Última revisión
23/06/2026
Subvenciones para proyectos para la internacionalización.
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Resolución EMT/2000/2026, de 18 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones para proyectos para la internacionalización (ref. BDNS 914011) - Diario Oficial de Cataluña de 23/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 914011
Categorías: Empresa, Igualdad
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones para proyectos para la internacionalización.
Empresas
El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, de fecha 24 de marzo de 2026, aprobó la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para proyectos de internacionalización.
Vista la Resolución EMT/1879/2026, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos para la internacionalización;
Visto el Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
Visto el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026;
A esta convocatoria, le es aplicable el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones para proyectos para la internacionalización.
Artículo 2
Recurso
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las que establece la Resolución EMT/1879/2026, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos para la internacionalización (DOGC núm. 9686 de 15.6.2026).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1 La cantidad máxima destinada para esta convocatoria es de 1.970.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/662, y está consignada de acuerdo con las líneas y anualidades siguientes:
Línea 1. Subvenciones para proyectos de promoción internacional
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Importe total (euros) |
D/7025/4820001/662 | 376.000,00 | 0,00 | 94.000,00 | 470.000,00 |
Línea 2. Subvenciones para proyectos de multilocalización
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Importe total (euros) |
D/7025/4820001/662 | 1.200.000,00 | 0,00 | 300.000,00 | 1.500.000,00 |
Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución del consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ.
4.3 En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes presentadas en la línea de subvenciones para proyectos de promoción internacional, este sobrante se utiliza para otorgar ayudas a la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización, mientras que, si el sobrante se produce en la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización, este se utiliza para otorgar ayudas a la línea de subvenciones para proyectos de promoción internacional.
4.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4.5 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2026 queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
5.1 El plazo de presentación de solicitudes va desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 31 de julio de 2026.
5.2 El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1 El órgano competente para la instrucción es la Unidad de Negocio Internacional de ACCIÓ. El órgano instructor es el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, en base a la aplicación de los criterios de valoración que establecen las bases reguladoras.
El órgano instructor elabora un informe de valoración previo y puede solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente, así como efectuar las visitas o entrevistas oportunas con la solicitante.
6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración efectuada por parte del órgano instructor, está constituido al efecto y está integrado por tres representantes de ACCIÓ.
En la composición del órgano colegiado de valoración, se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración debe estar formado por mujeres y hombres y, de acuerdo con la ley, se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A las reuniones de este órgano colegiado, asiste otro representante de ACCIÓ, que actúa como secretario. A las reuniones, pueden asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actúan como ponentes del órgano colegiado.
6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elabora un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7
Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos
7.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien corresponda por delegación.
7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La resolución debe ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante; el importe; las condiciones; en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7.4 La resolución se notifica a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entiende que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se debe hacer preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de junio de 2026
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
