Subvenciones en régimen d...d aranesa.

Última revisión
13/02/2026

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana, en su variedad aranesa.

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Resolución de 5 de febrero de 2026, por la que se abre la 1.ª convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana, en su variedad aranesa (ref. BDNS 885679) - Diario Oficial de Cataluña de 11/02/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/02/2026 hasta 28/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 200.000 euros

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa

Finalidad:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana, en su variedad aranesa

Requisitos:

Editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras


El Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull de fecha 16 de enero de 2025 se aprueba la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa).

Por resolución de fecha 22 de enero de 2025 (DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa).

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Haciendo uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2 e) de los Estatutos del Institut Ramon Llull,

Resuelvo:

1. Abrir la 1ª convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) que se lleve a cabo desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones hasta el 15 de noviembre de 2027.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la modificación de las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 publicadas en el DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025 y por la normativa general de subvenciones.

2. Establecer que la dotación máxima de la convocatoria es de 20.000,00 euros. Este importe se distribuye en las anualidades siguientes:

Un importe máximo de 4.000,00 euros con cargo al presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2026 con las partidas presupuestarias, que disponen de crédito adecuado y suficiente, siguientes:

D/005/104/ 470.000187Literatura - Traducción - A empresas privadas / L130 EDI

2.000,00 €

D/005/104/ 490.000187Literatura - Traducción – En el exterior / L130 EDI

2.000,00 €

Un importe máximo de 16.000,00 euros con cargo al presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2027 con las partidas presupuestarias, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siguientes:

D/005/1041/ 470.000187 Literatura - Traducción – Romanente - A empresas privadas / L130 EDI

8.000,00 €

D/005/1041/ 490.000187 Literatura - Traducción – Romanente - En el exterior / L130 EDI

8.000,00 €

La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior a cuatro veces al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

3. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la base octava, sea desde el día 16 de febrero hasta el 4 de junio de 2026, ambos incluidos.

4. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse sólo por vía telemática utilizando la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España, al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes, al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben hacerlo a través de certificado digital admitido por la Unión Europea (consultar el listado de empresas certificadoras de confianza https://eidas.ec.europa.eu/efda/trust-services/browse/eidas/tls) o de idCAT Móvil. Sólo excepcionalmente, en caso de que no haya sido posible la presentación de solicitudes por los medios mencionados, y con autorización previa del Institut Ramon Llull, se podrán autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de Política de Identificación y Firma Electrónica.

5. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull.

6. Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, que se publica en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.

7. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y la resolución definitiva de la convocatoria se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución debe constar que ésta no pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull contra las resoluciones de inadmisión o desistimiento de las solicitudes y recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull contra la resolución definitiva de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunyaa.

Barcelona, 5 de febrero de 2026

Anna Guitart Ferrer

Directora