Subvenciones del principa...A / DANA).

Última revisión
17/01/2025

Subvenciones del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA).

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA) - Boletín Oficial del Estado de 31/12/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/01/2025 hasta 01/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: La cuantía máxima global de estas ayudas será de 41.250.000 euros.

BDNS (Indetif.): 805586

Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Transporte y vehículos

Finalidad:
Bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas por operadores del sector agroalimentario y pesquero. Incluye modificación publicada el 17/01/2025.


Requisitos:
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024.



Acción subvencionable:
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 ? de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
Resumen:
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 ? de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario. Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024.

BDNS(Identif.):805586

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805586)

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024.

En consecuencia serán beneficiarios quienes, estando su explotación total o parcialmente en los municipios recogidos en el citado anexo, sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:

Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

2 años sin carencia de principal.

2 años con 1 año de carencia de principal.

3 años sin carencia de principal.

3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

4 años sin carencia de principal.

4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

5 años sin carencia de principal.

5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

6 años sin carencia de principal.

6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

7 años sin carencia de principal.

7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

8 años sin carencia de principal.

8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

9 años sin carencia de principal.

9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

10 años sin carencia de principal.

10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

12 años sin carencia de principal.

12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

15 años sin carencia de principal.

15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

Tercero. Bases reguladoras.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022.

Cuarto. Presupuesto

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 41.250.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026.

Sexto. Otros datos.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (Línea ICO-MAPA-SAECA).

Madrid, 26 de diciembre de 2024.- Luis Planas Puchades El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Extracto de la Orden de 15 de enero de 2025 por la que se modifica la orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE 17/01/2025)

BDNS(Identif.):805586

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805586)

Primero. objeto

El objeto de la presente orden es modificar el ámbito de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y corregir un error material advertido en el apartado séptimo de la citada orden.

La línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA/DANA destinada a las explotaciones agrarias afectadas prevista en el artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se extiende, de conformidad en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas, de la provincia de Valencia que no se encuentren localizadas en los términos municipales previstos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y que se hayan visto gravemente afectadas por la DANA. Al objeto de justificar dicho extremo, los titulares de las explotaciones afectadas deberán presentar una declaración responsable. Dicha extensión se ajustará a los requisitos, términos y condiciones previstos en el citado artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Segundo. Modificación la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

La Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, queda redactada de la siguiente forma:

- Uno. La letra f) del apartado cuarto queda redactada del siguiente modo:

"f) Que la explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el ámbito territorial del anexo I de la presente Orden, así como las explotaciones previstas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que cumplan los requisitos, términos y condiciones establecidos en el artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, previa presentación de declaración responsable de estar afectados por la DANA".

- Dos. Se modifica el apartado quinto para añadir una nueva letra i) con la siguiente redacción:

"i). En el caso de los titulares de las explotaciones recogidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, una declaración responsable del solicitante, conforme al modelo contenido en el Anexo 4 de esta orden, en la que conste que ha tenido daños debidos a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias. La verificación del origen de los daños se entenderá realizada con esa comprobación documental.

- Tres. El tercer párrafo del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

"El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026."

- Cuatro. Se añade un nuevo Anexo 4 a la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, en el que figura un modelo normalizado de declaración responsable que deberán presentar los titulares de las explotaciones recogidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Madrid, 15 de enero de 2025.- Luis Planas Puchades El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.