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Última revisión
15/07/2026

Subvenciones públicas para la ejecución del Programa Formación con Empleo.

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ORDEN ECE/1032/2026, de 26 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución del Programa Formación con Empleo. - Boletín Oficial de Aragón de 15/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/07/2026 hasta 30/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico.

BDNS (Indetif.): 907085

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Economía Social, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Justicia

Finalidad:

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio de 2026, las subvenciones públicas del Programa "Formación con Empleo", en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:


Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.


Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.


Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.


La Formación Profesional para el Empleo, es un instrumento básico e imprescindible de cara a cualificar a las personas desempleadas que desean acceder a un empleo de calidad. Las empresas que integran el sistema económico aragonés necesitan a su vez personal capacitado para desarrollar con agilidad y eficacia las tareas que constituyen sus procesos de producción de bienes y servicios.

El Instituto Aragonés de Empleo -en adelante INAEM-, como Servicio Público de Empleo del Gobierno de Aragón, creado mediante Ley 9/1999, de 9 de abril, tiene como función principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3. a) de dicha Ley y en el artículo 2.3. a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban sus Estatutos, las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. Ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, de traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en dicha materia.

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para el periodo 2021-2030, propone una serie de acciones para apoyar a todos los actores determinantes del desarrollo socioeconómico en Aragón, incluidas grandes y pequeñas empresas, empresas innovadoras, autónomos, centros de investigación, clústeres, proveedores de servicios, administraciones y entidades sociales. Entre los distintos objetivos y ámbitos de actuación en los que ha de incidir, destaca como uno de los principales el "capacitar a profesionales y crear empleo de calidad". En este sentido, se identifican entre los ejes de actuación de la formación para el empleo los siguientes: dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales demandados por las empresas; garantizar la formación e inclusión digital de trabajadores/as, emprendedores/as y desempleados/as; capacitar en competencias digitales, y en aquellas otras que permitan configurar perfiles profesionales que respondan a las necesidades actuales y previsibles a futuro de las empresas; y contribuir a un mercado de trabajo dinámico, resiliente, inclusivo, de calidad y flexible. A esta necesidad viene a dar respuesta en buena medida el presente programa, que de manera directa apoya la formación concreta y específica en los procesos productivos propios de cada empresa.

Por otro lado, este programa posee una visión holística e integradora de los distintos servicios proporciona el INAEM. Desde el mismo momento en el que una empresa se pone en contacto con este Organismo, comunicando la necesidad de llevar a cabo un proceso de contratación de nuevas personas trabajadoras, se le ofrece información en relación con la disponibilidad de trabajadores existente, así como con las posibilidades que se le abren con la utilización de este programa de Formación con Empleo, en adelante, "formación con compromiso de contratación". Desde el Espacio Empresas correspondiente y desde el resto de las unidades que en materia de asesoramiento dispone el INAEM, se le asiste y acompaña de manera directa y estrecha en la gestión y tramitación de los pasos a dar para culminar con éxito este procedimiento, consiguiendo de esta manera que la empresa participante pueda contratar personas trabajadoras cuyas competencias han sido formadas de manera específica en las actividades y procesos de la misma.

En aquel caso en que la formación que esté disponible no se ajuste a las necesidades de la empresa, por parte de los Servicios de Formación del INAEM se le ofrece la posibilidad de configurar, de manera ágil y específica, una especialidad formativa que responda plenamente a los conocimientos necesarios que han de asimilar las personas que se forman y que a continuación se integrarán en su plantilla.

