Última revisión
13/05/2026
Subvenciones al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
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EXTRACTO de la Orden de 29 de abril de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 904353
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Empresa, Industria, Comercio y marketing
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación del personal de Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León,.
BDNS (Identif.): 904353.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904353)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Objeto.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación del personal de Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Segundo.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Que cuenten en su plantilla con profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a trabajadores con discapacidad.
- Que tengan experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
- Que desarrollen las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.
Tercero.– Bases reguladoras.
Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Cuarto.– Cuantía.
1.– Las cuantías de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas en el punto 3, letra a) del apartado sexto de la orden de convocatoria, tendrán una cuantía máxima por trabajador apoyado de hasta:
- 7.000 € anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- 4.400 € anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en relación a la jornada de trabajo en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
2.– Las cuantías de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas en el punto 3, letra b) del apartado sexto de la orden de convocatoria, tendrán una cuantía máxima por trabajador apoyado de hasta:
- 1.440 € por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- 1.200 € por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 1.020 € por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 16 de septiembre de 2026.
Valladolid, 29 de abril de 2026.
El Titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo,P.S. (Acuerdo 3/2026, de 13 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
