Subvenciones a las líneas...teligente.

Última revisión
25/06/2026

Subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente.

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Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2026, por la que se efectúa convocatoria plurianual, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, para la concesión de subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027. - Boletín Oficial de Canarias de 25/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/06/2026 hasta 25/07/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 912781

Categorías: Comercio y marketing, Industria, Economía Social, Empresa, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Consumo

Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.

 

Requisitos:

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, en las dos líneas:


(i) Entidades locales (administraciones públicas locales) y agrupaciones de las mismas, así como las entidades dependientes de las mismas como sus empresas públicas, siempre que tengan atribuidas competencias en la materia de conformidad con lo establecido en la Ley.


(ii) Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en su caso, constituidas y con sede social en Canarias.


(iii) Mercados Tradicionales de Canarias


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912781).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, en las dos líneas:

(i) Entidades locales (administraciones públicas locales) y agrupaciones de las mismas, así como las entidades dependientes de las mismas como sus empresas públicas, siempre que tengan atribuidas competencias en la materia de conformidad con lo establecido en la Ley.

(ii) Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en su caso, constituidas y con sede social en Canarias.

(iii) Mercados Tradicionales de Canarias, en cuyo caso los beneficiarios serán los Ayuntamientos o las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales. En el caso de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, constituidas y con sede social en Canarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2.º) Ostenten la representatividad, ya sea de forma directa o indirecta de al menos un 25% de las empresas del ámbito territorial, cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden departamental de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se establecen las bases reguladoras con vigencia indefinida de las líneas de subvenciones para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Canarias FEDER 2021-2027 (BOC n.º 209, de 24.3.2023), modificadas posteriormente por la Orden departamental n.º 28/2025, de 19 de mayo de 2025 (BOC
n.º 106, de 29.5.2025).

Cuarto.- Cuantía.

La presente convocatoria por importe de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta (4.947.750,00) euros existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02; proyecto de inversión 237G0369 ZZCCAA Canarias Destino Comercial Inteligente, Fondo 7900029, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

1.- La presente convocatoria prevé la concesión de subvenciones de carácter plurianual.

2.- Su distribución será de la siguiente forma:

(VER PDF)

Dicha dotación podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10845).

Asimismo, se presentarán en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario.

De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024) de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC n.º 73, de 14.4.2020) que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, el pago de la subvención de la convocatoria se efectuará por anticipado previa solicitud del mismo para cada anualidad.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2026.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.