Subvenciones públicas des...inserción.

Última revisión
14/05/2026

Subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción.

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EXTRACTO de la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo, para 2026. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 18/05/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 140.000,00 €

BDNS (Indetif.): 905009

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Infancia y juventud

Finalidad:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción cuya actividad, en ambos casos, se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Requisitos:
1. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 de la base reguladora segunda.

2. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 de la base reguladora segunda.

BDNS (identif.): 905009.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

 

Primero. Objeto

 

          La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción cuya actividad, en ambos casos, se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

 

Segundo. Beneficiarias

 

          Las entidades beneficiarias de las ayudas son:

          1. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 de la base reguladora segunda.

          2. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 de la base reguladora segunda.

          En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.

 

          Tercero. Bases reguladoras

          Las bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV 10322, 11.03.2026).

 

Cuarto. Cuantía

 

          Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son:

          1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que preste sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases vigesimoséptima y vigesimosegunda.

          En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.

          2. Para las empresas ordinarias que contraten personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

          En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.

          En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir, 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

 

          Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:

          1. Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el apartado III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.

          Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.

          2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el apartado IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:

          a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2026, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.

          b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2026.

 

Sexto. Compatibilidad con el mercado interior

 

Las ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral y a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en los apartados III y IV de la resolución por la que se establecen las bases reguladoras, son compatibles con el mercado interior, ya que se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DOUE L de 15.12.2023).

 

València, 11 de mayo de 2026

 

Antonio Galvañ Diez

 

Secretario autonómico de Empleo y director general de Labora