Última revisión
24/08/2026
Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la realización de especialidades ligadas al sector de la sidra.
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Extracto de la Resolución de 13 de agosto de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la realización de especialidades ligadas al sector de la sidra. [Cód. 2026-06953] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: La convocatoria prevé un crédito máximo de 458.333,34 €
BDNS (Indetif.): 925178
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación
Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación.
Financiar programas de formación integrados por acciones ligadas al sector de la sidra.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925178).
Primero.—Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación.
A tal efecto deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Segundo.—Objeto.
Financiar programas de formación integrados por acciones ligadas al sector de la sidra, atendiendo a dos líneas:
— Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.
— Línea 2: programas de formación prioritarios para personas ocupadas para cubrir las necesidades actuales, vinculadas al sector de la sidra, el cual tiene una regulación específica.
Tercero.—Bases reguladoras.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019, modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE de 24/1/2022), Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE de 27/11/2020), Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre (BOE de 6/1/2026) y Orden TES/679/2026, de 29 de junio (BOE de 7/07/2026).
Cuarto.—Cuantía.
La convocatoria prevé un crédito máximo de cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (458.333,34 €).
Distribuidos de la siguiente forma:
Línea 1: Doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (229.166,67 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: ciento treinta y siete mil quinientos euros (137.500,00 €) a la anualidad 2026 y noventa y un mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (91.666,67 €) a la anualidad 2027.
Línea 2: Doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (229.166,67 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: ciento treinta y siete mil quinientos euros (137.500,00 €) a la anualidad 2026 y noventa y un mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (91.666,67 €) a la anualidad 2027.
Quinto.—Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0576T02 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.
Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación se realizará a través de la aplicación informática habilitada, que no permite registrar más de una solicitud por entidad y línea. No obstante si excepcionalmente constara registrada más de una solicitud (por incidencias técnicas o por haberse utilizado canales distintos a la aplicación, en su caso), se requerirá a la entidad para que opte por una en el plazo concedido. Si no manifiesta su elección, se admitirá a trámite la solicitud de fecha de registro más reciente, archivándose las restantes.
El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzarán al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará a las 23:59 del 3 de diciembre de 2027.
Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales así lo permita.
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará:
Podrán solicitar el pago anticipado, una vez comunicado el inicio de la actividad formativa, de hasta un 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa formativo, y teniendo en cuenta el límite de la anualidad presupuestaria.
Se entenderá por inicio de la actividad el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
El pago de la subvención concedida no abonada anticipadamente se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y toda la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, y en el apartado vigesimocuarto de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por la beneficiaria en su liquidación.
Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudoras del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS.
En ningún caso podrán realizarse pagos a las entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de garantías en aplicación de la Orden TE/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019.
Oviedo, a 13 de agosto de 2026.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2026-06953.

