Subvenciones para obras d... año 2026.

Última revisión
25/08/2026

Subvenciones para obras de mejora y/o adecuación interior en viviendas que se incorporen a la Bolsa de Alquiler o que se acojan al programa de rehabilitación por renta durante el año 2026.

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RESOLUCIÓN 2783E/2026, de 14 de julio, de la directora general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de mejora y/o adecuación interior en viviendas que se incorporen a la Bolsa de Alquiler o que se acojan al programa de "rehabilitación por renta" durante el año 2026. Código BDNS: 920490. - Boletín Oficial de Navarra de 25/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/08/2026 hasta 01/11/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total de 200.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 920490

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Energía, Seguridad

Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas para la realización de obras de mejora y/o adecuación que se lleven a cabo en viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler o se acojan al programa de rehabilitación por renta durante el año 2026.

 

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica que, en función de la línea de subvenciones a la que se acojan, cumplan los siguientes requisitos:


–Línea 1: Sean propietarias de las viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler en el ejercicio 2026, es decir, que hayan sido cedidas o vayan a ser cedidas a la Bolsa de Alquiler durante el año 2026.


–Línea 2: Sean inquilinos/as de viviendas que estén incluidos en el programa de "rehabilitación por renta".


El derecho a una vivienda digna y adecuada (Art. 47 CE) es un pilar que los poderes públicos deben hacer efectivo. La Comunidad Foral de Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de vivienda (Art. 44.1 LORAFNA), materializada en la Ley Foral 10/2010, que regula programas como la Bolsa de Alquiler para facilitar arrendamientos a precios asequibles.

La actual oferta de vivienda protegida no satisface la demanda existente. Según los datos del diagnóstico de la Estrategia de Vivienda Rural (EVR), el 90% de los municipios rurales califica la escasez de vivienda de alquiler como un problema de intensidad alta o muy alta.

Se ha detectado que aproximadamente el 50% de las causas de inmovilización del parque inmobiliario se deben a la falta de habitabilidad y a la necesidad de rehabilitaciones profundas. Por ello, esta convocatoria es una herramienta esencial para:

–Movilizar el parque de vivienda vacía o en desuso mediante incentivos económicos para su adecuación.

–Garantizar la habitabilidad, permitiendo que viviendas que actualmente carecen de condiciones óptimas se incorporen al sistema de alquiler protegido.

–Fomentar la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación, facilitando el acceso a la vivienda en entornos rurales donde la oferta es inelástica.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, ya que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 27 de mayo de 2026, se autoriza a la directora general de Vivienda la tramitación en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria de subvenciones para obras de mejora y/o adecuación interior en viviendas que se vayan a ceder a la Bolsa de Alquiler o se acojan al programa de "rehabilitación por renta" durante el año 2026, por un importe de 200.000,00 euros con cargo a la partida 320000-32100-4809- 261403 "Subvenciones para la adecuación de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler" del presupuesto de gastos de 2026".

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio de Vivienda, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En su virtud, visto el informe propuesta de la directora del Servicio de Vivienda y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para la ejecución de obras de mejora y/o adecuación interior en viviendas que se incorporen a la Bolsa de Alquiler o que se acojan al programa de "rehabilitación por renta" durante el año 2026., así como sus bases reguladoras que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 200.000,00 euros con cargo a la partida 320000-32100-4809- 261403 "Subvenciones para la adecuación de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler" del Presupuesto de Gastos de 2026.

Dicho importe podrá ser ampliado hasta 100.000,00 euros, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En tal caso, el presupuesto incrementado se asignará a las actuaciones que se hayan quedado sin asignación presupuestaria, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar tal presupuesto.

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.1 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 14 de julio de 2026.–La directora general de Vivienda, Elga Molina Roig.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN Y/O MEJORA DE VIVIENDAS QUE SE INCORPOREN A LA BOLSA DE ALQUILER O SE ACOJAN AL PROGRAMA DE "REHABILITACIÓN POR RENTA" DURANTE EL EJERCICIO 2026

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas para la realización de obras de mejora y/o adecuación que se lleven a cabo en viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler o se acojan al programa de rehabilitación por renta durante el año 2026.