Por otro lado, a la hora de proceder a la selección de las personas que han de seguir el proceso de formación con compromiso de contratación, la empresa es la que protagoniza y lleva las riendas del proceso, con el apoyo directo de los servicios que el INAEM le ofrece en este ámbito.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera íntegra tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 11.2 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El apartado 2 del citado artículo 11 configura los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, como uno de los principales que configuran la oferta formativa para trabajadores desempleados.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de personas trabajadoras. Dentro de este capítulo, el artículo 28 se dedica en su integridad a desarrollar los programas formativos que incluyan compromisos de contratación. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 7.ª y 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) de su artículo 1 los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, en la iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se regula la modalidad contractual de formación en alternancia, cuyo régimen jurídico ha sido desarrollado por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el citado artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, para el periodo 2024-2027. Dicho plan contempla, dentro del Área formación empleo, la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas a través de acuerdos con empresas, asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de un porcentaje mínimo establecido en la convocatoria.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Se encuadra igualmente en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales". También se encuadra en su medida 261: "Las empresas necesitan formación a lo largo de todo el ejercicio, y más en la situación de crisis actual, por lo que hay que cambiar el modelo de organización y programación de la formación".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo regulado en su apartado a). Este precepto permite utilizar este sistema cuando el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Por tratarse de subvenciones destinadas a la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas que participan en el proceso formativo, queda plenamente justificado el interés de conceder la subvención de la manera más ágil posible a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 7 del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio de 2026, las subvenciones públicas del Programa "Formación con Empleo", en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón,

2. La finalidad de estas subvenciones es financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación que da lugar a la subvención, incluyéndose en dicho incremento tanto las contrataciones que se den a la finalización del proceso formativo o durante el transcurso del mismo. No se admitirá cubrir sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador. Se exceptúan aquellos casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando quienes accedan al empleo al amparo de este programa lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas, y ello esté amparado por un acuerdo con los trabajadores que se sustituyan o con su representación legal.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, ("Boletín Oficial del Estado, número 78, de 1 de abril de 2019).

2. La aplicación de lo establecido en las bases reguladoras habrá de realizarse, no obstante, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, cuyo artículo 28 se dedica en su integridad a regular este programa, así como en la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a setecientos mil euros (700.000 €) las subvenciones que correspspondan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del INAEM para el año 2026 y 2027 que a continuación se relacionan:

51014 G/3221/470090/33004

300.000 €

300.000 €

600.000 €

51014 G/3221/480413/33004

50.000 €

50.000 €

100.000 €

Total:

350.000 €

350.000 €

700.000 €

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Se considerará como presentada una solicitud, a los efectos de la prelación establecida anteriormente, cuando se halle completa y pueda ser ya por tanto objeto de resolución y concesión. Por este motivo, las solicitudes que se encuentren incompletas o pendientes de subsanación, cederán su turno a la hora de resolver en favor de las que ya estén completas y puedan ser objeto de resolución, aunque aquellas hayan sido presentadas en fecha anterior.

Quinto.- Entidades beneficiarias, condiciones y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.

3. Las empresas o entidades que resulten beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable, que se contendrá en el modelo normalizado de instancia de solicitud de inscripción.

4. Las condiciones para la concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria son las siguientes:

Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben estar inscritos y/o acreditados para impartir las especialidades formativas solicitadas, en el Registro de centros y entidades de formación del INAEM o en su caso, en el Registro estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, de acuerdo con lo establecido en este apartado quinto. Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben presentar el compromiso de contratación con el contenido establecido en el apartado séptimo de esta orden. Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, entre el 40 % y el 60 % de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el citado apartado séptimo de esta Orden.

5. Cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha y hora no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

6. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. No obstante, lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el año 2025 y 2026 conforme a lo establecido en la orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el año 2025 y 2026 conforme a lo establecido en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre.

No tener personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causa de fuerza mayor temporal previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada causada por activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo del artículo 47 bis del mismo texto legal, ni estar en proceso de extinción de contratos de trabajo por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ni haber llevado a cabo uno de estos procesos extintivo, suspensivo o de reducción en los seis últimos meses.

Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3.bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e) y f) del punto anterior se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el apartado undécimo punto 2 a) de esta Orden.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) se acreditará de acuerdo con lo que se indica en el apartado duodécimo punto 1 letra d) y será también objeto de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.

La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación. Podrán participar también personas trabajadoras con relación laboral de fijo-discontinuo en periodo de inactividad, siempre que esta se mantenga con empresa distinta a aquella o aquellas que hayan adquirido el compromiso de contratación derivado de una actuación incluida en esta Orden. Estas últimas también habrán de figurar inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente

2. Para la selección del alumnado, la/s empresa/s que asume/n el compromiso de contratación, deberá/n presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la/s correspondiente/s oferta/s de empleo, sellada/s y firmada/s, ante la oficina de empleo del INAEM que corresponda.

