Última revisión
16/07/2026
Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears
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Orden 21/2026 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: a cuantía de la ayuda a la adquisición de la vivienda será de 10.000 euros.
Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Familia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Participación ciudadana, Empleo y contratación, Economía Social, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Comunicación pública, Justicia
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears.
Las viviendas podrán estar ya construidas o pendientes de construir.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de propiedad, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas menores de cuarenta años.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener hasta cuarenta años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Haber residido en el territorio de las Illes Balears durante un período mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que se tiene que mantener hasta el momento de la formalización de la adquisición de la vivienda.
En caso de que existan dos solicitantes como titulares del contrato de adquisición, el requisito de empadronamiento deberá cumplirse, como mínimo, por uno de ellos.
c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de suscribir un contrato privado o escritura pública de adquisición de una vivienda en el territorio de las Illes Balears.
d) Constituir la vivienda adquirida la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, así como también empadronarse en la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde su adquisición.
Sin embargo, respecto de las viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.
El plazo de cinco años posteriores al que se refiere este apartado, podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de ocupación por los motivos siguientes (anexo 3):
— El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos, de salud o cuestiones familiares, fuera de la isla de residencia habitual.
— La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente.
— Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
— Otras circunstancias debidamente justificadas.
e) Tener las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que resulte de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, estas deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.
f) Contar las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral será de 7 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o de víctimas del terrorismo; y de 7,5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, o de víctimas de violencia de género.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las personas amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las personas fallecidas.
g) Ser el precio de adquisición de la vivienda, en todo caso, de un importe máximo de 382.000,00 euros, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que serán íntegramente a cargo del adquirente.
PREÁMBULO
El 19 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno (BOIB n.º 52, de 20 de abril) aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, en el que se prevén las líneas de ayuda en materia de vivienda. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 26 de febrero de 2026 (BOIB n.º 30, de 7 de marzo de 2026), en el sentido de modificar la línea III 5.4, que queda redactada de la siguiente forma:
III.5.4
Dirección general: Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Fuente de financiación: capítulo 4
Descripción: ayudas en materia de vivienda para facilitar a los jóvenes de menos de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears
Finalidades y efectos: facilitar la adquisición de una vivienda destinada al domicilio habitual y permanente en régimen de propiedad
Convocatoria: anual (2026)
Coste: 6.000.000 €
La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en el ámbito de la vivienda, establece un régimen especial para la concesión de subvenciones en esta materia. Este régimen se aplica, desde su entrada en vigor, a todas las ayudas de vivienda que conceda la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto en el marco de los planes estatales como de los autonómicos de vivienda, y tiene como finalidad agilizar su tramitación, posibilitar una mayor celeridad en el pago, garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetar, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A estos efectos, el artículo 2 regula el procedimiento de aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestión de estas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente su tramitación. Esta norma posibilita que la elaboración, aprobación y publicación oficial de las bases reguladoras incluya la correspondiente convocatoria.
Los requisitos establecidos en la convocatoria se configuran de acuerdo con criterios de coherencia con otros instrumentos vigentes en materia de acceso a la vivienda, especialmente el Programa Hipoteca Joven del IBAVI (BOIB núm. 24, de 22 de febrero de 2025). El límite de edad de 40 años se establece en atención a la finalidad de la medida, orientada a facilitar el acceso a la vivienda en propiedad y a reducir la tasa de esfuerzo asociada al pago de lo que, en la mayoría de los casos, constituirá su primera vivienda. El precio máximo de adquisición se fija en consideración a los valores de referencia de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública y resulta coherente con los parámetros establecidos en el programa mencionado, con el objetivo de garantizar la adecuación de la ayuda al coste de mercado.
Asimismo, la compatibilidad con otras ayudas se prevé con el límite de que la suma de ayudas, subvenciones o ingresos de naturaleza análoga no supere el coste de la actuación subvencionada, a fin de evitar situaciones de sobrefinanciación. El requisito relativo a antecedentes penales por delitos de ocupación ilegal se incorpora de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Finalmente, el requisito de residencia mínima de cinco años responde a la necesidad de acreditar una vinculación estable con el territorio de las Illes Balears y resulta congruente con la normativa sectorial de vivienda y con las políticas públicas vigentes en la materia. Esta exigencia responde a un claro interés público: asegurar que los recursos económicos autonómicos revierten prioritariamente en la población residente de forma continuada, y evitar la especulación que puede producirse con la compra de viviendas por no residentes.
