Última revisión
24/04/2026
SUBVENCIONES para el Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0 -Programa Digitalización en el ámbito empresarial (TIC empresas).
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Resolución de 21 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Digitalización e Industria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0 -Programa Digitalización en el ámbito empresarial (TIC empresas)-, en régimen de concurrencia competitiva (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 23/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario
Subvenciones destinadas a la digitalización. Será subvencionable la implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC
Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de acuerdo con el apartado primero, punto 2.d.2) de la convocatoria.
BDNS: 900504, 900505
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/)
Primero. Beneficiarios.
Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de acuerdo con el apartado primero, punto 2.d.2) de la convocatoria.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. Será subvencionable la implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, vinculados a alguno de los siguientes proyectos, de acuerdo con el apartado primero, punto 2.a) de la convocatoria:
1.1. La implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, así como de su posible integración en sistemas más completos y transversales, en los distintos ámbitos de gestión de la empresa, como pueden ser la cadena de suministro, de producción, la logística, la gestión de la contabilidad, los RRHH, la gestión del conocimiento, de los clientes, o de los productos-servicios a lo largo de su vida útil, según se describe en las letras a) a s) del apartado Primero, punto 2.a.1) de la convocatoria.
1.2. La adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC descritos en el apartado a.1) de la convocatoria, tales como:
a) Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc.
b) Equipos informáticos u otros equipos.
c) Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
1.3. Se considerarán también subvencionables los servicios de consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.
No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en el apartado Primero punto 2 a1 de la convocatoria..
1.4. En el caso de que la implantación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Proyectos en los que solamente se implante y/o se escale software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Proyectos en los que solamente se realice un mero escalado de software-hardware ya disponibles por la empresa.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- El diseño y desarrollo de páginas web.
- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Impuestos, tasas y demás tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y canon digital.
2. La modalidad de participación será individual.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
4. La intensidad de la ayuda será del 40%, acogiéndose al régimen de minimis.
5. La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/84/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 238, de 3 de diciembre de 2024).
Cuarto. Cuantía:
Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2026, a las 14:00 horas.
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 18 de octubre de 2025, incluido.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29 de 10 de marzo de 2017).
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 21 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
