Subvenciones a profesiona... año 2026.

Última revisión
30/04/2026

Subvenciones a profesionales para la edición de libros en Cantabria durante el año 2026.

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Extracto de la Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales para la edición de libros en Cantabria durante el año 2026. - Boletín Oficial de Cantabria de 29/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 30/04/2026 hasta 21/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 900962

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empresa, Deporte, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes

Finalidad:

Ayudas dirigidas a profesionales, para la edición de libros en Cantabria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, dedicadas al sector de la edición de libros, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900962).

Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la edición de libros en Cantabria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la edición de libros, es decir, el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización. 2. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de cinco proyectos, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más solicitudes, se entenderán como válidamente presentados los cinco proyectos que lo hayan sido en último lugar. La presente convocatoria se regirá por de la Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros en Cantabria (BOC nº 58 de 25 de marzo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 4. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del Tablón Electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com

Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, dedicadas al sector de la edición de libros, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser el ejecutante, en términos jurídicos y económicos, del proyecto presentado a esta convocatoria. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.  

Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros en Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 

Cuarto. Criterios de valoración. 

1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, completados con los sub-criterios previstos en esta convocatoria: Interés cultural de las publicaciones. Máximo 50 puntos. El interés cultural de las publicaciones se determinará sobre la base de los siguientes subcriterios: Relevancia del autor/a y de su obra en los 5 últimos años. Originalidad y carácter innovador de la propuesta presentada. Obra dirigida al público en general. Obra relacionada con la historia, el patrimonio natural y cultural, las tradiciones y manifestaciones artísticas u otros aspectos singulares de Cantabria. Coherencia de la obra con el catálogo editorial. Reconocimientos y distinciones otorgados por organismos públicos o por órganos estatales o autonómicos en los 5 últimos años. Se cumplen cinco de los sub-criterios anteriores: 50 Se cumplen cuatro de los sub-criterios anteriores: 40 Se cumplen tres de los sub-criterios anteriores: 30 

Se cumplen dos de los sub-criterios anteriores: 20

No se cumple ninguno de los sub-criterios anteriores: 0 Calidad artística y técnica del proyecto. Máximo 30 puntos. La calidad artística y técnica del proyecto se determinará sobre la base de los siguientes sub-criterios: El tipo de encuadernación. El formato de la publicación. El gramaje de las hojas. La inclusión de ilustraciones (en cuyo caso se valorará su calidad y la utilización o no de color). Se cumplen los cuatro sub-criterios anteriores con la máxima calidad: 30 Se cumplen tres de los sub-criterios anteriores con la máxima calidad: 20 Se cumplen dos de los sub-criterios anteriores con la máxima calidad: 10 Se cumple solo uno de los sub-criterios anteriores con la máxima calidad: 5 No se cumple ninguno de los sub-criterios anteriores con la máxima calidad: 0 La atención a conmemoraciones culturales del año en curso (aniversarios de autores, obras y sucesos históricos). Máximo 10 puntos. Si se atiende a dos conmemoraciones culturales del año en curso: 10 Si se atiende a una conmemoración cultural internacional del año en curso: 8 Si se atiende a una conmemoración cultural nacional del año en curso: 5 Si se atiende a una conmemoración cultural de la Comunidad Autónoma o local del año en curso: 2 Si no se atiende a conmemoraciones culturales del año en curso: 0 Número de libros editados en los dos últimos años. Máximo 10 puntos. Más de cinco libros editados en los últimos dos años: 10 Entre 1 y 5 libros editados en los últimos dos años: 5 La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 45 puntos. Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.334A.471 "Edición de libros", por la cuantía máxima de ciento cuarenta mil euros (140.000 €). 

2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios: La subvención no superará el 90 % del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €). La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. 

La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder a los solicitantes cuyo proyecto haya alcanzado la puntuación mínima exigida (45 puntos) será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por cada proyecto por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos sus proyectos que hayan alcanzado 45 puntos. Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b). 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica. El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página Web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria. Santander, 20 de abril de 2026. El consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Venancio Martínez Abad