Subvenciones para proyect...n nuclear.

Última revisión
15/04/2026

Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.

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Resolución EMT/1067/2026, de 8 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear (ref. BDNS 897860) - Diario Oficial de Cataluña de 15/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/04/2026 hasta 22/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cantidad máxima es de 15.000.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 897860

Categorías: Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Igualdad

Finalidad:

La finalidad es impulsar un nuevo modelo productivo en los municipios afectados por el cierre de las centrales nucleares.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.


El Consejo de Administración del 23 de febrero de 2026 aprobó y autorizó la publicación de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.

Vista la Resolución EMT/766/2026, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.

Visto el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Visto el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Visto el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026;

Esta línea, ejecutada por ACCIÓ, se dota del fondo creado para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear, de conformidad con el artículo 8.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este ámbito geográfico se corresponde con los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a 30 kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior en las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

A esta convocatoria le es aplicable el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de la línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.

 

Artículo 2

Recurso

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a de ACCIÓ, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 05.08.2010); o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las que establece la Resolución EMT/766/2026, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear (DOGC núm.9628 de 19.3.2026).

 

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1 La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 15.000.000,00 euros y está consignada de acuerdo con las líneas, partidas presupuestarias y anualidades siguientes:

Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/7700001/662

9.920.000,00

49.600,00

198.400,00

2.232.000,00

12.400.000,00

Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/7700001/662

480.000,00

0,00

90.000,00

30.000,00

600.000,00

Línea 3. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio, que se distribuyen de la siguiente manera:

3.1 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/7700001/574

64.000,00

3.200,00

12.800,00

0,00

80.000,00

3.2 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/7700001/574

192.000,00

9.600,00

38.400,00

0,00

240.000,00

 

 

3.3 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/7700001/574

64.000,00

3.200,00

12.800,00

0,00

80.000,00

Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/4700001/574

480.000,00

24.000,00

96.000,00

0,00

600.000,00

Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/7700001/574

320.000,00

16.000,00

64.000,00

0,00

400.000,00

Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Importe total

D/7025/4700001/574

480.000,00

24.000,00

96.000,00

0,00

600.000,00

Para cada una de las líneas, un 50 % del presupuesto se destinará a los beneficiarios ubicados en uno de los municipios Zona I de afectación PENTA y el otro 50 % se destinará a los beneficiarios ubicados en uno de los municipios Zona II de afectación PENTA. En caso de existencia de sobrante, el presupuesto podrá traspasarse entre las dos zonas de afectación PENTA.

4.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ.

4.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.4. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a las diversas líneas de ayuda, este sobrante se utilizará para dar ayudas al resto de líneas, priorizando aquellas líneas que tengan un porcentaje más alto de proyectos denegados por falta de presupuesto en relación con el número de solicitudes presentadas.

En el caso de la línea 3. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio, si hay sobrante en alguna de las tipologías de proyectos (3.1, 3.2 y 3.3); este sobrante, primeramente, se destinará a conceder ayudas en alguna de estas tipologías (3.1, 3.2 y 3.3). Una vez repartido todo el sobrante, este se utilizará para dar ayudas al resto de líneas, siguiendo el criterio descrito en el párrafo anterior.

4.5 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2026 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) hasta las 14:00 horas del día 22 de mayo de 2026.

El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la unidad de ACCIÓ especialista en la materia en función de la línea de ayuda. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente, así como efectuar las visitas o entrevistas oportunas con la solicitante.

6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración efectuada por parte del órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición de este órgano colegiado se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado estará formado por mujeres y hombres, y, de acuerdo con la ley, se entenderá que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7

Órgano competente para la resolución de las ayudas y los recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución será el consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución deberá estar debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su sujeción, en su caso, al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26/6/2014), al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o bien al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

7.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 05.08.2010); o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de abril de 2026

Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo