Subvenciones para la inte...para 2026.

Última revisión
13/05/2026

Subvenciones para la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2026.

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EXTRACTO de la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2026. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 13/05/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 904191

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Infancia y juventud

Finalidad:

Subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.


BDNS (identif.): 904191.

          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904191).

 

          Primero. Objeto

          La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

 

          Segundo. Beneficiarias

          Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.

 

          Tercero. Bases reguladoras

          Las bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV núm. 10322, de 13.03.2026).

 

Cuarto. Cuantía

 

 Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

 

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por un importe anual de 12.846,13 € por trabajador a jornada completa.

 

La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base vigesimosegunda de las bases reguladoras.

 

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras

 

 

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

 

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por un importe de hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.

 

En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

 

4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2026, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

 

5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50 % del SMI correspondiente al ejercicio 2026, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

 

 Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:

 

1. Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar los costes salariales de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV.

 

2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.

 

Sexto. Compatibilidad con el mercado interior

 

Las subvenciones a las empresas de inserción convocadas mediante la presente resolución, son compatibles con el Mercado Interior y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión (UE) 2025/2630, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE (DOUE L de 19.12.2025), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como ayudas de minimis  por un estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, que incluye si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.

 

Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el apartado II de las bases reguladoras, son compatibles con el mercado común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de minimis, como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis  concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).

 

València, 7 de mayo de 2026

 

Antonio Galvañ Díez

Director general