Última revisión
08/07/2026
SUBVENCIONES a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
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SUBVENCIONES destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción. - Boletín Oficial de La Rioja de 06/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Crédito global 2026: 125.000 euros
BDNS (Indetif.): 915590
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Justicia
Subvenciones destinadas a la integración de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
Empresas de inserción
BDNS: 915590
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915590)
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Resolución las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lleven a cabo las siguientes actuaciones:
a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el Programa I, Sección 1ª del Capítulo II de la Orden, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho Programa y Sección.
b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo, prevista en el Programa II, Sección 2ª del Capítulo II de la Orden, que hayan creado nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicho Programa y Sección.
c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en Programa III, Sección 3ª del Capítulo II de la Orden, que se contrate o mantenga en la plantilla el puesto de gerente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos establecidos en dicho Programa y Sección y que cuenten en el momento de la solicitud con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
d) Para la subvención por la contratación de personal técnico de inserción prevista en el Programa IV, Sección 4ª del Capítulo II de la Orden, que cuenten en su plantilla con personal técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicho Programa y Sección. El número de personas en proceso de inserción a atender por cada técnico contratado a jornada completa no podrá ser superior a 12.
Segundo. Objeto.
Concesión de subvenciones por creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, por inversión fija generadora de empleo vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo, de apoyo a la función gerencial y por la contratación de personal técnico de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la integración de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 201, de 16 de octubre de 2025).
Cuarto. Cuantía.
En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) para hacer frente a la convocatoria de las subvenciones, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Empleo distribuida por anualidades, que se detalla a continuación:
| Denominación presupuesto | Partida presupuestaria | Crédito 2026 | Crédito 2027 |
Programas de Inclusión laboral de personas en riesgo de exclusión social | 2026/08.08.2411.480.11 | 90.000 euros | 35.000 euros |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión, justificación y pago de las distintas modalidades de subvenciones, conforme al artículo 36 de la Orden, son los siguientes:
1. Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, la subvención de apoyo a la función gerencial y la subvención por la contratación de técnicos de inserción se solicitarán y justificarán por trimestres vencidos, siendo dichos trimestres los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando con la resolución de concesión el pago de la misma. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los trimestres comprendidos en el período señalado, será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que hay vencido el correspondiente trimestre.
2. Para la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la Sección 2ª del capítulo II, se solicitará y justificará dentro del plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable. Para ello se aportará la documentación acreditativa de todos los gastos elegibles que haya tenido la entidad beneficiaria y que se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma.
Para aquellos supuestos subvencionables en los que la actuación se hubiese producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de solicitud será de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
Solicitudes: Las empresas o entidades solicitantes, deberán presentar su solicitud de forma electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25738.
El uso del modelo de solicitud (Anexo I) es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
Como parte integrante de la solicitud, la empresa o entidad interesada, por medio de quien ostente su representación legal, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que harán constar del cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar la subvención:
- Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos por parte de la misma.
Documentación: La prevista en el apartado noveno de la convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad.
Obligaciones: Las entidades beneficiarias se someten a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso administrativo se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25738)
Procedimiento de concesión: Concesión directa.
Criterios de cuantificación:
1. El cálculo y la cuantificación de la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social se determinará conforme a lo dispuesto en el Programa I Sección 1ª del capítulo II de la citada Orden y se tomará como referencia el módulo económico recogido en el artículo 62 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. El cálculo de la subvención por persona en situación o riesgo de exclusión social contratada, se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo de 12.120 euros por puesto de trabajo creado o mantenido para un periodo subvencionable de doce meses completos. En el caso que la duración fuera inferior se dividirá por el número de meses completos de duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas o la parte proporcional a los días de alta para aquellos meses naturales en los que la persona trabajadora no hubiese figurado de alta en la empresa durante el mes completo. A estos efectos, todos los meses naturales completos se considerarán de treinta días. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo, sin que la jornada de trabajo pueda ser inferior al 50%, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
2. El cálculo de la subvención por inversión fija generadora de empleo se realizará conforme a lo dispuesto en el Programa II Sección 2.ª del Capítulo II de la citada Orden. La cuantía de la subvención será de 13.300 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter estable y a jornada completa y ocupado por personas trabajadoras en proceso de inserción, con el límite máximo del 90% del coste total de la inversión subvencionable. No obstante, en ningún caso, la subvención total obtenida por inversión fija generadora de empleo, en el ámbito de esta convocatoria podrá superar la cantidad de 50.000 euros por empresa o entidad.
3. El cálculo y la cuantificación de las subvenciones de apoyo a la función gerencial se realizará conforme a lo establecido en el Programa III Sección 3.ª del Capítulo II de la citada Orden y se tomará como referencia el módulo económico de 10.000 euros recogido en el artículo 63. a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por la contratación o mantenimiento a jornada completa y durante un periodo subvencionable de doce meses de la persona que ostente la gerencia, o dirección de empresa de inserción, que cuenten con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
4. El importe de la subvención para la contratación de técnicos de inserción se realizará conforme a lo dispuesto en el Programa IV Sección 4ª del Capítulo II y se tomará como referencia el módulo económico de 33.250 euros recogido en el artículo 63.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. El cálculo de la subvención por técnico de inserción, se realizará conforme a la siguiente fórmula: 33.250 euros por contrato a jornada completa y año del personal técnico contratado o mantenido. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo, sin que la jornada de trabajo pueda ser inferior al 50%, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
La Resolución por la que se apruebe esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer los recursos que a continuación se indican:
1. Con carácter potestativo, el recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Logroño a 24 de junio de 2026.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.