Los umbrales de ingresos son similares a los establecidos en el Programa Hipoteca Joven del IBAVI. Se consideran adecuados y proporcionales en relación con la naturaleza de la ayuda, y se determinan de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), atendiendo a la naturaleza y finalidad de la ayuda.
El 19 de junio de 2026, el Consejo de Gobierno otorgó la autorización previa al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para el ejercicio de las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.
Esta orden de bases y convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025).
El artículo 2.8.a) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, ejerce sus competencias entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
Por todo ello, y publicado el texto de esta Orden el 29 de abril de 2026, en el Portal de Participación Ciudadana (https://www.caib.es/sites/participacio) del Gobierno de las Illes Balears, a efectos de información pública por un plazo de siete días hábiles, con el informe favorable emitido por los servicios jurídicos, con la fiscalización previa de la Intervención General de 29 de junio de 2026 y la autorización del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2026, dicto la siguiente
Orden
Capítulo IDisposiciones generales. Bases de la convocatoria
Artículo 1Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears.
Las viviendas podrán estar ya construidas o pendientes de construir.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de propiedad, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas menores de cuarenta años.
Artículo 2Compatibilidad con otras ayudas
La persona beneficiaria deberá destinar esta ayuda a la adquisición de la vivienda habitual y permanente. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda concedida para el mismo objeto y finalidad por otras administraciones públicas o por entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la adquisición. En este caso, si se produce un exceso de financiación sobre el precio de adquisición subvencionable, deberá reintegrarse el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3Requisitos para ser beneficiario de la ayuda y de la vivienda
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener hasta cuarenta años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Haber residido en el territorio de las Illes Balears durante un período mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que se tiene que mantener hasta el momento de la formalización de la adquisición de la vivienda.
En caso de que existan dos solicitantes como titulares del contrato de adquisición, el requisito de empadronamiento deberá cumplirse, como mínimo, por uno de ellos.
c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de suscribir un contrato privado o escritura pública de adquisición de una vivienda en el territorio de las Illes Balears.
d) Constituir la vivienda adquirida la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, así como también empadronarse en la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde su adquisición.
Sin embargo, respecto de las viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.
El plazo de cinco años posteriores al que se refiere este apartado, podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de ocupación por los motivos siguientes (anexo 3):
— El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos, de salud o cuestiones familiares, fuera de la isla de residencia habitual.
— La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente.
— Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
— Otras circunstancias debidamente justificadas.
e) Tener las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que resulte de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, estas deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.
f) Contar las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral será de 7 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o de víctimas del terrorismo; y de 7,5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, o de víctimas de violencia de género.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las personas amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las personas fallecidas.
g) Ser el precio de adquisición de la vivienda, en todo caso, de un importe máximo de 382.000,00 euros, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que serán íntegramente a cargo del adquirente.
Artículo 4Prohibiciones para ser persona beneficiaria de las ayudas
1. No podrá ser beneficiaria de esta ayuda aquella persona física:
a) Que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este o el anterior plan estatal o autonómico de vivienda.
c) Que haya sido condenada por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los cinco años anteriores a la firma de la escritura de compraventa.
2. No podrá concederse la ayuda cuando las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considera que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y esta se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no cuentan con su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:
— Separación o divorcio.
— Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio no esté situado en el ámbito territorial insular donde se sitúe la vivienda arrendada.
— Víctimas de violencia de género.
— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
— Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del adquirente que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.
Artículo 5Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Régimen de concurrencia no competitiva
1. Las solicitudes de subvención que cumplan con todos los requisitos que establece la normativa i que, por tanto, contengan toda la documentación completa y correcta se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta que se agoten los fondos.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
3. Las solicitudes presentadas que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa tienen derecho al cobro preferente de las ayudas, hasta agotarse el crédito. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada. En caso de la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las duplicadas, considerándose válida la presentada en último lugar.
4. Las solicitudes presentadas se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y siempre que no se haya agotado el crédito presupuestario.
5. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 6Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda a la adquisición de la vivienda será de 10.000 euros.
La vivienda solo podrá ser adquirida por un máximo de dos personas físicas. En el supuesto de adquisición de la propiedad por dos personas, el importe de la ayuda se repartirá entre las dos de acuerdo con el porcentaje de cuota adquirida por cada una.
