Segundo. Res. de 7 de julio de 2026, Planificación general de las actividades preventivas 2027 de la Seg. Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seg. Social
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
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Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta la perspectiva de género en el desarrollo, ejecución y evaluación de dichos planes, garantizando su adecuada integración conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio y, en coherencia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
