Última revisión
11/09/2026
Subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2026. Programa 5.º.
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Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2026. Programa 5.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 842.500,00 euros.
BDNS (Indetif.): 928531
Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Desarrollo Local y Rural
Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes.
Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
BDNS (Identif.): 928531
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928531)
Primero.- Beneficiarios.
Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Segundo.- Objeto.
Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes.
Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, así como los gastos derivados de acciones de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de las empresas de economía social.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia (BORM n.º 135, de 14.06.2025), modificada por Orden de 12 de junio de 2026, de la misma Consejería (BORM n.º 138, de 18.06.2026).
Cuarto.- Cuantía.
El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 842.500,00 euros.
La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:
| Número de empresas asociadas (E) | Subvención (euros) |
| gt; 600 | 246.000,00 |
| 81 ? E ? 600 | 114.000,00 |
| 41 ? E ? 80 | 97.000,00 |
| 20 ? E ? 40 | 50.000,00 |
Si existiesen remanentes de fondos disponibles, se continuará la distribución ordenando los expedientes de mayor a menor teniendo en cuenta la media de la plantilla de trabajadores fijos con contrato indefinido y a jornada completa del año 2025, y se distribuirán los créditos por ese orden.
La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:
| Número de trabajadores fijos (T) | Subvención (euros) |
| T ? 25 | 80.000,00 |
| 15 ? T ? 24 | 63.000,00 |
| 10 ? T ? 14 | 52.000,00 |
| 2 ? T ? 9 | 15.000,00 |
| 1 T | 5.500,00 |
La subvención máxima por expediente será la suma de los créditos asignados en la primera y en la segunda ordenación.
Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre los solicitantes de forma proporcional al número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre del año 2025.
Quinto.- Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria y terminará al mes de su entrada en vigor.
Sexto.- Otros datos.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
El gasto asociado de las acciones que se lleven a cabo, será el que se realice entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Murcia, 9 de septiembre de 2026. El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González

