Última revisión
11/09/2026
Subvenciones para programas de fomento de la economía social para 2026, Programa 1.º
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Programa 1.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: El crédito disponible inicial es de 2.750.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 928486
Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales
Subvencionar la incorporación en empresas de economía social, a partir del día 1 de octubre del 2025, de los siguientes socios trabajadores, siempre que sean a tiempo indefinido y jornada completa, y que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en los mismos concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores. b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025. c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928486)
Primero. Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Segundo. Objeto
Subvencionar la incorporación en empresas de economía social, a partir del día 1 de octubre del 2025, de los siguientes socios trabajadores, siempre que sean a tiempo indefinido y jornada completa, y que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en los mismos concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia (BORM n.º 135 de 11.06.2025).
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible inicial es de 2.750.000,00 euros, siendo las cuantías de la subvención las siguientes:
Si la aportación al capital social o la transmisión de aportaciones, acciones o participaciones consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda oscilará entre 7.000,00 y 11.500 euros en función del colectivo al que pertenezca el socio trabajador (general, mujer, riesgo de exclusión, jóvenes desempleados, o persona con discapacidad):
a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.
Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad.
3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
S = C x A / 1000
Siendo:
S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria y terminará el día 13 de octubre de 2026.
Sexto. Otros datos
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Podrán acogerse a la presente orden las acciones llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2025 y el día 13 de octubre de 2026.
Por este programa se subvencionarán como máximo seis puestos de trabajo por entidad, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.
Murcia, 9 de septiembre de 2026. El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González.