Artículo 7Órganos competentes
1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 1 a 3 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
2. Igualmente, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad será el órgano competente para dictar las resoluciones de los expedientes, de acuerdo con el informe del servicio competente.
3. El director general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado Texto refundido.
Artículo 8Plazo para resolver y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de las solicitudes presentadas será de tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada que ha presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el articulo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 3/2021, las personas beneficiarias de la ayuda para la adquisición de la vivienda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social en el momento de dictar la propuesta de concesión.
b) Destinar el importe de la subvención a la financiación obligatoria para la adquisición de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria situada en el territorio de las Illes Balears.
En el caso de viviendas pendientes de construir, el contrato privado o la escritura pública de adquisición deberá indicar expresamente que el importe de la ayuda concedida se destina al pago del precio de adquisición de la vivienda y tiene la consideración de entrega a cuenta de dicho precio.
c) Justificar que el pago del precio de la adquisición de la vivienda se ha realizado por transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
d) Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente del adquirente durante un plazo de cinco años, desde la fecha fehaciente de la adquisición mediante un contrato privado o escritura pública, así como también empadronarse en la vivienda adquirida en un plazo máximo de tres meses desde su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de ocupación por los siguientes motivos (anexo 3):
— El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos, de salud o cuestiones familiares, fuera de la isla de residencia habitual.
— La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente.
— Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
— Otras circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.
e) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.
2. Con la solicitud de ayuda se deberá aportar la declaración responsable de la persona interesada que, según el modelo del anexo 2, incluya las manifestaciones y obligaciones de los beneficiarios que en él se expresan.
3. La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda. A estos efectos, la comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que tenga lugar el hecho causante.
4. Se entiende que la comunicación al órgano instructor se ha realizado adecuadamente al haber presentado el modelo de comunicación disponible en los anexos adjuntos a la convocatoria junto con la documentación justificativa de la modificación sobrevenida (anexo 3). La presentación puede hacerse, por registro electrónico o de manera presencial, en las oficinas de registro de la Administración Autonómica o en cualquiera de los otros lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dicha modificación puede determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la falta de comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que puedan haberse percibido indebidamente.
Artículo 10Justificación de la subvención
1. Los beneficiarios de la ayuda para la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente deberán aportar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura el contrato privado o la escritura pública que acredite la adquisición de la vivienda, salvo que ya la hayan aportado en el momento de realizar la solicitud.
2. A efectos del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo relativo al gasto realizado como al pago, la subvención se entenderá justificada únicamente cuando el beneficiario aporte el contrato privado o la escritura pública de adquisición otorgada en plazo.
Dicho pago deberá haberse realizado, mediante transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito, de conformidad con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Capítulo IIConvocatoria
Artículo 11Régimen jurídico aplicable
1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para la adquisición de la vivienda en régimen de propiedad prevista en esta Orden se rigen por las bases y la convocatoria que se contienen y por la siguiente normativa:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.
2. Con carácter general, es supletoria la Ley 38/2003 y el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 12Financiación de las actuaciones
1. La financiación de las ayudas para la adquisición de la vivienda se realizará con cargo a ingresos autonómicos previstos para los años 2026, 2027 y 2028.
2. Estas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:
| Partida presupuestaria | Anualidad | Importe |
|---|---|---|
| 25501 431B01 48000 00 | 2026 | 1.000.000,00 € |
| 25501 431B01 48000 00 | 2027 | 3.000.000,00 € |
| 25501 431B01 48000 00 | 2028 | 2.000.000,00 € |
3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por el crédito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si resultan insuficientes para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y otras condiciones establecidas en estas bases, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan; todo esto mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para la presentación de solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. No son ayudas del Estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden son personas físicas y la subvención se destina a financiar la adquisición de su vivienda habitual.
Artículo 13Requisito de ingresos máximos y reglas para determinar los ingresos
1. Las personas solicitantes de la ayuda para la adquisición de la vivienda deberán haber obtenido, durante el ejercicio fiscal anterior a la solicitud de la ayuda, unos ingresos máximos que, de manera conjunta, sean iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, en todo caso. Este umbral será de 7 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o de víctimas del terrorismo; y de 7,5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, o de víctimas de violencia de género.
