Subvenciones a los centro...eabilidad.

Última revisión
26/02/2026

Subvenciones a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

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EXTRACTO de la Orden de 23 de febrero de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/02/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 01/05/2026 hasta 31/05/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El abono de una cantidad consistente en el 15 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente por cada puesto de trabajo que tenga como destinatarias a las personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

BDNS (Indetif.): 889159

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:

Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Las solicitudes de costes salariales del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, podrán presentarse del 1 al 31 de mayo de 2026; las solicitudes comprendidas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, podrán presentarse del 1 al 31 de octubre de 2026.

Requisitos:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Además, dichos centros especiales de empleo deberán cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.




BDNS (Identif.): 889159.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889159)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Objeto.

Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo.

Segundo.– Beneficiarios.

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Además, dichos centros especiales de empleo deberán cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.

Tercero.– Bases reguladoras.

Por Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, siendo publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 90, de 12 de mayo de 2016.

Cuarto.– Cuantía.

El abono de una cantidad consistente en el 15 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente por cada puesto de trabajo que tenga como destinatarias a las personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

Quinto.– Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, podrán presentarse del 1 al 31 de mayo de 2026.

Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, podrán presentarse del 1 al 31 de octubre de 2026.

Valladolid, 23 de febrero de 2026.

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Leticia García Sánchez