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Última revisión
10/03/2023

Modificación de las bases de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.

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RESOLUCIÓN CLT/718/2023, de 3 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual. - Diario Oficial de Cataluña de 09/03/2023

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 09/03/2023 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Energía, Igualdad

Finalidad:
Modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
Requisitos:
Empresas audiovisuales

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de marzo de 2023

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/616/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual;

Visto que esta línea de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales corre a cargo del fondo para el fomento de la competitividad empresarial, que regulan los artículos 41 y 42.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Visto que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones a la internacionalización de empresas audiovisuales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/616/2021, de 4 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

—2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpora las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifica la letra a) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de la concesión de la subvención”.

2. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

“—4 Gastos subvencionables

4.1 Para todas las modalidades de la base 1.1, serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se deberán detallar el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de la posterior verificación.

En el caso de viajes realizados en España, estos deberán estar dentro del periodo de realización de un evento de feria, mercado o festival del ámbito audiovisual.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se deberán documentar con la acreditación de la entrada a la feria.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:

– Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clase preferente). En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y se le añadirán los peajes. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También es subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos), así como trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.

Estos gastos de transporte siempre deberán tener origen y destino en el domicilio de la empresa solicitante, salvo que el desplazamiento esté justificado entre dos o más ferias y mercados de ámbito profesional audiovisual incluidos en el plan de internacionalización presentado.

– Los gastos de alojamiento. El importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche.

– Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

– Gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos de las acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.

d) Gastos derivados de la contratación de proyecciones (screenings) de mercado. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 1.200,00 euros.

e) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato fuera de España. El material deberá estar escrito como mínimo en una lengua diferente del catalán. Únicamente el material destinado al ámbito latinoamericano y al resto de España podrá estar escrito solo en castellano. Estos servicios se deberán contratar a otra empresa y no podrán ser prestados por el personal de la empresa solicitante. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 2.000,00 euros.

f) Para la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas) también serán subvencionables los gastos del coste del alquiler de estands en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.

4.2 No serán subvencionables, para cualquiera de las modalidades de la base 1.1, los siguientes gastos:

a) gastos de manutención;

b) gastos de transportes urbanos y de estacionamiento;

c) gastos de merchandising;

d) gastos de prensa;

e) gastos relacionados con la presentación de obras audiovisuales seleccionadas en festivales audiovisuales;

f) gastos relacionados con actividades de carácter académico o formativo;

g) gastos de montaje y producción de estands;

h) gastos de traducción de guiones”.

3. Se modifica la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

“—5 Cuantía

5.1 Para la modalidad a) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de producción audiovisual independientes que internacionalicen obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), el importe de la subvención será, como máximo, del 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 5.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

5.2 Para la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), el importe de la subvención será, como máximo, del 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 8.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

En el caso de que la empresa solicitante tenga en su catálogo, al menos, dos obras audiovisuales con producción o coproducción catalana de estreno internacional en el año de la concesión de la subvención, o en el caso de empresas distribuidoras de catálogos solo de obras audiovisuales de animación que tengan en su catálogo, al menos, una obra nueva en dicho año, tanto en fase de desarrollo como de estreno, el importe de la subvención será, como máximo, del 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros”.

4. Se suprime la letra h) de la base 6.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021.

5. Se modifica la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

“—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán, para las dos modalidades que constan en la base 1.1, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés y la relevancia del proyecto de internacionalización, y el fomento de la igualdad de género. Hasta un máximo de 30 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.1) Interés y relevancia del proyecto de internacionalización para la empresa, dentro de su estrategia global: hasta 25 puntos.

a.2) Participación de mujeres en cada una de las obras audiovisuales que se exportarán teniendo en cuenta la dirección o el guion: hasta 5 puntos.

a.2.1) Si el proyecto consta de una única obra audiovisual, dirigida por mujeres o con el guion realizado por mujeres: 5 puntos.

a.2.2) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y el 50% o más están dirigidas por mujeres o con guion realizado por mujeres: 5 puntos.

a.2.3) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y entre el 49% y el 25% están dirigidas por mujeres o con guion realizado por mujeres: 3 puntos.

b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias y mercados internacionales en los que se plantea participar), de acuerdo con el proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.

c) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña, a la proyección de la cultura cinematográfica catalana en el exterior y el uso de la lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 10 puntos.

c.1) Contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a la proyección de la cultura cinematográfica catalana en el exterior: hasta un máximo de 5 puntos.

c.2) Uso de la lengua catalana u occitana en las obras audiovisuales del proyecto de internacionalización: hasta un máximo de 5 puntos.

c.2.1) Si el proyecto de internacionalización consta de una única obra audiovisual y la versión original es en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

c.2.2) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y el 50% o más de la versión original es en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

c.2.3) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y entre el 25% y el 49% de la versión original es en lengua catalana u occitana: 3 puntos.

d) Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 8 puntos.

e) La demostrada capacidad de contratación internacional y proyección exterior, de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) La identificación de las empresas internacionales con las que es necesario contactar para la feria o el mercado. Hasta un máximo de 12 puntos.

7.2 Las solicitudes que no obtengan al menos un 60% de la puntuación total no podrán optar a la subvención”.