Procedimiento de concesió...ión de IT.

Última revisión
17/06/2026

Procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de IT.

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Decreto 42/2026, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal. - Boletín Oficial de Cantabria de 16/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 17/06/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Cuantía máxima 720 euros

Categorías: Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Caza y pesca, Economía Social, Agricultura, Estadísticas y encuestas, Servicios Sociales, Familia, Educación y ciencia, Industria, Comercio y marketing, Cultura e idiomas

Finalidad:

Se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses conforme a lo siguiente:

Si el periodo en situación de incapacidad temporal es inferior a sesenta días, desde el día siguiente al que finaliza dicha situación.

Si el periodo en situación de incapacidad temporal es superior a sesenta días, desde el día 61 al del inicio de la contingencia.

Requisitos:

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en situación de incapacidad temporal


I

El artículo 35 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Por otro lado, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40 de la Constitución Española prevé que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, realizando, de manera especial, una política orientada al pleno empleo.

Desde el punto de vista competencial, la Constitución Española en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, mientras que el artículo 149.1.7.a señala que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

El Servicio Cántabro de Empleo, tal y como dispone la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de los trabajadores y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el sistema nacional de empleo.

Conforme a lo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las políticas activas de empleo son el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, que se incluirán en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, integrados en los Ejes establecidos en el artículo 13.3 de la Ley de Empleo. En este sentido, el Eje 5 comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su título V dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

En enero del año 2024, según datos del Ministerio de Seguridad Social, y con una perspectiva de los últimos 8 años, el número de autónomos había disminuido en 1.115 afiliados. Este descenso suponía una pérdida de puestos de trabajo, de oportunidades para la ciudadanía cántabra y de riqueza para las personas y para la región. Urgía tomar medidas, por lo que, en febrero de 2024, y al objeto de impulsar la creación, el mantenimiento, la innovación y la formación de los autónomos cántabros en los próximos años, se presentó el I Plan de Apoyo al Empleo Autónomo de Cantabria, constituyendo la principal hoja de ruta de todas las acciones a ejecutar en esta materia por el Gobierno de Cantabria.

A cierre de 2025 nuestra Comunidad Autónoma contaba con 41.192 personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que supuso un incremento en más de cien personas respecto del mismo mes del ejercicio anterior. Sin embargo, a pesar de este dato, el Gobierno de Cantabria pretende revertir la tendencia de los últimos años de caída del número de personas por cuenta propia en Cantabria, constituyendo esta medida una actuación para favorecer y mejorar el emprendimiento y mantenimiento del empleo autónomo en la región.

Las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal no solo no pueden desarrollar su actividad, sino que se enfrentan a unos costes fijos que hasta el día 61 de su baja no pueden ser compensados, es por este motivo, y atendiendo a las demandas del sector, por el que se aprueba el presente Decreto, ampliando así la cobertura del I Plan de Autónomos de Cantabria, que tal y como queda recogido en el propio Plan, las medidas se irán adaptando e incrementando según las necesidades de este colectivo.

II

El apartado segundo del artículo 309 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece que en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal, lo que significa que los autónomos que estén en situación de incapacidad temporal, durante los primeros sesenta días de baja médica deberán asumir el pago de la cuota de su cotización, suponiendo esto un coste al que deben hacer frente aun cuando no pueden ejercer su actividad.

Según datos estadísticos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en Cantabria, la duración media de los procesos finalizados de incapacidad temporal de las personas que se encontraban inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el ejercicio 2025 se situó en 22 días en el caso de las contingencias inferiores a 60 días, y en 259 días de media cuando la situación de incapacidad temporal superó los 60 días.

Utilizando como fuente el Observatorio de Absentismo Laboral de la Mutua Montañesa, como asociación colaboradora de la Seguridad Social, y considerando datos referentes al ejercicio 2024, los trabajadores autónomos que se encontraron en situación de incapacidad temporal por un proceso de más de sesenta días ascendió a 226 días de media, mientras que los que estuvieron en un proceso menor de sesenta días, la media fue de 22 días en situación de incapacidad temporal.

En el marco del Plan de Apoyo al Empleo Autónomo de Cantabria se incluyen todas aquellas subvenciones y ayudas que tengan por objeto remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia, creando un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el ámbito del trabajo autónomo.

El artículo 3.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, atribuye a este organismo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma y, en particular, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Este decreto tiene por objeto aliviar la situación de las personas trabajadoras autónomas que, a pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal siguen generando costes fijos, como la cuota de cotización a la Seguridad Social, de esta forma el Gobierno de Cantabria pretende promover y mantener el empleo autónomo en la comunidad autónoma.

III

Dado que las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, se regirán, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleo autonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.

De igual forma, las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis y que se relacionan a continuación:

a) Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) n.°1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

IV

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, tiene como meta hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Su capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir una protección adecuada de la información y los servicios.

Por su parte, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: "Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta"; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: "Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:

a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con el servicio o la información afectados.

b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes".

En la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.

V

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según los cuales podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En las subvenciones a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

Las subvenciones contempladas en este decreto tienen como principal objetivo regular las ayudas destinadas al mantenimiento del empleo autónomo mediante una subvención que compense los costes fijos de los sesenta primeros días de situación de incapacidad temporal, entre ellos, las cuotas de cotización a la Seguridad Social, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Las convocatorias públicas pueden obstaculizar la gestión de las medidas dirigidas al mantenimiento del empleo autónomo. Los trabajadores por cuenta propia, debido a sus circunstancias profesionales, se encuentran con mayores dificultades para mantener su actividad cuando se hallan en situación de incapacidad temporal, debiendo asumir, a pesar de estar de baja laboral, una serie de costes fijos, como es la cotización a la Seguridad Social. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que permitan fomentar y mantener el empleo autónomo en estas circunstancias puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo, pues el ámbito temporal de una convocatoria tiene unos plazos limitados. Muchos trabajadores por cuenta propia, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que las medidas de mantenimiento del empleo autónomo contemplan.

La mejor satisfacción de las necesidades de las personas emprendedoras a través del apoyo de la Administración en el momento en que más lo necesitan, objeto del presente decreto, exige la configuración de herramientas que concilien la consecución del objetivo público dirigido al mantenimiento de proyectos empresariales viables con la necesidad de proporcionar adecuados instrumentos que no impidan el desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia, creando un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el ámbito del trabajo autónomo en nuestra Comunidad Autónoma, por la eventualidad de sujetar la solicitud de la ayuda a los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas en concurrencia.

Por tales motivos, concurren las circunstancias que permiten otorgar estas ayudas a través del procedimiento de concesión directa.

Además, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con objeto de facilitar la concesión de subvenciones y en aras a la simplificación administrativa, se procede a desconcentrar en la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo la competencia de concesión de subvenciones que se gestionen por el Servicio Cántabro de Empleo y que estén reguladas por el procedimiento de concesión directa mediante decreto de Consejo de Gobierno.

En la elaboración de este decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la Mesa de Empleo Autónomo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9.2.c), 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la elaboración de este decreto han emitido informe la Dirección General del Servicio Jurídico, así como la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta del consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y acción subvencionable.

1. El presente decreto tiene por objeto regular las ayudas destinadas al mantenimiento del empleo autónomo mediante una subvención que compense los costes fijos de hasta los primeros sesenta días de situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en los términos establecidos en este decreto.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La acción subvencionable se extenderá a un periodo máximo de 60 días por cada situación de incapacidad temporal.

4. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.

b) Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352 de 24 de diciembre de 2013.

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 190 de 28 de junio de 2014.

Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que

puedan sustituirlos en el futuro.

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

2. En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto, se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.

3. La financiación de estas subvenciones podrá estar constituida con fondos de empleo de ámbito nacional transferidos por la Administración General del Estado, así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Cantabria.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en situación de incapacidad temporal.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) A fecha de inicio de la contingencia el solicitante deberá tener una antigüedad mínima de un año continuado de alta en el RETA o en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

d) Hallarse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. No podrán ser beneficiarios de subvención al amparo este Decreto aquellos solicitantes que en algún momento del periodo subvencionable hayan disfrutado de alguna de las bonificaciones o reducciones previstas en los artículos 38, 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Las subvenciones contempladas en este Decreto serán compatibles con otras ayudas y subvenciones de fomento y apoyo al inicio y mantenimiento del empleo autónomo.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 12 euros por día de incapacidad temporal, siendo 60 días el límite subvencionable de días en situación de incapacidad temporal.

El importe máximo de subvención será de 720 euros.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a su singularidad derivada de la actuación subvencionada, que permite apreciar la dificultad de convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las razones explicadas en el preámbulo.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Todas las notificaciones de actos administrativos derivados de la presente norma se realizarán, exclusivamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses conforme a lo siguiente:

— Si el periodo en situación de incapacidad temporal es inferior a sesenta días, desde el día siguiente al que finaliza dicha situación.

— Si el periodo en situación de incapacidad temporal es superior a sesenta días, desde el

día 61 al del inicio de la contingencia.

3. En el caso de presentar más de una solicitud por la misma contingencia dentro del plazo establecido a tal efecto se atenderá únicamente a la primera presentada.

Una persona no podrá volver a ser beneficiaria por una nueva contingencia cuyo inicio se produzca antes del transcurso de un año desde el día siguiente al alta de la última situación de incapacidad temporal por la que fue beneficiaria al amparo de este decreto. Este año será computado de fecha a fecha desde el día siguiente al alta médica del periodo de incapacidad temporal subvencionado.

4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa, la documentación o información que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, caso de ser necesario.

c) El cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

e) El informe de vida laboral.

5. Además, la persona interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del expediente de subvención, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal.

Artículo 9. Documentación.

1. En la solicitud figurará, al menos:

a) La identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

b) La cuantía de la subvención solicitada.

c) La declaración responsable respecto de:

1º. Que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2º. No haber solicitado u obtenido la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo, conforme a la regulación establecida en el artículo 296 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de no haber disfrutado en algún momento del periodo subvencionable de alguna de las bonificaciones o reducciones previstas en los artículos 38, 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

3º. Que son ciertos los datos que la contienen y auténticos los documentos cuya copia se acompaña

4º. Que tiene la solvencia requerida para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

d) La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 8 de este decreto o, en caso de oposición a la consulta o no autorización, la documentación acreditativa correspondiente en cada supuesto, en los términos previstos en el apartado 2.b) de este artículo.

e) Los datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de

concesión.

f) La firma electrónica de la persona solicitante o de su representante legal.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.

b) En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 8, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 5 del artículo 8, así como en el supuesto de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario:

1º. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

2º. Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

3º. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4º. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5º. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

d) Parte de alta médica en el que se indique el periodo de incapacidad temporal en el que ha estado el solicitante, o en su caso, parte de confirmación de baja médica cuando la situación de incapacidad temporal por la que se solicita la subvención supere los 60 días. Esta información se utilizará exclusivamente con el fin de gestionar la solicitud de subvención presentada por la persona interesada, cumpliendo con el principio de limitación de la finalidad prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) En caso de presentación de la solicitud por parte de representante deberá aportarse la

documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

f) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

3. La persona solicitante deberá presentar la documentación telemáticamente.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañaran los documentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada actuación dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de estos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La resolución será motivada y hará mención a la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, hará constar de forma expresa la inadmisión, denegación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander.

4. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras su concesión, de una sola vez y sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la comprobación por el Servicio Cántabro de Empleo del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento.

Artículo 13. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las personas beneficiarias de las subvenciones que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

2. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.

Artículo 14. Obligaciones de las personas que resulten beneficiarias.

Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en particular las siguientes:

a) Aceptar su inclusión en los medios de publicidad y transparencia legalmente establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el

artículo 16 de este decreto.

Artículo 15. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. La persona beneficiaria que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Servicio Cántabro de Empleo, deberá solicitar al Servicio de Promoción de Empleo la emisión del modelo de autoliquidación 046, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, línea de subvención y año de la concesión de la misma.

2. Cuando se produzca el ingreso de dicha devolución, el Servicio de Promoción de Empleo calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordante con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 16. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

Procederá la revocación y el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al rellenar las declaraciones responsables.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, por causa imputable a la persona beneficiaria, en los términos legalmente establecidos.

d) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Las demás previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la

información.

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos , RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

a) "Datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el/a interesado/a"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

b) "Tratamiento": cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

c) "Fichero": todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

d) "Responsable del tratamiento" o "responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;

e) "Encargado del tratamiento" o "encargado": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

f) "Consentimiento del interesado": toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de "responsable del tratamiento" el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de "encargado del tratamiento" de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de "encargado del tratamiento", deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.

b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos

para los que fueron recogidos.

c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección

de los derechos de la persona interesada.

7. El "encargado del tratamiento" no recurrirá a otro "encargado" sin la autorización previa por escrito, específica o general, del "responsable". En este último caso, el "encargado" informará al "responsable" de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al "responsable" la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un "encargado del tratamiento" recurra a otro "encargado" para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del "responsable", se impondrán a este otro "encargado", mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el "responsable" y el "encargado", en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro "encargado" incumple sus obligaciones de protección de datos, el "encargado" inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el "responsable del tratamiento" por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro "encargado".

8. El tratamiento por el "encargado" se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al "encargado", como beneficiario, respecto del "responsable", como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del "responsable", inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al "encargado"; en tal caso, el "encargado" informará al "responsable" de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro "encargado" del tratamiento.

e) Asistirá al "responsable", teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.

f) Ayudará al "responsable" a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del "encargado".

g) A elección del "responsable", suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

h) Pondrá a disposición del "responsable" toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del "responsable" o de otro órgano auditor autorizado por dicho "responsable".

9. La adhesión del "encargado del tratamiento" a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un "encargado del tratamiento" infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado "responsable del tratamiento" con respecto a dicho tratamiento.

11. El "encargado del tratamiento" y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del "responsable" o del "encargado" y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El "encargado del tratamiento" y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El "encargado del tratamiento" aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma

rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El "encargado del tratamiento" tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El "encargado del tratamiento" notificará sin dilación indebida al "responsable del tratamiento" las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:

a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:

— Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de

Seguridad.

— El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.

b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser

asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.

d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad

establecidas en las bases reguladoras de la subvención.

e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

18. Secreto profesional:

El "encargado del tratamiento" tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las subvenciones tramitadas al amparo del Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

No obstante, lo dispuesto en la disposición derogatoria única, los expedientes tramitados al amparo del Decreto 34/2008, de 3 de abril, que se encuentren pendientes de resolución o pago a fecha de entrada en vigor del presente decreto, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en dicha norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de junio de 2026.

La presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo C. Arasti Barca.

2026/4947