Última revisión
27/08/2026
Subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
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Resolución CLT/2525/2026, de 14 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029 (ref. BDNS 919791) - Diario Oficial de Cataluña de 27/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 320.625,45 euros
BDNS (Indetif.): 919791
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Ayudas a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029
Empresas Culturales
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, publicado mediante la Resolución CLT/4837/2025, de 23 de diciembre (DOGC núm. 9577, de 7.1.2026).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits).
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 320.625,45 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
85.510,81 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2026, de los cuales 4.275,54 euros son con cargo a la partida 482.0001 y 81.235,27 euros, con cargo a la partida 470.0001;
85.510,81 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027, de los cuales 4.275,54 euros son con cargo a la partida 482.0001 y 81.235,27 euros, con cargo a la partida 470.0001;
85.478,74 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2028, de los cuales 4.273,94 euros son con cargo a la partida 482.0001 y 81.204,80 euros, con cargo a la partida 470.0001;
64.125,09 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2029, de los cuales 3.206,25 euros son con cargo a la partida 482.0001 y 60.918,84 euros, con cargo a la partida 470.0001.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al del triple de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que se produjeran remanentes en la dotación de alguna de las partidas de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a las otras partidas en función de las solicitudes admitidas.
—5 Que el periodo para presentar las solicitudes es del 1 al 17 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
—6 Que el órgano instructor es el Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que, contra esta resolución, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de julio de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración

