Última revisión
02/01/2026
Subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios, 2026.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
EXTRACTO de la Orden AGA/1861/2025, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2026. - Boletín Oficial de Aragón de 02/01/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Aragón
Cuantía: La cuantía total máxima para esta convocatoria es de once millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos euros (11.888.300 €).
BDNS (Indetif.): 876191
Categorías: Agricultura, Empresa, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Economía Social
BDNS (Identif.): 876191.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876191
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan los siguientes requisitos:
Que contraten una póliza de alguno de los seguros relacionados en el anexo pertenecientes al Plan 2026, suscritas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 o aquellos que suscriban una póliza de alguna de las líneas del Plan 2025 cuya contratación siga abierta durante 2026 y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA).
Figurar como subvencionables en la base de datos CIAS.
Tener la condición de Pyme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y anexo I Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2026, las subvenciones a parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios suscritos en explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón de aquellas pólizas de las líneas de seguro pertenecientes al Plan 2026 suscritas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y las líneas del Plan 2025 que todavía tienen abierto el período de contratación durante 2026 cuyas certificaciones hayan sido aceptadas por la Dirección General de Desarrollo Rural. Así mismo, se procederá a las regularizaciones del Plan 2025 de las pólizas suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025 convocadas por la Orden AGA/1134/2025, de 28 de agosto, cuyas certificaciones hayan sido aceptadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden AGA/990/2025, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2025.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía total máxima para esta convocatoria es de once millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos euros (11.888.300 €), financiado con cargo a la rartida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096. Quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2026.
Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La concesión de esta subvención será compatible con la otorgada por ENESA correspondiente a la subvención de la parte del seguro agrario subvencionado por la Administración General del Estado.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se calculará del siguiente modo:
Como un porcentaje sobre la subvención que conceda la Administración General del Estado a través de ENESA, con la excepción de las líneas de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en las que corresponderá una cuantía fija por cabeza de ganado, desglosado a nivel de especie, régimen, y grupo-raza, conforme a lo dispuesto en el anexo.
En el caso de agricultores jóvenes, independientemente de la línea de seguro agrario que suscriban, se concederá el 70% del recibo de prima, siempre y cuando el importe que se reconozca a conceder no supere la cuantía individual máxima establecida en el punto 8 de este apartado. Su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido. Para tener derecho a esta subvención deberán indicarlo en póliza y estar incluidos como joven agricultor en la base de datos CIAS.
No se realizará el descuento de la subvención autonómica cuando el resultado del cálculo de ésta sea un importe inferior a 40 euros por póliza, excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 40 euros para cada una de las líneas de seguro.
El importe de subvención concedido por las Administraciones Públicas no podrá exceder el límite establecido en las directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales al sector agrario, que para los seguros agrícolas y ganaderos es del 70% del recibo de prima de la póliza. En caso de que se superasen dichos niveles, se ajustará la subvención, minorando la cantidad que corresponde subvencionar al Gobierno de Aragón.
En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La cuantía individual máxima concedida por póliza será de:
Pólizas de líneas agrícolas: Explotaciones agrarias prioritarias: 30.000 euros.
Jóvenes agricultores: 30.000 euros.
Resto de personas beneficiarias: 15.000 euros.
Exclusiones: pólizas asociativas y línea OPFH/cooperativas (línea 303).
Pólizas de líneas ganaderas (que incluyen tanto las líneas de vida como la de recogida y destrucción de cadáveres): Explotaciones agrarias prioritarias: 30.000 euros.
Jóvenes agricultores: 30.000 euros.
Resto de personas beneficiarias: 10.000 euros. En aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 10.000 euros para cada una de las líneas de seguro.
En el caso de las Explotaciones Agrarias Prioritarias y Jóvenes agricultores, para tener derecho a esta subvención deberán indicarlo en la póliza y estar incluidos como explotación agraria prioritaria en la base de datos CIAS.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada o por la persona tomadora en su nombre, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 del Plan 2026, así como las líneas del Plan 2025 que se contraten durante 2026 tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden, siempre y cuando, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.