2. Para la obtención de la ayuda para la adquisición de la vivienda, a efectos de determinar los ingresos de las personas adquirentes solicitantes, se seguirán los siguientes criterios:
— Se parte de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio fiscal anterior a la solicitud de la ayuda, que se corresponden a las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y del cotitular del contrato privado o escritura pública de adquisición.
3. A efectos de valorar los ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud implica la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En caso de que no se autorice expresamente a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse el certificado de renta del ejercicio fiscal anterior al de la solicitud de la ayuda, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante deberá convertirse en número de veces el IPREM, referido a catorce pagas, vigente durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Artículo 14Solicitud de ayuda y lugar de presentación
1. Las solicitudes de la ayuda para la adquisición de la vivienda podrán presentarse por medios electrónicos a través de la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (https://www.habitatge.caib.es) o de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración Autonómica o en cualquiera de los otros lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se deberán adjuntar a la documentación aportada los modelos normalizados de la solicitud específica y los anexos de esta Orden, que también estarán disponibles en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, donde se pueden cumplimentar telemáticamente y, posteriormente, descargar para firmarse y presentarse en las oficinas de registro, para las personas que hayan optado por la tramitación presencial.
3. La presentación de la solicitud significa la aceptación plena de esta Orden de bases, la resolución de convocatoria y el resto de la normativa aplicable.
4. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y los justificantes que sean preceptivos, deberán también presentarse o aportarse según lo expuesto en el apartado 1.
Artículo 15Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Cuando el crédito se haya agotado, se deberá dictar una resolución de suspensión y publicarse un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 16Documentación necesaria para la solicitud
1. Junto con la solicitud de la ayuda para la adquisición de la vivienda, se deberá presentar la siguiente documentación necesaria:
a) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.
b) La autorización del cotitular del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1, para que el órgano instructor pueda obtener de forma electrónica los documentos necesarios para resolver el procedimiento mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los datos que se tienen que obtener son los siguientes:
— La información que acredite los datos de identidad o de carácter personal.
— El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de adquisición de la vivienda, sus ingresos, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.
— La información que acredite la titularidad y datos de inmuebles en el territorio español incluidos en el Catastro nacional.
— La información que acredite los datos referidos al empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento en el caso de aquellos ayuntamientos que se encuentren en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdcpaju-64433/.
— La información que acredite los datos relativos al título de familia numerosa expedido por la Administración competente, únicamente en los casos de las islas de Mallorca y Menorca.
— La información que acredite los datos relativos al título de familia numerosa expedido por la Administración competente, únicamente en los casos de las islas de Mallorca y Menorca.
— La información que acredite los datos relativos al reconocimiento de la persona beneficiaria como víctima del terrorismo en España, en su caso.
— La información que acredite los datos relativos al grado de discapacidad reconocido por el órgano competente de las Islas Baleares, en su caso.
c) Los certificados de empadronamiento o volantes colectivos de empadronamiento en el caso de que el ayuntamiento no se encuentre incluido en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdcpaju-64433/
Donde quede acreditada la residencia en el territorio de las Illes Balears durante un plazo de cinco años inmediatamente anteriores a la firma del contrato de adquisición de la vivienda. En caso de que existan dos solicitantes titulares del contrato privado o escritura pública de adquisición, será suficiente que la presentación del certificado de empadronamiento o del volante colectivo de empadronamiento sea aportada por uno de los solicitantes, sin que sea exigible su aportación por ambos.
d) El certificado de empadronamiento o volante colectivo a efectos de determinar que la vivienda adquirida es el domicilio habitual y permanente del adquirente desde la fecha de la firma del contrato privado o de la escritura pública de adquisición de la vivienda para la que se concede la ayuda, en el caso de que ya se cuente con la misma y de aquellos ayuntamientos que no se encuentren incluidos en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdcpaju-64433/
Este documento solo deberá presentarse si ya se cuenta con el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden, que prevé un plazo de tres meses para aportarlo.
e) La declaración responsable de las personas adquirentes de la vivienda que, según el modelo que figura en el anexo 2, deberá expresar:
— Que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios de la ayuda previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
— Que tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.
— Que tienen que justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
— Que tienen que destinar el importe íntegro de la subvención al pago del precio de la vivienda adquirida y que esta tiene que ser la vivienda habitual y permanente de las personas beneficiarias.
