Última revisión
01/09/2026
Subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión.
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Resolución CLT/2958/2026, de 7 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión (ref. BDNS 924968) - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 3.000.000 euros. Cuantía máxima del 50% de los gastos subvencionables
BDNS (Indetif.): 924968
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública
Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión
Empresas de producción audiovisual independientes
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/2617/2026, de 22 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de julio de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/2617/2026, de 22 de julio (DOGC núm. 9716, de 27.72026).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits).
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.000.000,00 de euros, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, distribuidos en las siguientes anualidades:
1.500.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2026.
1.500.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
—5 Que el plazo para presentar las solicitudes va del 1 al 21 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
—6 Que el órgano instructor es el Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución deberá constar que esta resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de agosto de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración

