Última revisión
11/09/2026
Subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2026. Programa 3.º.
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Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2026. Programa 3.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 928512
Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Economía Social
Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2025, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928512)
Primero.- Beneficiarios.
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Segundo.- Objeto.
Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2025, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia (BORM n.º 135, de 14.06.2025), modificada mediante Orden de 12 de junio de 2026 (BORM n.º 138, de 18.06.2026).
Cuarto.- Cuantía.
El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.610.000,00 euros, y las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2025 y 2026 destinado a la inversión subvencionable.
Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.
Quinto.- Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria y terminará el día 13 de octubre de 2026.
Sexto.- Otros datos.
La inversión mínima para tener derecho a la subvención será de 12.000,00 euros excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
El gasto asociado de las acciones que se lleven a cabo, será el que se realice a partir del día 1 de octubre de 2025.
Murcia, 9 de septiembre de 2026. El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González.