— Que tienen que comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para la concesión de la subvención.
— Que se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
— Que tienen que aportar toda la documentación que le requiera la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
— Que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a las personas solicitantes, de ninguna de las ayudas previstas en el actual Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.
— Que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
— Que saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos deberán ponerse en conocimiento del ministerio fiscal para determinar si pueden constituir un ilícito penal.
— Que la persona solicitante y el cotitular del contrato de adquisición de la vivienda no son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, si lo son, no cuentan con la misma a causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.
— Que la persona solicitante y el cotitular del contrato de adquisición de la vivienda no han sido condenados por un delito de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el artículo 245 del Código penal, relativo a la ocupación ilegal de viviendas en los últimos cinco años.
f) El contrato privado o la escritura pública de adquisición de la vivienda.
En caso que el beneficiario no disponga de alguno de ellos, deberá aportarla inmediatamente tras su formalización y, como máximo, en el plazo de tres meses desde la resolución de la concesión.
En el caso de vivienda en construcción, además del contrato privado o la escritura pública, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Certificado de inicio de obras emitido por el arquitecto director de las obras o, en su caso, informe del promotor de la obra en el que conste la fecha de inicio de las obras.
2. Licencia urbanística de obras concedida por el ayuntamiento competente.
La fecha de inicio de las obras no podrá ser posterior al plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
En este supuesto, el plazo para la presentación de la escritura pública de adquisición podrá ser objeto de ampliación por el órgano concedente, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
g) El justificante acreditativo del pago del precio de adquisición de la vivienda, si la misma ya se ha adquirido en el momento de la presentación de la solicitud.
Dicho pago deberá haberse realizado, mediante transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
h) El título de familia numerosa expedido por la Administración competente en los casos de las islas de Eivissa y Formentera, en su caso.
En cualquier caso, cuando dicho título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se deberá aportar el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se deberá presentar en cuanto se obtenga.
i) La declaración administrativa por la que se reconoce que la persona beneficiaria es víctima de violencia de género, en su caso.
j) El certificado de titularidad bancaria del solicitante y del cotitular del contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda, expedido por el banco, que acredite la titularidad de la cuenta corriente desde donde se efectúa el pago del precio de adquisición de la vivienda y en el que se efectuará el ingreso de la ayuda.
2. En el caso de que las personas adquirentes de la vivienda se opongan o no autoricen a que el órgano instructor pueda obtener los documentos electrónicamente mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y que puedan ser necesarios para resolver el procedimiento, deberá presentarse, entre otras, la siguiente documentación:
a) La información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante.
b) La información que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas titulares del contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda, cualquier otra información tributaria o económica que conste en la Agencia Tributaria de las Illes Balears o estatal, y cualquier otra información económica que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La certificación catastral acreditativa de que, a nombre del adquirente que figura en el contrato de adquisición, no constan titularidades de bienes inmuebles vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietario, usufructuario o titular de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español.
En caso de que aparezcan titularidades o usufructos, se deberá presentar la acreditación de que no se cuenta con el uso y disfrute o la acreditación de que se trata de viviendas de las que se posee una parte que se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
d) Los certificados o volantes colectivos de empadronamiento, donde quede acreditada la residencia en el territorio de las Illes Balears durante un plazo de cinco años inmediatamente anteriores a la firma del contrato privado o escritura pública de aquisición de la vivienda.
???????e) El título de familia numerosa expedido por la Administración competente, en su caso.
En cualquier caso, cuando dicho título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se deberá aportar el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que deberá presentarse en cuanto se obtenga, en su caso.
f) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocidos por el órgano competente, en su caso.
g) La declaración administrativa por la que se reconoce que la persona beneficiaria es víctima del terrorismo, en su caso.
Artículo 17Subsanación de la solicitud
1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos por la normativa, le falta documentación o la Administración no ha podido comprobar de oficio la información indicada en el artículo 16.2 de esa convocatoria, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura deberá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos y necesarios, según el artículo 16 de la convocatoria, que permitan acreditar los requisitos a fecha de cuando se solicitó la ayuda; advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.
En los casos en que la persona solicitante no haya manifestado expresamente la voluntad de recibir las notificaciones por medios electrónicos, las notificaciones se realizaran en papel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015.
