Subvenciones del Programa...Cantabria.

Última revisión
25/03/2026

Subvenciones del Programa de Organización de Ferias y Congresos Empresariales en Cantabria.

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Extracto de la Resolución SOD/FER/23/26, de 13 de marzo de 2026, por la que se convoca para el año 2026 la línea de subvenciones del Programa de Organización de Ferias y Congresos Empresariales en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 25/03/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/03/2026 hasta 26/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será del 60%, con un importe máximo de 50.000.-€ por solicitud.

BDNS (Indetif.): 893908

Categorías: Ferias y congresos, Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Energía, Construcción y obras, Seguridad

Finalidad:

La línea de subvenciones del Programa de "COOPERA PARA CRECER" tiene como finalidad apoyar la constitución de entidades de cooperación y proyectos de expansión comercial conjunta en mercados fuera de Cantabria, motivadas por la búsqueda de ventajas competitivas mutuas derivadas de sinergias operacionales.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico o asociaciones empresariales, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y dispongan de una estrategia de comercialización conjunta, con el compromiso de las empresas integrantes de operar de forma agrupada en uno o varios mercados fuera de Cantabria, compartiendo riesgos y costes.


BDNS (Identif.): 893908.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893908) https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893900 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893894

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias.

Con carácter general, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en Cantabria, y desarrollen en nuestra región una actividad económica de las previstas en el ANEXO de las bases reguladoras y cumplan con el resto de requisitos establecidos en dichas bases reguladoras y en la convocatoria.

Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no ejerzan una actividad económica, siempre y cuando su objeto social sea una actividad asimilable a alguna de las incluidas en el listado del ANEXO de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad apoyar la organización y celebración en Cantabria de ferias, congresos, salones, encuentros empresariales, convenciones, u otros eventos de carácter similar, que faciliten el contacto entre la demanda y la oferta de productos y servicios; o bien, el intercambio de conocimientos comerciales y tecnológicos entre los participantes.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones relacionadas con la materialización del evento:

a) Gastos de alquileres del local, mobiliario, equipos audiovisuales y equipos de iluminación y climatización, instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, consumos, etc.

b) Gastos de diseño, montaje/desmontaje de instalaciones de celebración del evento.

c) Gastos de contratación de servicios de asistencia para la organización y gestión del evento (OPCs, agencias de eventos, agencias de comunicación y publicidad, etc.).

d) Gastos de contratación de servicios auxiliares específicos (relaciones públicas, azafatas/os,

limpieza, mantenimiento y seguridad, traducción e interpretación, community manager, etc.).

e) Gastos de transporte de mercancías para exposición en el evento.

f) Gastos de logística de traslados de los participantes en el evento; únicamente para los trayectos directos comprendidos desde su alojamiento en Cantabria y el lugar de celebración del evento y viceversa (alquiler de autobús/ microbús).

g) Gastos de diseño gráfico e impresión de material promocional (catálogos de expositores/ ponentes, folletos y cartelería) específico para la realización del evento, así como su traducción a otros idiomas.

h) Gastos de campañas de publicidad específicas del evento en medios de comunicación nacionales/extranjeros (prensa, revistas, newsletters, blogs, acciones de email marketing televisión, Internet, etc.).

i) Gastos de seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actuación.

j) Gastos de implementación de medidas de sostenibilidad (medición de la huella de carbono, etc.) relacionadas con la ejecución del evento.

k) Gastos de servicios de catering durante la jornada y en las instalaciones de la celebración del evento; con un importe máximo de 3.000 €

l) Gastos de viaje (Bolsa de viaje): gastos del billete de avión/tren/barco/autobús, relacionados con el desplazamiento a Cantabria (ida y vuelta) y el alojamiento en Cantabria (régimen de alojamiento y desayuno); con los siguientes importes máximos:

 Para viajes de Europa y Norte de África: 900 €.

 Para viajes de fuera de Europa o Rusia: 1.800 €.

Únicamente son elegibles los gastos de viaje relativos a ponentes participantes en el congreso procedentes de fuera de Cantabria e incluidos en el programa oficial del evento.

m) Gastos de elaboración de certificación de cumplimiento de los plazos legales de pago, emitida por Auditor de Cuentas ROAC; a efectos de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.6 de las presentes bases reguladoras.

n) Gastos de elaboración de informe justificativo del expediente mediante Auditor de Cuentas ROAC, con el siguiente importe máximo: 900€. (En el caso de que la persona beneficiaria opte voluntariamente por presentar la justificación mediante informe de Auditor ROAC)."

Tercero. Bases reguladoras.

Con fecha 19 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº 96 la Orden IND/39/2023, de10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a la "ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CONGRESOS EMPRESARIALES EN CANTABRIA", modificada por la Orden IND/3/2026, de 27 de enero de 2026, publicada el 4 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de Cantabria número 23.

Publicado en la web: https://ayudas.sodercan.es/https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389232 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=430362

Cuarto. Cuantía.

La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será del 60%, con un importe máximo de 50.000.-€ por solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria.

La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, en la dirección web: https://ayudas.sodercan.es, y exigirá que los interesados se den de alta en dicho Gestor.

Sexto. Otros datos.

Las actuaciones deberán ejecutarse dentro del plazo comprendido entre la fecha de publicación en el BOC del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2026, y que cumplan los siguientes requisitos:

—La temática del evento objeto de la subvención (feria comercial/congreso) deberá estar directamente relacionada con alguna de las actividades afines a los sectores industriales transformadores (fabricación avanzada, materiales, agroalimentario, metalmecánica, automoción, química no farmacéutica, plásticos, naval ligera, robótica, electrónica industrial), y/o energías renovables/transición energética (hidrógeno verde, fotovoltaica, eólica, almacenamiento, eficiencia, circularidad industrial, redes inteligentes), y/o servicios avanzados a la industria (IA aplicada, ciberseguridad industrial, ingeniería, automatización, digitalización 4.0), con la finalidad de estimular el comercio de los productos y servicios y la difusión de nuevas tecnologías.

—Deberán contar con un número mínimo de 6 participantes, ya sea expositores (en el caso

de feria comercial) o ponentes (en el caso de congreso).

—Al menos el 30% de los participantes (expositores o ponentes) deberán proceder de fuera de Cantabria.

—Deben estar promovidas por personas que desarrollen su actividad en los sectores indicados en el ANEXO de las bases reguladoras del programa.

—En ningún caso serán elegibles las actuaciones donde se cobre a los participantes/asistentes al evento por su participación en el mismo.

Santander, 13 de marzo de 2026. El consejero delegado de SODERCAN, Ángel Pedraja Terán.

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