Última revisión
02/09/2026
Subvenciones para la programación de música en vivo profesional en festivales para 2026.
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Resolución CLT/3070/2026, de 25 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo profesional en festivales para el año 2026 (ref. BDNS 926636) - Diario Oficial de Cataluña de 02/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La dotación máxima de la convocatoria es de 260.000,00 euros
BDNS (Indetif.): 926636
Categorías: Cultura e idiomas
Estas bases tienen por objeto apoyar la programación de conciertos de música en vivo de carácter profesional en festivales que se desarrollen por iniciativa municipal. A efectos de estas bases, se entiende por festival el conjunto de conciertos profesionales que constituyan una unidad programática, celebrados durante un período de tiempo determinado en una población o en varias previamente definidas, con unos objetivos claros y definidos, y que no formen parte de la programación regular o estable del espacio escénico o musical donde se lleven a cabo. No se aceptan agrupaciones de conciertos aislados.
Los ayuntamientos de Cataluña y los entes que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo profesional en festivales para el año 2026,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo profesional en festivales para el año 2026,
Barcelona, 25 de agosto de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo profesional en festivales para el año 2026.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024) y modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026 ,Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 28 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo profesional en festivales, publicado mediante la Resolución CLT/3031/2026, de 31 de julio (DOGC núm. 9737 de 25.8.2026);
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo profesional en festivales para el año 2026 (CLT547).
—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024) y modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, 28 de julio de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/3031/2026, de 31 de julio (DOGC núm. 9737 de 25.8.2026);
c) La normativa general de subvenciones.
—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 260.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 208.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2026, y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, y un importe máximo de 52.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2027 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/469000.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.
—4 El período para presentar las solicitudes es del 3 al 23 de septiembre de 2026.
El día 23 de septiembre de 2026 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.
—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:
a) En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas, .
Para poder solicitar esta línea de subvenciones, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente, https://www.aoc.cat/serveis-aoc/t-cat/.
b) En el resto de los casos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), en el apartado Trámites gencat .
Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
—6 El órgano instructor es el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.
El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.
Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución o el acuerdo resolutorio debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.
Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