Artículo 18Protección de datos
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 ( RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDGDD).
La base legal para su tratamiento es la autorización de la persona interesada.
El responsable del tratamiento será el director general de Vivienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, de conformidad con el RGPD y LPDGDD.
Artículo 19Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden.
2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez recibida la solicitud, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura valorarán la solicitud presentada de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido.
Estos informes de los servicios competentes servirán de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el competente órgano instructor.
Artículo 20Propuestas de resolución de concesión
1. El director general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas para la adquisición de viviendas. Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:
— La identificación del solicitante al que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
— El importe de la ayuda para la adquisición de la vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se tiene que imputar el gasto.
— Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que deberá incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
2. Las propuestas de resolución de las ayudas para la adquisición de viviendas se elevarán al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.
Artículo 21Resolución
1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictará las resoluciones de concesión de las ayudas que regula esta Orden, basándose en la propuesta de resolución del director general de Vivienda y Arquitectura, y de acuerdo con el informe previo del Servicio de Vivienda.
2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Se denegará motivadamente la ayuda, en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.
3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:
— La identificación de la persona beneficiaria a la que se ha concedido la ayuda.
— El precio de adquisición de la vivienda, sin incluir gastos ni tributos.
— El importe de la ayuda para la adquisición de la vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se imputará el gasto.
— Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
— El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
— El régimen de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
4. Si la persona interesada ha solicitado la ayuda que regula esta Orden antes de firmar el contrato o la escritura pública de adquisición, el pago de la ayuda quedará condicionado a la formalización y la firma de dicha adquisición, así como a la obligación de destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente del adquirente, que deberá mantenerse durante un plazo de cinco años desde la fecha fehaciente de la adquisición mediante contrato privado o escritura pública, en los que deberá hacerse constar dicha obligación, o desde la fecha de entrega de la vivienda en el caso de adquisición de vivienda en construcción.
En la resolución de concesión se requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de tres meses, presente el contrato privado o la escritura pública de adquisición, así como el certificado de empadronamiento en la vivienda adquirida.
El plazo para presentar el certificado de empadronamiento en el caso de vivienda en construcción se podrá ampliar.
Artículo 22Plazo para resolver y publicación
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para la adquisición de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución que corresponda se deberá notificar a las personas interesadas.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Capítulo IIIGestión, evaluación y control de las ayudas
Artículo 23Justificación y pago
1. Los beneficiarios de la ayuda para la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente cuentan, como máximo, con un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el contrato privado o la escritura pública que acredite la adquisición de la vivienda, salvo que ya lo hayan aportado anteriormente.
2. A efectos del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, la subvención se entenderá justificada únicamente cuando el beneficiario aporte el contrato privado o la escritura pública de adquisición otorgada dentro del plazo.
Este pago deberá haberse realizado, mediante transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. En el supuesto de adquisición de vivienda en construcción, en el contrato privado o la escritura pública de adquisición tiene que figurar el importe de la ayuda concedida como parte del pago por anticipado del precio para la adquisición de la vivienda. Asimismo, las obras de construcción de la vivienda deberán ejecutarse y finalizarse en un plazo máximo de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 24Medidas de comprobación y control
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y esta Orden.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación y la información que a estos efectos les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, que se ha de realizar en la manera indicada en el artículo 17 de esta Orden.
3. Se podrán reforzar los mecanismos de control y comprobación posteriores a la concesión de las ayudas, especialmente en lo relativo al mantenimiento de la residencia efectiva en la vivienda, al cumplimiento del plazo mínimo de ocupación y a la correcta justificación del destino de los fondos percibidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden y en el resto de la normativa aplicable.
Artículo 25Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.
A efectos de garantizar que la concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos de naturaleza análoga no supere el coste de la actividad subvencionada, evitando situaciones de sobrefinanciación, y, en caso de que se produzca dicho exceso, se procederá, en su caso, a la minoración o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 26Régimen de infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Disposición adicional únicaRecursos
1. Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la Orden tendrán carácter de acto administrativo, a efectos de las eventuales modificaciones que se puedan realizar y de la interposición de los recursos que correspondan.
2. Asimismo, contra este capítulo II se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de la publicación.
Disposición final únicaEntrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente (9 de julio de 2026)
El consejero de Vivienda, Territorio y MovilidadJosé Luis Mateo Hernández
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)