El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el INAEM, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. Las personas participantes que se seleccionen siempre serán a partir de los candidatos remitidos desde la Oficina de Empleo del INAEM que corresponda.

3. En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, así como a las personas desempleadas mayores de 45 años o paradas de larga duración, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa.  Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

4. No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación aquellas personas que, aun figurando inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

Séptimo.- Compromiso de contratación.

1. Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas, en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, incluidas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de fijo discontinuo, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del cincuenta por ciento de las personas trabajadoras formadas. Se considerará persona formada aquella que haya superado la totalidad de la acción o acciones formativas impartidas.

2. En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del 40 %, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo

Se consideran personas con discapacidad, las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, quienes se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

Personas menores extranjeras no acompañadas.

Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se exceptúan las personas referidas en la letra k) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación, y las de la letra j) que deberán acreditar la situación mediante el documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida que expiden las unidades de extranjería autorizadas de la Policía Nacional.

3. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

Perfiles de las personas a contratar.

Número de personas que se comprometen a contratar.

Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso de contratación serán conformes a la normativa laboral vigente, y la contratación se realizará, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

Podrá admitirse la contratación de las personas trabajadoras participantes antes de la finalización de la acción formativa, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 20 horas lectivas de impartición, en aquellos casos en los que la puesta en marcha anticipada de la actividad laboral sea precisa para facilitar la viabilidad de la iniciativa empresarial a desarrollar o la adaptación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo. En estos supuestos, la contratación no habrá de suponer un obstáculo para la ejecución de la actividad formativa de conformidad con la programación aprobada, debiendo simultanearse adecuadamente en el tiempo la actividad formativa y la laboral, sin que esta última pueda suponer un perjuicio para la correcta ejecución de aquella y siempre con el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

No obstante lo anterior, este requisito mínimo de 20 horas lectivas previas no será exigible cuando se trate de certificados profesionales desarrollados en régimen de formación dual intensiva, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en cuyo caso la estancia formativa en empresa podrá articularse desde el inicio de la acción formativa mediante un contrato de formación en alternancia, siempre que se garantice la adecuada integración y coordinación entre la formación y la actividad laboral. Esta previsión tendrá carácter excepcional, deberá quedar debidamente motivada en la solicitud de autorización para la contratación antes de la finalización de la formación, y deberá responder a necesidades vinculadas a la planificación, ejecución y cobertura de acciones formativas y de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el coste formativo del certificado profesional no podrá ser objeto de doble financiación.

La solicitud motivada de autorización de contratación anticipada se dirigirá por la entidad al Servicio de Formación de la Dirección Gerencia del INAEM. Dicha solicitud podrá presentarse una vez iniciada la formación, antes de proceder a la contratación, o junto a la solicitud de la subvención. En ella, se detallará el número de personas participantes en la formación a las que afectará esta incorporación temprana a la actividad laboral, con indicación del momento o fecha en que estén previstas dichas contrataciones anticipadas. La entidad titular de la subvención será quien determine en su momento las personas concretas de entre las participantes en el programa a quienes se incluirá en esa contratación.

Lo previsto en los tres párrafos anteriores no afectará al compromiso de contratación en relación con el periodo mínimo de permanencia en la empresa de las personas contratadas establecido en el apartado vigésimo de esta Orden que, en todo caso, comenzará a contarse a partir de la fecha de finalización que se hubiera establecido para la acción formativa. Si se produce un incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas en ambos párrafos, los alumnos contratados no serán tenidos en cuenta para cumplir con el compromiso de contratación adquirido

5. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que, en este último caso, la jornada pueda ser inferior a un cincuenta por ciento de la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.

6. Los contratos de duración determinada que se celebren tendrán una duración de seis meses y la jornada de trabajo deberá concertarse a tiempo completo, excepto en aquellos casos en los que se trate de personas trabajadoras con discapacidad, para las que sus circunstancias personales les impidan o dificulten notablemente la realización de una jornada a tiempo completo.

7. La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquélla que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

8. En las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar, además de todos los compromisos adquiridos que figuran previstos en este apartado. También incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida. En aquellos casos en los que las personas trabajadoras a contratar formen parte de un programa de integración social y laboral de personas con discapacidad, podrá admitirse, previa comunicación y autorización del Servicio de Formación de la Dirección Gerencia del INAEM, la sustitución del compromiso inicial de contratación suscrito por una empresa, por el suscrito con otra distinta que mejore las condiciones en que se producirá dicha integración.

