Última revisión
09/03/2026
Subvenciones del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, en Ceuta.
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Extracto de la Resolución del SEPE de 2 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, en el ámbito territorial de Ceuta. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 06/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Cuantía: Crédito 2026: 770.000 euros
BDNS (Indetif.): 890626
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad
Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, en el ámbito territorial de Ceuta
Centros especiales de empleo
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890626)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A tales efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Segundo. Objeto:
El Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, tiene como objeto fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos, y constará de tres líneas de subvención en régimen de concesión directa.
Tercero. Bases reguladoras:
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, determina los aspectos esenciales de tales programas. La subsección 3ª de la sección 3º del capítulo V del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, regula el “programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido”.
La Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, establece, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
En el anexo de la mencionada Orden, aparece en el Eje 4 “Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”
Procede por lo tanto dictar resolución, de acuerdo con la Orden TES/1077/2023, de 29 de septiembre, y del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre de 2021, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.472.00, del Presupuesto de Gastos del SEPE-Ceuta, que para el ejercicio 2025 se eleva por una cuantía total estimada de 770.000 euros.
La concesión y abono quedará sometida a la condición de existencia adecuada y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, y serán dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta.
Sexto. Otros datos:
A la solicitud acompañará, según modelo referidos y la documentación que se relaciona en el artículo sexto de la convocatoria.
Lugar de la Firma: CEUTA
Fecha de la Firma: 2026-03-02
Firmante: EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Por delegación, Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta, según Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, modificada por Resolución de 23 de noviembre de 2023 y el artículo 13.2 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre
