Subvenciones del Programa... autónomo.

Última revisión
07/01/2026

Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

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EXTRACTO de la Orden EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. - Boletín Oficial de Aragón de 07/01/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 08/01/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: Importe total de la convocatoria: 1.800.000 €.

BDNS (Indetif.): 876989

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Hay diferentes plazos de presentación.

Requisitos:

Personas físicas establecidas como autónomas (por cuenta propia) en Aragón. Personas que se incorporen como colaboradores al negocio familiar. Personas en el RETA/Colegio Profesional que hayan disfrutado de la reducción del art. 38.ter Ley 20/2007 y tengan el centro de trabajo o domicilio fiscal en Aragón. Autónomos miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes, siempre que soliciten la subvención a título personal.






De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876989

Primero.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.

Que estén incluidas en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.

Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

2. Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio Profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 30 de septiembre de 2025). https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413260340404

Cuarto.- Cuantía.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC. Asimismo, el presente programa de fomento de empleo autónomo cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €). Del importe tota 200.000 eueuros serán financiados con fondos de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.600.000 euros, será financiado en un 60% porondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo o Social Europeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias denominadas "Programa de fomento de empleo de autónomos" del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2026:

G/51016/3221/470039/11202

Fomento de empleo de autónomos

640.000 €

G/51016/3221/470039/91001

Fomento de empleo de autónomos

960.000 €

G/51016/3221/470039/33005

Fomento de empleo de autónomos

200.000 €

Quinto.- Plazos de solicitud.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie la actividad.

Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

2. En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria previsto en el apartado quinto de esta Orden, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) del apartado primero quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a dicha fecha.

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.