.2) El potencial productivo de la explotación se calculará de acuerdo con el número de vacas mayores de 12 meses sacrificadas en el marco del vaciado sanitario, multiplicado por el valor del módulo y multiplicado por 730 días, que es el tiempo necesario para recuperar la producción de una granja vaciada.

a.3) El cálculo de la ayuda será el total del potencial productivo de la explotación calculado en el párrafo anterior.

a.4) En el caso de que la explotación de carne también tenga animales de engorde, se pagarán estos animales conforme a la letra c de este apartado. Se contabilizarán como animales de engorde los terneros machos que tenían entre 4 y 12 meses, incluidos, en el momento del sacrificio.

b) Explotación de reproducción para producción de leche:

b.1) Se aplicará un módulo de 0,27 euros/litro de leche dejado de producir.

b.2) El potencial productivo de la explotación se contabilizará de acuerdo con la media de litros producidos diarios según el registro de INFOLAC en los 12 meses cumplidos anteriores a la fecha de la resolución del vaciado sanitario, multiplicada por el valor del módulo y multiplicada por 730 días, que es el tiempo necesario para recuperar la producción de una granja vaciada.

b.3) El cálculo de la ayuda será el total del potencial productivo de la explotación calculado en el párrafo anterior.

b.4) En el caso de que la explotación de leche también tenga animales de engorde, se pagarán estos animales conforme a la letra c de este apartado. Se contabilizan como animales de engorde los terneros macho que tenían entre 4 y 12 meses, incluidos, en el momento del sacrificio.

c) Explotación de engorde:

c.1) Se aplicará un módulo por ternero, según la raza, de:

- Frisones: 1,94 euros/día por ternero.

- Montbeliard: 2,43 euros/día por ternero.

- De pastos: 2,54 euros/día por ternero.

c.2) Se aplicará el baremo montbeliard a los animales cruzados que consten en la base de datos de Gestión Telemática Ganadera (GTR) como de aptitud mixta, y se aplica el baremo de pastos a los animales de razas cárnicas y a los animales cruzados de aptitud carne.

c.3) El potencial productivo de la explotación se calculará según el número de animales sacrificados en el marco del vaciado sanitario, multiplicado por el valor del módulo y multiplicado por 365 días, que es el tiempo necesario para recuperar la producción de una granja vaciada.

c.4) El cálculo de la ayuda será el total del potencial productivo de la explotación calculado en el párrafo anterior.

6.2. El módulo que se aplicará será el respectivo a la clasificación zootécnica de la explotación bovina en el momento del vaciado sanitario.

6.3. A los efectos del cálculo de la ayuda, no se computarán los animales que no hayan sido sacrificados como consecuencia del vaciado sanitario y que hayan sido destinados a matadero en el marco de su ciclo productivo ordinario.

6.4. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.5. La cuantía máxima de la ayuda está limitada al 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472, y deberá respetar el umbral máximo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento.

 

7. Documentación que adjuntar con la solicitud

La documentación que se deberá adjuntar a la solicitud será la que, en su caso, establece el artículo 9.2 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo. Asimismo, se incluirá en la solicitud la marca oficial de la explotación para la que se solicita la ayuda y las declaraciones responsables y la cuenta bancaria a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo, así como los siguientes compromisos, según corresponda:

a) En las explotaciones de reproducción para la producción de leche, en el plazo de un año a partir de la autorización del inicio de la repoblación, la persona beneficiaria se compromete a disponer en la explotación de un número de hembras con una edad superior a 24 meses equivalente, como mínimo, al 80% de las hembras de más de 24 meses sacrificadas en el vaciado sanitario.

b) En las explotaciones de reproducción para la producción de carne, en el plazo de un año a partir de la autorización al inicio de la repoblación, la persona beneficiaria se compromete a disponer en la explotación de un número de hembras de más de 12 meses equivalente, como mínimo, al 70% de las hembras de más de 12 meses sacrificadas en el vaciado sanitario.

c) En las explotaciones de engorde y reposición, en el plazo de 6 meses a partir de la autorización al inicio de la repoblación, la persona beneficiaria se compromete a disponer en la explotación de un número de animales equivalente, como mínimo, al 80% de los animales sacrificados en el vaciado sanitario.

d) En el caso de que las personas beneficiarias sean titulares de más de una explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas sometida a vaciado sanitario, estos compromisos se referirán a cada explotación por la que se solicite la subvención.

e) No obstante, para las explotaciones incluidas en una unidad epidemiológica bovina reconocida oficialmente por el DARPA, se podrá tener en cuenta el número total de animales de esta unidad, independientemente de su ubicación en un momento determinado, siempre que se haya finalizado el procedimiento de repoblación de todas las explotaciones que constituyen la unidad epidemiológica bovina, en los términos acordados por la autoridad competente en sanidad animal.

f) Si antes alcanzar el plazo de un año o seis meses, según el caso, ya se ha llegado al porcentaje mínimo establecido para cada situación, se entenderá que se han cumplido los compromisos anteriores.

g) Los compromisos de las letras anteriores se podrán eximir en aquellas explotaciones en que concurran causas justificadas, por ejemplo, la jubilación del titular durante el plazo de mantenimiento establecido. Para esta exención, se acreditarán ante el órgano concedente las circunstancias alegadas.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actividades que ejercerá la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones y gastos subvencionables

9.1. Será subvencionable la producción esperada en las explotaciones ganaderas que hayan sido objeto de vaciado sanitario en todo el censo de la explotación o de una parte del censo.

9.2. Tendrán acceso a esta ayuda las explotaciones de vacuno que se hayan sometido a un vaciado sanitario como consecuencia de la confirmación de un brote de tuberculosis en la propia explotación.

9.3. La explotación deberá haber finalizado el vaciado sanitario dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la solicitud.

 

10. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

10.1. Las propuestas provisionales de concesión, los requerimientos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2. Corresponderá a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponderá a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda.

La resolución de concesión o denegación se dictará y publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

10.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo para resolver y notificar, según lo establecido en el apartado anterior.

10.5. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, su el importe máximo y el carácter de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, se hará constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda supone que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

 

11. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es de 12 meses consecutivos para las explotaciones de engorde y de 24 meses consecutivos para las explotaciones de reproducción para la producción de carne y/o de leche, contados desde la finalización del vaciado sanitario.

 

12. Justificación

12.1. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención junto con la solicitud. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante justificación por módulos de acuerdo con el capítulo III del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. La justificación de la subvención mediante módulos requiere la presentación de:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica que deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Declaración del beneficiario sobre el número y la edad de los animales presentes en la explotación en el momento de la resolución de vaciado sanitario, o los litros de leche producidos por término medio en los doce meses anteriores a la resolución del vaciado, según el caso.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

 

13. Pago

13.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

13.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

 

Anexo II

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de tales principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, así como los efectos de un incumplimiento eventual de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias adoptarán una conducta éticamente ejemplar; se abstendrán de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumirán las siguientes obligaciones:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:

a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia. 

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se especificarán las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) y se incluirán indicadores de género (para realizar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás consecuencias posibles previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.