Última revisión
25/03/2026
Subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.
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Resolución CLT/845/2026, de 18 de marzo, de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural (ref. BDNS 894428) - Diario Oficial de Cataluña de 25/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 100.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 894428
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente
Subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.
Empresas Culturales
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y por la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural, que han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2024;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y por la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/669/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8667, de 3.3.2023), modificadas por la Resolución CLT/597/2024, de 28 de febrero (DOGC núm. 9115, de 5.3.2024).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deben efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del apartado Trámites del portal de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 100.000,00 euros, distribuidos del siguiente modo:
50.000,00 euros para la modalidad de diagnosis ambientales, de los cuales 5.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001; 10.000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 35.000,00 euros, a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026.
50.000,00 euros para la modalidad de diagnosis de accesibilidad, de los cuales 5.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001; 10.000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 35.000,00 euros, a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
Si se producen remanentes en la dotación de alguna de las modalidades o las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra modalidad o las otras partidas presupuestarias, en función de las solicitudes admitidas.
—5 Que el periodo para presentar las solicitudes es del 26 de marzo al 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
—6 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, en vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Previamente a la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la convocatoria.
Las resoluciones de subvenciones se notificarán individualmente mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), a las que se puede acceder mediante el espacio privado de las personas interesadas u otros canales de acceso habilitados.
En la notificación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que contra ella se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de marzo de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