9. Los contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

Octavo.- Acciones formativas subvencionables.

1. Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones, los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados a fecha de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros y entidades de formación del INAEM o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el correspondiente Real Decreto que lo regule. En este tipo de acciones formativas solo podrá solicitarse un único certificado de profesionalidad, que incluirá exclusivamente todos o parte de los módulos formativos que lo componen. Las prácticas en empresa u organismo equiparado, podrán ser contempladas, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en la resolución que se adopte, para aquellos alumnos que no sean contratados. A estos efectos podrán ser gestionadas directamente por dicha entidad o derivar su ejecución al sistema general de ejecución de las prácticas que tenga establecido el INAEM para el resto de sus programas formativos. La experiencia adquirida por la persona participante durante el periodo de actividad laboral en la empresa podrá dar lugar así mismo, si procediese, a su convalidación para acreditar la realización de dichas prácticas.

Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, podrá impartirse por las entidades indicadas en el apartado quinto siempre que estén previamente inscritas por el INAEM en la especialidad formativa a impartir con anterioridad a la propuesta de resolución. En el supuesto de que la formación necesaria para adquirir los conocimientos para desempeñar con eficacia las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a sus necesidades. El programa formativo se presentará al INAEM en modelo normalizado, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas. Si el programa formativo presentado no cumple con los requisitos establecidos para inscribir la especialidad solicitada en el Catálogo de Especialidades Formativas, se requerirá a la empresa o entidad para que en el plazo de diez días subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, el INAEM se lo comunicará al beneficiario, junto con la codificación de la misma y se procederá a la inscripción de la empresa o entidad beneficiaria. En caso de que se deniegue la inscripción de la especialidad formativa, se emitirá resolución denegatoria de concesión en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando las entidades soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Solicitud de alta de la nueva especialidad formativa.

Propuesta del programa o itinerario formativo.

Informe justificativo de la propuesta de la especialidad.

Ficha con la propuesta de la nueva especialidad formativa.

La inscripción en el Registro de centros y entidades de formación por el INAEM, si procede, tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

3. La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas. También se excepcionan de esta duración máxima aquellos casos en los que la formación, por las especiales características de la actividad laboral a desarrollar, necesite de un mayor periodo de impartición. En este último caso, será preciso que el INAEM apruebe esta mayor duración, previa motivación y justificación previa por parte de la entidad solicitante.

El número de horas lectivas diarias no podrán superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

4. La formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, se acreditará según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los diferentes Certificados profesionales en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Noveno.- Plazo de solicitud.

La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta el día 30 de octubre de 2026.

Décimo.- Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en los apartados undécimo y duodécimo.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el INAEM.

Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al INAEM presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accediendo a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programas-formativos-incluyan-compromiso-contratacion-1 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 219 Subvenciones para programas formativos que incluyan compromiso de contratación y el formulario de solicitud se descarga en la opción "descargar formularios".

El uso del modelo de solicitud, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La documentación establecida en los apartados anteriores, también podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Que cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa medioambiental.

Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el INAEM, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución del proyecto formativo.

Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

Duodécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.

1. La solicitud se acompañará, además, de:

Solicitud de inscripción de las especialidades formativas a impartir, si procede, de acuerdo con el modelo normalizado. Asimismo, deberá ir acompañada del programa o programas formativos de las especialidades formativas a impartir, según modelo normalizado. Ambos modelos están disponibles en la sede electrónica accediendo a la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programas-formativos-incluyan-compromiso-contratacion-1

Memoria descriptiva del compromiso de contratación según modelo disponible en la sede electrónica accediendo a la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programas-formativos-incluyan-compromiso-contratacion-1. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el Registro de centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe adjuntar el acuerdo o convenio suscrito con la empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que asume el compromiso de contratación. Si se trata de varias empresas deberá presentar los acuerdos o convenios con todas ellas.

En el caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en el Registro de centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe de presentar: Acreditación de la representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Tarjeta de Identificación Fiscal.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o certificado de estar exento de la entidad solicitante.

