Última revisión
17/07/2026
Publicadas las bases normalizadas de cotización en la minería del carbón para 2026 (Orden ISM/727/2026)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 15 de julio de 2026 ha publicado la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Esta orden responde a la necesidad de concretar las cuantías aplicables en este régimen especial ante la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y la continuidad de las reglas de cotización previstas para este ámbito.
Entrada en vigor y efectos
La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y produce efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Además, prevé que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones establezca un plazo especial de ingreso para abonar las diferencias que resulten respecto de las bases por las que ya se hubiera venido cotizando durante los meses anteriores del año.
Contenido de la regulación y sistema de cálculo
El artículo único de la orden establece las bases de cotización por contingencias comunes normalizadas para cada categoría, especialidad profesional y zona minera durante el ejercicio 2026, remitiéndose a su anexo para la cuantificación concreta de los importes. La norma mantiene el esquema clásico de este régimen especial a través de los siguientes puntos:
- Cálculo ligado al ejercicio anterior: Las bases se determinan tomando en consideración las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aplicando las especialidades previstas reglamentariamente.
- Sistema de normalización específico: En el Régimen Especial para la Minería del Carbón, las bases por contingencias comunes se normalizan por años naturales y dentro de cada zona minera, agrupando categorías y especialidades profesionales. El resultado se obtiene a partir de las remuneraciones computables del ejercicio anterior divididas entre los días correspondientes, lo que da lugar a una base normalizada diaria aplicable al colectivo afectado en cada grupo profesional.
Ámbito territorial y cuantías del anexo
El anexo de la orden distingue geográficamente entre la Zona Primera (Asturias) y la Zona Segunda (Noroeste), diferenciando a su vez entre trabajos de interior y exterior, y distribuyendo las cuantías por grupos y categorías profesionales.
Entre las bases publicadas, figuran importes de 167,71 euros diarios para diversas categorías técnicas y profesionales, junto con otras cuantías específicas inferiores según la categoría y la especialidad correspondiente.
Afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen especial de minería del carbón
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2026, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional | Bases diarias cotización normalizadas 2026 – Euros |
|---|---|
Interior | |
I. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior. | 167,71 |
Geólogo. | 167,71 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. | 167,71 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 167,71 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 167,71 |
II. Personal Técnico No Titulado | |
Vigilante de 1.ª | 167,71 |
Vigilante de 2.ª | 167,71 |
Encargado de Servicio. | 167,71 |
Monitor de 1.ª | 148,77 |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 164,12 |
Oficial Principal de Topografía. | 158,48 |
Oficial de Topografía. | 126,35 |
Jefe de Equipo de Mantenimiento. | 164,09 |
III. Personal Obrero | |
Artillero. | 167,71 |
Barrenista. | 167,71 |
Picador. | 167,71 |
Ayudante Artillero. | 160,09 |
Ayudante Barrenista. | 167,71 |
Oficial Mecánico 1.ª | 135,97 |
Oficial Electricista 1.ª | 145,72 |
Oficial Eléctrico Explotación. | 140,99 |
Oficial Mecánico Explotación. | 151,15 |
Oficial de Mantenimiento. | 155,67 |
Oficial de Oficio 1.ª | 74,56 |
Embarcador Señalista. | 132,70 |
Maquinista de Arranque. | 157,29 |
Oficial Sondista. | 147,32 |
Maquinistas de Tracción y Extracción. | 151,25 |
Ayudante Minero. | 133,09 |
Oficial Mecánico 2.ª | 122,34 |
Oficial Oficio de 2.ª | 72,70 |
Ayudante de Oficio Electromecánico. | 136,00 |
Electromecánico de 1.ª | 150,33 |
Electromecánico de 2.ª | 161,21 |
Oficial Mecánico Principal Explotación. | 155,12 |
Oficial Eléctrico Principal Explotación. | 156,99 |
Especialista Tajo Mecanizado. | 167,71 |
Exterior | |
IV. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior. | 167,71 |
Licenciado. | 167,71 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 167,71 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 167,71 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 167,71 |
Graduado Social Subjefe. | 167,71 |
Maestro Industrial. | 167,71 |
Maestro de Primera Enseñanza. | 167,71 |
Ingeniero Industrial. | 167,71 |
Médico. | 167,71 |
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal. | 167,71 |
A.T.S Principal. | 135,34 |
Diplomado Ciencias Empresariales. | 167,71 |
Ingeniero Técnico Informático Subjefe. | 167,71 |
Ingeniero Técnico Informático Principal. | 167,71 |
V. Personal Técnico no Titulado | |
Encargado de Servicio. | 165,06 |
Vigilante de 2.ª | 167,71 |
Oficial Técnico Organización de Servicios. | 167,71 |
Tomador de Muestras | 74,73 |
VI. Personal Obrero | |
Jefe de Equipo. | 133,61 |
Oficial Mecánico de 1.ª | 140,67 |
Lampistero de 1.ª | 61,72 |
Oficial de 1.ª Electricista. | 135,69 |
Oficial de Oficio de 1.ª | 144,70 |
Oficial de 1.ª de Oficios Varios. | 167,71 |
Oficial Mecánico de 2.ª | 120,44 |
Oficial de 2.ª Electricista. | 118,77 |
Oficial de Oficio de 2.ª | 137,21 |
Pesador de Báscula. | 81,31 |
Peón Especialista. | 127,93 |
Electromecánico de 1.ª | 136,39 |
Operador de Cuadro. | 134,12 |
VII. Peones | |
Peón. | 142,83 |
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares | |
Jefe Administrativo de 1.ª | 167,71 |
Programador de Informática. | 167,71 |
Jefe Administrativo de 2.ª | 167,71 |
Oficial Administrativo de 1.ª | 141,66 |
Oficial Administrativo de 2.ª | 73,47 |
Auxiliar Administrativo. | 106,88 |
Maquinista de Extracción. | 167,71 |
Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª | 167,71 |
Almacenero principal. | 68,51 |
Almacenero. | 66,54 |
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2026, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional | Bases diarias cotización normalizadas 2026 – Euros |
|---|---|
Interior | |
I. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior. | 167,71 |
III. Personal Obrero | |
Barrenista. | 113,19 |
Oficial 2.ª Mecánico y E.M. (electromecánico). | 143,10 |
Jefe de equipo. | 167,71 |
Exterior | |
IV. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior y Licenciado. | 167,71 |
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares | |
Conductor de Ómnibus y Camión, 5 Tn. | 108,18 |
La orden concreta las cuantías exactas que deben aplicar tanto las empresas como los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen especial para sus cotizaciones por contingencias comunes durante 2026. Debido a su efecto retroactivo al 1 de enero, las organizaciones del sector deberán revisar las cotizaciones ya practicadas en lo que va de año y ajustarse al plazo especial que determine la Secretaría de Estado para ingresar las diferencias resultantes sin recargo.
