Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2027.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2026
F. entrada en vigor: 18/07/2026
Órgano emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173
F. Publicación: 17/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Primero. Criterios y prioridades para aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante, mutuas) en la planificación de sus actividades preventivas.
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
Cuarto. Documentos y publicaciones.
Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2027.
Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas.
Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
Noveno. Facultades de aplicación.
Décimo. Entrada en vigor.
ANEXO I. Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2025
ANEXO II. Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, y que en 2025 superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS
