Subvenciones para interve...para 2026.

Última revisión
02/09/2026

Subvenciones para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para 2026.

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Resolución CLT/2546/2026, de 17 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2026 (ref. BDNS 920195) - Diario Oficial de Cataluña de 01/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 02/09/2026 hasta 16/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La dotación máxima de la convocatoria es de 1.000.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 920195

Categorías: Cultura e idiomas, Arqueología y paleontología, Empresa

Finalidad:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2026. 

Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de naturaleza privada aunque carezca de personalidad jurídica. También pueden optar a estas subvenciones los municipios y las comarcas de Cataluña. 


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 16 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas para el año 2026.

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2026.

 

Barcelona, 17 de julio de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2026.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas, publicado mediante la Resolución CLT/1050/2025, de 21 de marzo (DOGC núm. 9381, de 28.3.2025);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2026 (CLT010).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 20 de marzo de 2025, publicado mediante la Resolución CLT/1050/2025, de 21 de marzo (DOGC núm. 9381, de 28.3.2025);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 1.000.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026 y con cargo a las partidas presupuestarias 7595D/7700001, 7495D/7800001, 7495D/7810001, 7495D/7820001 y 7495D/7600001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria. 

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 2 al 16 de septiembre del 2026.

El día 16 de septiembre del 2026 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

La actuación se tiene que haber hecho con posterioridad al 8 de marzo de 2025 y hasta el 8 de marzo de 2026.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, mediante las plataformas siguientes:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas, http://www.eacat.cat.

Para poder solicitar esta línea de subvenciones, la persona representante del ente público solicitante debe firmar el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente https://suport-tcat.aoc.cat/hc/ca.

b) En el resto de los casos, a través de Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) o, en el caso de las empresas, estas también pueden hacerlo a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/tramits).

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. 

No obstante, cuando se trate de personas físicas, las solicitudes se pueden presentar por vía telemática en Trámites gencat http://cultura.gencat.cat/ca/tramits así como presencialmente en el Registro General del Departamento de Cultura (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), o en los registros generales de los servicios territoriales del Departamento de Cultura o a cualquier sitio de los que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en Trámites gencat http://cultura.gencat.cat/ca/tramits o también en los registros generales del Departamento de Cultura.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1 y en los tablones de anuncios físicos de la sede del Departamento de Cultura (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura (direcciones en http://cultura.gencat.cat/serveisterritorials/) sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.