Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinados a la adquisición de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras o de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante los programas para el año 2026 que promueve el IRFAP.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas indicadas en la base tercera en el ejercicio 2026.
Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:
a) Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2026.
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:
– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.
– El establecimiento de redes de aprendizaje temporal o permanente.
– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.
– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.
b) La participación, en el ejercicio 2026, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La subvención consistirá en la financiación de una parte de las matrículas abonadas.
A la financiación por este concepto podrán acogerse únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto a su propio personal, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de las subvenciones establecidas en el apartado a) de esta base.
En ningún caso se financiarán los gastos de desplazamientos, manutención, estancia o sustitución de las personas que participan en acciones formativas derivadas de los apartados a o b de esta base.
Esta convocatoria está sujeta a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas para la ejecución de las intervenciones 6881.4 y 6883 del PEPAC en materia de gestión forestal sostenible, financiadas por Feader en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la dirección general de Medio Natural y Animal, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la Generalitat Valenciana, y reguladas por la Orden 9/2025 de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883 «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal», en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026.
1.– El objeto de esta convocatoria son las ayudas destinadas a financiar, en el ejercicio 2026, los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas acreditables (certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C) financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante dos líneas subvencionales:
a) Ayudas a las empresas y entidades de formación para financiar el coste de la cotización y los gastos de gestión relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Ayudas a las entidades de formación por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en sus propios centros, con la autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España.
De acuerdo con la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, esta convocatoria tiene como objeto cofinanciar actividades que contribuyan a una transición ecológica que, a través del conocimiento científico, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural.
La convocatoria tiene por objeto específico apoyar el acondicionamiento y adecuación de espacios interiores destinados a convertirse en refugios climáticos e integrarse en la Red de Refugios Climáticos, a través de tres líneas de ayuda diferenciadas:
-Línea A), para la adecuación de equipamientos como refugios individuales.
-Línea B), para la adecuación de equipamientos para la creación de redes de refugios.
-Línea C), para la mejora de la adaptación climática de centros educativos habilitados como refugio.
El ámbito de actuación de la actividad objeto de las subvenciones será todo el territorio nacional.
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas privadas que trabajen en la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la vida social durante el año 2026 (Convocatoria Euskalgintza).
Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA previstas en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas que sean contratadas, con un contrato indefinido a jornada completa, por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.
El objetivo de la convocatoria para las personas jóvenes que se contraten es que adquieran experiencia profesional relacionada con su formación; para las mujeres entre 30 y 45 años es proporcionarles una oportunidad de retornar al mercado laboral en un trabajo cualificado; para las personas mayores de 45 años, ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación. En todo caso, las funciones que tengan que llevar a cabo tienen que ser adecuadas a su titulación.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2026.

