Subvenciones
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Comunicación pública
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Igualdad, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Economía Social, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Igualdad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Comercio y marketing, Consumo, Ferias y congresos, Industria, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.
A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.
Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.
Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Energía, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.
1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Energía, Hostelería y hoteles, Consumo, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.
Finalidad
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima será de 150.000,00 euros
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en territorio español, con las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Localización
Extremadura
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Economía Social, Comunicación pública, Igualdad, Familia, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Ganadería, Seguridad, Medio Ambiente, Consumo, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
30/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente orden tiene como objeto regular la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo (en adelante oferta formativa) dirigida a personas trabajadoras desempleadas y establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalidad de la oferta formativa.
La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa extremeña, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalidad de la oferta formativa.
La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa extremeña, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Localización
Navarra
Categorías
Cultura e idiomas, Comunicación pública, Deporte, Empresa, Ferias y congresos, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Construcción y obras, Turismo y agencias de viajes
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
30/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Esta convocatoria contará con una cuantía total de 55.000 euros
Finalidad
La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre del 2022 y el 31 de octubre de 2023 (ambos inclusive).
Localización
Madrid
Categorías
Empresa, Deporte, Comunicación pública, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/05/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Aragón
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Medio Ambiente, Industria, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Energía, Caza y pesca, Consumo, Seguridad, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Artesanía, Economía Social, Comercio y marketing, Comunicación pública, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individualizada de la ayuda se calculará en dos tramos distintos, según el gasto subvencionable se someta al Reglamento UE de exención por categorías o al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Para el cálculo de la ayuda, en un mismo concepto concreto de gasto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.
Finalidad
Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.