2.ª Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de noviembre de 2026:

Línea 1: Obras de adecuación y/o mejora de las condiciones de habitabilidad y uso que se ejecuten en viviendas cuya incorporación a la bolsa de alquiler se produzca en el año 2026.

Línea 2: Adecuación y/o mejora de las condiciones de habitabilidad y uso de viviendas que vayan a acogerse al programa de "rehabilitación por renta". Dicho programa consiste en el fomento de la inclusión al sistema de alquiler de viviendas que presentan carencias de habitabilidad y/o posibilidades de mejora y cuyas actuaciones se llevan a cabo por parte de la persona inquilina, a través de un acuerdo entre la misma y la persona propietaria de la vivienda.

3.ª Comienzo y plazo de ejecución de las actuaciones.

Las obras de adecuación objeto de esta subvención podrán iniciarse o terminarse con anterioridad a la presentación de la solicitud o a la notificación de la resolución de concesión, siempre que se ejecuten dentro de las fechas señaladas en la base 2.ª de la presente convocatoria. El inicio o terminación de las actuaciones antes de la resolución de concesión se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas interesadas, sin que esta circunstancia predetermine la resolución que deba dictarse ni genere derecho alguno a la obtención de la subvención. La concesión definitiva quedará supeditada en todo caso a la existencia de crédito, al cumplimiento de los requisitos y a la validación técnica del informe-inventario de Nasuvinsa.

4.ª Presupuesto.

Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total de 200.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida económica 320000 32100 4809 261403 "Subvenciones para la adecuación de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler" del presupuesto de gastos de 2026.

En caso de agotarse el crédito inicial máximo, éste podrá ser ampliado hasta 100.000,00 euros, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, Subvenciones, y su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En tal caso, el presupuesto incrementado se asignará a las actuaciones que se hayan quedado sin asignación presupuestaria, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar tal presupuesto. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional por parte de la Dirección General de Vivienda y la publicación del mismo; siempre antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

5.ª Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica que, en función de la línea de subvenciones a la que se acojan, cumplan los siguientes requisitos:

–Línea 1: Sean propietarias de las viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler en el ejercicio 2026, es decir, que hayan sido cedidas o vayan a ser cedidas a la Bolsa de Alquiler durante el año 2026.

–Línea 2: Sean inquilinos/as de viviendas que estén incluidos en el programa de "rehabilitación por renta".

6.ª Requisitos de las personas solicitantes.

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra, así como con la Seguridad Social.

2. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contar con el informe de revisión inicial de Nasuvinsa que determine las actuaciones necesarias, así como las aconsejables para mejorar las condiciones de la vivienda.

4. Contar con un presupuesto detallado que determine las obras necesarias y/o aconsejables para mejorar las condiciones de la vivienda.

5. Acreditar el compromiso de cesión a la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa, según el modelo establecido por la entidad (según el modelo de anexo 3).

Además, según la línea de subvenciones a la que se acojan, las personas solicitantes deberán:

–Línea 1: ser titulares de la vivienda objeto de mejora y/o adecuación.

–Línea 2: ser inquilino/a incluido/a en el programa de "rehabilitación por renta", así como tener el permiso de la persona propietaria de la vivienda objeto de mejora y/o adecuación.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

7.ª Gastos subvencionables y cuantías.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de adecuación y mejora de viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler en el ejercicio 2026 o viviendas donde la adecuación o mejora es realizada por la persona inquilina, siempre que ésta esté incluida en el programa de rehabilitación por renta. Serán elegibles actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2026.

La subvención cubrirá el 100% de la actuación (sin IVA), con un máximo de 15.000 euros y un mínimo de 500 euros por vivienda.

Cada una de las actuaciones será subvencionada de acuerdo a los siguientes importes máximos, atendiendo a la actuación de adecuación que se lleve a cabo.

 

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ACTUACIÓN

IMPORTE
MÁXIMO

(euros)

Equipamiento de cocinas

5.000

Equipamiento de baños

3.500

Instalaciones

Fontanería

2.000

Eléctricas (1)

2.000

Sustitución y/o reparación de caldera individual de gas

2.000

Sustitución y/o reparación de radiadores

1.000

Ventilación (2)

400

Mejora del confort

Trasdosado de fachadas por el interior

4.000

Insuflado en cámara de aire

1.500

Carpintería

Exterior (3)

6.000

Interior (4)

2.500

Revestimientos interiores

Pintura y/o reparaciones asociadas

3.000

Lijado y barnizado de parqué

Sustitución y/o reparación acabados (cerámica, parqué...)

