Última revisión
07/07/2026
Subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el año 2026
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Extracto de la Orden de 23 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el año 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 06/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Crédito 2026: 330.000 euros.
BDNS (Indetif.): 915218
Categorías: Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación
Se convocan subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el año 2026
Titulares de la concesión de los mercados municipales, usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales, personas físicas o jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación
De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
RESUELVO
Primero
Beneficiarios
Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las entidades que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados municipales y Galerías Comerciales, ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras, llevados a cabo por las entidades recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2026, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129).
Cuarto
Gastos subvencionables y período subvencionable
Se considerarán acciones subvencionables todas aquellas que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6.1 de las bases reguladoras.
Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 1 de mayo de 2025 y el 15 de septiembre del 2026. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2026.
Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 330.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 431 A “Comercio”, partida 79000, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 60.000 euros de ayuda por beneficiario.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María Del Carmen Tejera Gimeno.