Justificante de la propiedad, o arrendamiento, o título legítimo que habilite la posesión o uso de los inmuebles o instalaciones.

Licencia municipal de apertura, o justificante de haberla solicitado con la actividad que realiza la entidad.

Copia de los planos de inmuebles e instalaciones, donde se va a impartir la acción formativa.

Ficha de terceros designación cuenta bancaria. La presentación telemática puede realizarse accediendo a https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto e la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre) . Este requisito podrá acreditarse de acuerdo con las siguientes posibilidades: En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de que según la normativa contable, no se pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los documentos originales sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada

Decimotercero.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico.

2. Los módulos económicos por participante y hora de formación aplicables en esta convocatoria, desglosados por familias profesionales, serán los siguientes:

Administración y Gestión

ADG

9,62

9,00

Actividades Físicas y Deportivas

AFD

10,16

9,00

Agraria

AGA

9,62

9,00

Artes Gráficas

ARG

10,21

9,00

Artes y Artesanías

ART

10,70

9,00

Comercio y Márketing

COM

9,55

9,00

Electricidad y Electrónica

ELE

10,24

9,00

Energía y Agua

ENA

10,57

9,00

Edificación y Obra civil

EOC

10,11

9,00

Fabricación Mecánica

FME

10,23

9,00

Hostelería y Turismo

HOT

10,42

9,00

Industrias Extractivas

IEX

10,44

9,00

Informática y Comunicaciones

IFC

10,76

9,00

Instalación y Mantenimiento

IMA

10,57

9,00

Imagen Personal

IMP

9,62

9,00

Imagen y Sonido

IMS

10,58

9,00

Industrias Alimentarias

INA

10,88

9,00

Madera, mueble y corcho

MAM

10,02

9,00

Marítimo Pesquera

MAP

10,40

9,00

Química

QUI

10,61

9,00

Sanidad

SAN

10,53

9,00

Seguridad y Medio Ambiente

SEA

10,57

9,00

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

SSC

9,41

9,00

Textil, Confección y Piel

TCP

10,60

9,00

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

TMV

10,53

9,00

Vidrio y Cerámica

VIC

10,62

9,00

3. Para aquellas especialidades formativas que, por su singularidad, especialidad, complejidad, alto nivel de especialización requerido en el profesorado y/o en los medios didácticos necesarios, o bien que se dirijan a alumnado con especialidades dificultades para el aprendizaje que necesiten asistencia de personal adicional de apoyo, precisen una financiación mayor, los módulos previstos anteriormente se podrán incrementar, de manera excepcional, hasta el límite máximo previsto para la formación en modalidad presencial en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. En estos casos excepcionales, no será de aplicación el sistema de cálculo previsto en los puntos anteriores de este apartado y será el INAEM quien resuelva sobre la necesidad de aplicar esta excepción, previa motivación y justificación por parte de la entidad solicitante.

4. Podrán aprobarse acuerdos de formación con compromiso de contratación sin cuantía económica en aquellos casos en los que, cumpliéndose los requisitos establecidos en esta orden, la entidad beneficiaria renuncie al importe de la subvención que podría obtener.

5. El INAEM, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de este alumnado. Este incremento se producirá únicamente en aquellos casos en los que dicho coste adicional no se haya contemplado ya en el cálculo del módulo formativo efectuado conforme a lo dispuesto en el punto 3 anterior.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumnado con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El INAEM en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el INAEM determinará el coste unitario hora a aplicar.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el INAEM determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al titular de la Jefatura del Servicio de Formación del INAEM que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio del proyecto presentado se deduzcan por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto presentado, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria que aclare su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá tener los mismos efectos descritos en el apartado duodécimo, punto 2, de esta Orden.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de Resolución provisional en un acto individual único por expediente, de lo que quedará constancia en cada uno de estos.

4. El órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, cuando, tras la valoración de la misma, la subvención resultante a conceder sea inferior a la solicitada, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico General de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en la citada Orden.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.  No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, la misma deberá realizarse a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2026 y 2027.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario de 2026 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 % de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y con cargo al mismo ejercicio presupuestario, podrá solicitar hasta otro 25 % de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma.

Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

Según el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro no será necesaria la prestación de garantías. En el caso de empresas privadas, será obligatoria la prestación de garantías cuando el importe total que pueda anticiparse a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo sea superior a 60.000 euros.

4. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

5. La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimoctavo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 31 de julio de 2027.

No obstante, con carácter excepcional y previa justificación suficiente, la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM podrá autorizar la ampliación de dichos plazos. A tal efecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar una prórroga del plazo cuando no disponga de alumnado suficiente para el inicio de la acción formativa o cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y ajenas a su voluntad, tales como, razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que impidan el desarrollo de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Se autorizará, como fecha máxima de finalización, el 15 de septiembre de 2027, estableciéndose como fecha límite para la presentación de la justificación el 15 de noviembre de 2027.

3. Las entidades beneficiarias únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. Cuando la subcontratación esté permitida, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del INAEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los apartados 3 a 7 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. A la solicitud de autorización deberá acompañarse el contrato cuya formalización se prevé formalizar.

6. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado quinto de esta orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

7. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

8. La entidad beneficiaria deberá suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes para las personas participantes en las acciones formativas y antes del inicio de las mismas.

9. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al INAEM el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán las personas participantes.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 % de su duración total.

En las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10. Siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el INAEM.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y con los artículos 35 a 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como con el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección Provincial correspondiente del INAEM la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos (anexo I) , y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y del artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de la acción formativa realizada, en la que se incluirán los siguientes documentos:

Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil, en relación con los costes incurridos. Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Notas de cargo o recibís, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Las notas de cargo deberán ir emitidas a cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales del emisor y acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto.

Para la justificación de los costes de personal interno se deberá aportar los siguientes justificantes: Nóminas y pago a través de transferencia bancaria.

Modelos de Cotización a la Seguridad Social RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones, antiguo TC1) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores, antiguo TC2) y justificación de su pago a través de transferencia bancaria.

Certificado de haberes individual.

Modelo 111 mensual o trimestral de retenciones e ingresos a cuenta y pago a través de través de transferencia bancaria.

Dietas y gastos de locomoción: nota de gastos y justificante de pago.

En el caso de que se trate de personal laboral contratado exclusivamente para esta formación: las nóminas y el contrato del trabajador en el que figure información sobre la duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata.

Ficha de tiempos: parte de trabajo de dedicación diaria al proyecto subvencionado de los trabajadores de la entidad beneficiaria.

En el caso de que se trate de formadores con contrato mercantil, con profesionales autónomos se consignarán en el impreso correspondiente a facturación (FD); la documentación que se debe aportar es la siguiente: contrato entre la entidad y trabajador, factura, justificante de pago y certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, certificados que deberán emitirse a la firma del contrato.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Que los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

Estas facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Que los costes asociados indirectos correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, acorde con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Estos costes no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los puntos anteriores, el INAEM requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Vigésimo.- Justificación del compromiso de contratación.

1. La contratación del alumnado se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de las acciones formativas. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cumplimiento del compromiso de contratación se comprobará en relación con la totalidad del alumnado formado en el conjunto de las acciones formativas aprobadas en la resolución. Se considerará alumnado formado quienes hayan superado la totalidad de la acción o acciones formativas impartidas con evaluación positiva.

La liquidación final de la subvención se realizará en función del alumnado formado que haya participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar en el momento de la justificación económica de la subvención, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, en el que conste el grado del cumplimiento del compromiso de contratación adquirido, tipo de contratación, modalidad y duración, fechas previstas de celebración de los contratos laborales restantes hasta alcanzar el porcentaje de contratación del alumnado en el periodo establecido.

También presentará los contratos laborales celebrados a la fecha de la justificación económica y los sucesivos contratos hasta el cumplimiento de la totalidad de la contratación comprometida en el periodo establecido. Los contratos que se celebren deberán presentarse ante la Dirección Provincial correspondiente del INAEM en un plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración de cada uno de ellos.

Se entenderá que la entidad beneficiaria ha cumplido con el compromiso de contratación, tanto en modalidad temporal como indefinida, cuando hayan permanecido contratados, al menos seis meses desde la formalización del contrato, y estos se hayan celebrados en la duración y tipo de jornada equivalente a los previstos en el compromiso de contratación presentado junto con la solicitud de subvención o, en su caso, supongan una mejora en relación al compromiso inicialmente adquirido, no dando lugar a un incremento de la subvención aprobada.

Cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditadas y/o inscrita en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el punto 1.b) del apartado quinto de esta Orden, deberá cumplir con el compromiso de contratación establecido en los acuerdos o convenios firmados con empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, presentados junto con la solicitud de la subvención. No obstante, cuando concurran causas justificadas, se podrán sustituir hasta un 50% de los compromisos de contratación adquiridos con otros firmados por nuevas empresas, manteniendo las condiciones de contratación iniciales. En estos casos, previamente a la contratación del alumno, se deberá presentar solicitud motivada al Servicio de Formación de la Dirección Gerencia del INAEM por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, la cual, será aprobada por la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM. Solo se podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de sustitución de empresas. Cuando la contratación se produzca con empresas distintas de las establecidas en la resolución de concesión, y/o en condiciones menos favorables a las pactadas inicialmente, y dicha sustitución no haya sido autorizada previamente por la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM, no será tenida en cuenta para cumplir con el compromiso de contratación adquiridos.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa podrá cubrir la vacante con una nueva contratación que, al menos, lo sea con una jornada de trabajo igual a la anterior, siempre y cuando quede cumplido el compromiso de contratación asumido. Además, deberá efectuarse la contratación en la misma modalidad, indefinida o temporal, por la que se adquirió el compromiso inicial. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado que ha superado el proceso formativo. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. La nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación anterior, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación y/o experiencia igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. En este último caso, será la empresa la que tendrá la facultad de valorar la idoneidad de la persona que, en su caso, haya de sustituir a quien haya sido baja en la misma.

Cuando el contrato se realice por tiempo indefinido desde el principio, y no sea posible la sustitución de la persona trabajadora una vez efectuada la tramitación establecida en el párrafo anterior, no dará lugar a la obligación de reintegro establecida en el apartado vigesimotercero de la presente orden, cuando la persona trabajadora sea baja voluntaria en la empresa, siempre y cuando conste debidamente acreditada la contratación efectuada.

En los supuestos en los que el contrato por tiempo indefinido lo sea en la modalidad de fijo discontinuo, el periodo de seis meses de permanencia de la persona trabajadora en la empresa habrá de alcanzarse por la acumulación de temporadas de trabajo durante un periodo máximo de dieciocho meses desde el comienzo efectivo de la prestación de trabajo resultante del primer llamamiento que efectúe la empresa, que habrá de llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la formación.

4. Salvo el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del punto anterior, las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del compromiso de contratación adquirido. En el supuesto de que no haya más alumnado disponible para contratar, se deberá seguir el procedimiento establecido en el primer párrafo del punto anterior de este apartado.

5. La entidad beneficiaria debe cumplir el compromiso de contratación asumido. En caso contrario, se estará a lo establecido en el apartado vigesimotercero.

Vigesimoprimero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. También el cumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos, de acuerdo con lo que se determine en la Resolución de concesión correspondiente.

Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas desempleadas que participan en la acción formativa.

Comunicar al INAEM cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

Suscribir con el INAEM, previamente al inicio del proyecto y en el caso de que no se hubiese firmado con anterioridad, el "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos".

Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la normativa de formación profesional de empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este apartado.

Comunicar al INAEM cualquier modificación de las condiciones de ejecución del programa que afecten a las establecidas en la resolución.

Vigesimosegundo.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para programas formativos que incluyan compromisos de contratación serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimotercero.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la gra­duación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes crite­rios:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obli­gación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subven­ción concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también como computables a la hora de justificar el objetivo alcanzado, las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación en empresa ajena al proyecto.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Si la contratación es menor del 25 % de las personas formadas, la revocación será total, y si se encuentran entre el 25 % y el porcentaje de contratación exigido en la resolución de concesión de las personas formadas, la revocación será proporcional al porcentaje de incumplimiento.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, re­sulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

Vigesimocuarto.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el INAEM, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del INAEM, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimoquinto.- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del INAEM, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoséptimo.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Vigesimoctavo.- Entrada en vigor y eficacia.

La presente Orden entrará en vigor y producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de junio de 2026.  La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, EVA VALLE MAESTRO