Documentación asociada

Certificado eficiencia energética

150

Importe licencia urbanística (Declaración responsable o licencia obras)

750

(1) Termo eléctrico, instalación baja tensión, renovación de instalación y/o cuadro eléctrico.

(2) Rejillas o extractores.

(3) Sustitución cumpliendo normativa CTE o sustitución/reparación de persiana.

(4) Sustitución o reparaciones (manilla, cepillado...).

En ningún caso se aceptarán como gastos subvencionables importes que superen el valor de mercado o los límites máximos por actuación establecidos en esta base.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

 

8.ª Procedimiento de concesión.

Las subvenciones de esta convocatoria se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, lo que supone que los expediente se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para esta convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

9.ª Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse obligatoriamente según modelo normalizado (anexo 2) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y en su caso, por un representante, junto con la documentación exigida y que se indica en el mismo impreso de solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza cuando se agote el crédito presupuestario, y en todo caso, el 1 de noviembre de 2026.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente de manera telemática, a través de la ficha de esta subvención del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-adecuacion-y-mejora-de-viviendas-que-se-incorporen-a-la-bolsa-de-alquiler-o-se-acojan-al-programa-rehabilitaci%C3%B3n-por-renta) o en el Registro del Servicio de Vivienda (calle Alhóndiga número1, 1.º , C.P. 31002, de Pamplona). No obstante, puede presentarse solicitud en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que la solicitud se tramite a través de Nasuvinsa, se deberá adjuntar acuerdo de representación (según modelo de anexo 4).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la persona solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si fuera necesario subsanar la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo.

6. Documentación a aportar: Se debe aportar, en la forma señalada en esta base, la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documentación identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de la representación (NIF o CIF).

b) Declaración responsable de que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, contenida en el anexo 2.

c) Informe de revisión inicial de Nasuvinsa que determine las actuaciones necesarias, así como las aconsejables para mejorar las condiciones de la vivienda.

d) Presupuesto detallado que determine las obras necesarias y/o aconsejables para mejorar las condiciones de la vivienda.

e) Compromiso y conformidad para la cesión de vivienda a la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa (según el modelo de anexo 3) o en caso de que la vivienda ya se haya cedido, la acreditación de la cesión.

f) Documento, con antigüedad no superior a 2 meses, acreditativo de la titularidad de la vivienda objeto de mejora y/o adecuación.

g) Contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de mejora y/o adecuación.

h) Autorización de la persona propietaria de la vivienda objeto de mejora y/o adecuación para que la persona inquilina se incluya en el programa de "rehabilitación por renta".

10.ª Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Rehabilitación Residencial del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio las evaluaciones de las solicitudes conforme lo establecido en las presentes bases.

La Sección de Rehabilitación Residencial del Servicio de Vivienda, efectuada la evaluación individualizada, formulará propuesta de resolución a la directora general de Vivienda para la concesión de la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestima.

11.ª Concesión de la subvención.

En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, las ayudas se concederán por resolución de la directora general de Vivienda.

Deberá resolverse motivadamente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. Contra la desestimación expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

12.ª Justificación de la subvención.

1. Plazo de justificación. la justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de:

  • 3 meses desde la finalización de las obras; si estas son posteriores a la solicitud; y siempre antes del día 20 de noviembre de 2026.
  • 3 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, y siempre antes del día 20 de noviembre de 2026, para las obras iniciadas o terminadas con anterioridad a la solicitud.

2. Forma de justificación y documentación. La justificación deberá presentarse de forma telemática a través de la ficha de esta convocatoria del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-adecuacion-y-mejora-de-viviendas-que-se-incorporen-a-la-bolsa-de-alquiler-o-se-acojan-al-programa-rehabilitaci%C3%B3n-por-renta) o de forma presencial en el Registro del Servicio de Vivienda (calle Alhóndiga, número 1, 1.º , C.P. 31002, de Pamplona.

La documentación necesaria para la justificación será:

–Facturas que detallen las actuaciones realizadas.

–Justificantes de pago: documentación bancaria (transferencia, extracto o recibo) que acredite que los gastos han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

–Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (según el modelo de anexo 6).

–Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que la persona solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo 6, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo 6 a la consulta de datos de la Seguridad Social.

–Certificado de Eficiencia Energética (CEE): Documento acreditativo de la calificación de la vivienda tras las reformas, en caso de que éstas mejoren la eficiencia energética.

–Declaración responsable de no haber percibido otras ayudas concurrentes o, en caso de haberlas recibido, de que la suma de las mismas, junto con la presente ayuda, no supere el coste total de la actuación (según modelo de anexo 5).

–Informe-inventario emitido por Nasuvinsa: documento emitido por la entidad pública donde se confirman las actuaciones realizadas y estado final de la vivienda.

3. Verificación y validez. El órgano gestor podrá realizar la comprobación material de la inversión para verificar la realidad de las obras.

13.ª Forma y plazos de pago de la subvención.

Comprobada la documentación justificativa, las subvenciones se abonarán de oficio en un único pago mediante resolución de la directora general de Vivienda, siendo requisito imprescindible para el pago haberse efectuado la cesión de la vivienda a la Bolsa de Alquiler o presentar declaración responsable/compromiso de cesión.

14.ª Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados.

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere el coste de la actividad subvencionada.

15.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Haber ejecutado las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria.

b) Presentar la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en la base 12.ª

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) El propietario de la vivienda objeto de mejora y/o adecuación deberá comprometerse a ceder la vivienda a la Bolsa de Alquiler por un plazo de 7 años. Si desistiese antes de este plazo, deberá reintegrar la subvención proporcionalmente al tiempo transcurrido incrementado en el interés de demora correspondiente.

No obstante, no se considerará desistimiento a efectos de reintegro de la subvención cuando la vivienda sea devuelta a la persona propietaria por parte de Nasuvinsa debido a la inexistencia de demanda de arrendamiento tras un periodo mínimo de 3 meses desde su incorporación efectiva a la Bolsa. En este supuesto, el propietario quedará eximido de la obligación de permanencia y de la devolución de la subvención de adecuación, siempre que se acredite que la vivienda ha permanecido disponible y en condiciones de habitabilidad durante dicho periodo.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.ª Recursos administrativos.

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones durante el año 2026, mediante la correcta identificación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios (NIF y nombre y apellidos), importe concedido y finalidad de la subvención. Asimismo, en cumplimiento del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicará dicha información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

19.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

20.ª Protección de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, siendo la responsable del Tratamiento la Dirección General de Vivienda.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las personas participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el señalado en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de las personas interesadas sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en la siguiente dirección electrónica vivienda@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

21.ª Documentación tipo.

Se incluye a continuación y según lo indicado en las bases 9.ª y 12.ª de presentación de solicitudes y de justificación, respectivamente, modelos de documentación a entregar según la línea de subvención que se solicite.

 

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MODELOS APORTADOS PARA LA SOLICITUD

LÍNEA 1

LÍNEA 2

Anexo 2

Solicitud de subvención y declaración responsable

X

X

Anexo 3

Compromiso de cesión de vivienda a Bolsa

X

 

Anexo 4

Acuerdo representación en favor de Nasuvinsa para tramitar la solicitud

X

X

 

 

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MODELOS APORTADOS PARA LA JUSTIFICACIÓN

LÍNEA 1

LÍNEA 2

Anexo 5

Declaración responsable de otras ayudas

X

X

Anexo 6

Consulta de datos tributarios y de Seguridad social

X

X

 

ANEXOS.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 2.–Solicitud de ayudas para la adecuación y mejora de viviendas destinadas a la bolsa de alquiler y para actuaciones en el programa de rehabilitación por renta.

Anexo 3.–Documento de compromiso y conformidad para la cesión de vivienda a la bolsa de alquiler.

Anexo 4.–Acuerdo de representación.

Anexo 5.–Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones.

Anexo 6.–Consulta de datos tributarios y de la seguridad social.

Puede encontrar estos anexos en la ficha:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-adecuacion-y-mejora-de-viviendas-que-se-incorporen-a-la-bolsa-de-alquiler-o-se-acojan-al-programa-rehabilitaci%C3%B3n-por-renta

 

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