Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa, regulado en el Decreto 126/2025, de 9 de septiembre (DOE n.º 187 de 29 de septiembre de 2025), por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa y su primera convocatoria.
Participar en la Feria Food Africa & Interpack MEA 2026.
Fechas de la actuación: del 5 al 11 de diciembre de 2026.
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la visita a la feria World Travel Market Londres 2026, que se realizará del 3 al 5 de noviembre de 2026.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector turismo que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA previstas en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas que sean contratadas, con un contrato indefinido a jornada completa, por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.
El objetivo de la convocatoria para las personas jóvenes que se contraten es que adquieran experiencia profesional relacionada con su formación; para las mujeres entre 30 y 45 años es proporcionarles una oportunidad de retornar al mercado laboral en un trabajo cualificado; para las personas mayores de 45 años, ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación. En todo caso, las funciones que tengan que llevar a cabo tienen que ser adecuadas a su titulación.
El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).
La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:
Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.
A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.
Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
– Sistemas antitijera.
– Registrador de accidentes.
– Detección y auto extinguido de incendios.
– Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
– Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
– Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.
c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
– Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
– Controladores de velocidad de crucero.
d) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.
El programa "Volveremos" subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos", generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.
Modificación de plazos de las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital.
El objeto de la subvención es promover la contratación, por parte de las empresas de inserción, de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social previstos en la base 5.4 del anexo 1 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.

