Subvenciones para impulsa...para 2026.

Última revisión
10/09/2026

Subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria para 2026.

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Extracto de la Orden IND/43/2026, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria para 2026. - Boletín Oficial de Cantabria de 09/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 10/09/2026 hasta 25/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La inversión mínima subvencionable es de 1.500 euros (IVA excluido).

BDNS (Indetif.): 927545

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Consumo, Industria, Seguridad, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Empleo y contratación

Finalidad:

Incentivar el desarrollo o la mejora de canales de venta online mediante páginas web, plataformas de comercio electrónico, aplicaciones móviles, sistemas de gestión, marketing digital, integración con terceros y soluciones de seguridad informática.

Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas y autónomos del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio y de venta ambulante que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25 % de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927545).
Primero - Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas y autónomos del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio y de venta ambulante que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25 % de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
2. Los autónomos y empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio en un establecimiento físico permanente y abierto al público.
b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) siguientes:
Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes). Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares). Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación el límite de pequeña empresa previsto en el punto 1 de este apartado.
En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante y deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a estas subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
Segundo - Actuaciones subvencionables.
La línea de subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes actuaciones:
a) Diseño, desarrollo, implantación o rediseño de páginas web con funcionalidades de venta online. Si se tratase de una mejora o actualización tecnológica de la página web destinada al comercio electrónico, deberá detallarse en la memoria descriptiva prevista en el punto 1 del apartado decimotercero de esta orden la situación existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
b) Implantación de sistemas de comercio electrónico que incorporen catálogos digitales, carrito de compra, gestión de pedidos, pasarelas de pago seguro y herramientas de atención al cliente.
c) Integración de la venta online con sistemas de gestión empresarial o ERP, según sus siglas en inglés, entendido como un software informático que permite centralizar en un único sistema el conjunto de la información y los datos relacionados con los distintos aspectos del negocio, como compras, recursos humanos, inventario, facturación, logística o gestión de clientes.
d) Desarrollo o adaptación de aplicaciones móviles orientadas a la comercialización electrónica.
e) Incorporación de soluciones de posicionamiento web, marketing digital y herramientas CRM, según sus siglas en inglés, entendido como un software informático que permite una gestión integrada de todos los aspectos relacionados con la gestión de clientes tales como captación, marketing, venta, postventa. Todas estas soluciones deberán estar directamente vinculadas a la puesta en marcha o mejora de la plataforma de comercio electrónico.
f) Conexión e integración con plataformas Marketplace o canales de venta electrónica de terceros.
g) Adquisición de licencias de software específicamente destinadas a la gestión y explotación
del comercio electrónico.
h) Registro de dominios, certificados de seguridad SSL y servicios de alojamiento vinculados
al proyecto subvencionado.
i) Implantación de soluciones de seguridad informática destinadas a garantizar la protección de las transacciones electrónicas y de los datos de los clientes.
Todas las actuaciones deberán estar directamente relacionadas con el desarrollo o mejora de un canal de venta online.
Tercero - Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido realizados y se encuentren efectivamente pagados por el beneficiario, entre el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes.
No se tendrán en cuenta las facturas inferiores a 100 euros. Serán subvencionables, entre otros, los gastos en:
a) Costes de consultoría y asistencia técnica. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica especializada, asociados al desarrollo de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los servicios subvencionados.
b) Desarrollo, adquisición e implantación de software de gestión comercial (ERP, CRM) integrados con la venta online, o módulos específicos de comercio electrónico, necesarios para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios Cloud).
c) Para los servicios de presencia en internet y venta online, los gastos asociados a la contratación del dominio web, publicidad para captación de ventas online, posicionamiento.
d) Los gastos derivados de la implantación de la venta online que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
— Alta del dominio.
— Alta y contrato de alojamiento de los dos primeros años.
— Alta y mantenimiento, durante los dos primeros años (páginas web de venta online, marketplaces...).
— Configuración técnica del canal de venta.
e) Para la implantación de soluciones de seguridad informática se incluyen los gastos en:
— Realización de una auditoría de la seguridad informática de la empresa.
— Elaboración de un plan de implantación de seguridad informática en la empresa.
— Implantación de sistemas tecnológicos de seguridad informática.
Cuarto - Bases reguladoras.
La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden IND/40/2026, de 7 de agosto (BOC núm. 157, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria.
Quinto - Importe.
Esta convocatoria destina 70.000 euros a las presentes ayudas.
La inversión mínima subvencionable es de 1.500 euros (IVA excluido).
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del gasto subvencionable, con carácter general. El porcentaje podrá alcanzar hasta el 60 % cuando la empresa beneficiaria se encuentre adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y pertenezca a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria y hasta una cantidad máxima de 5.000 euros por beneficiario.
De existir remanente, se incrementarán los porcentajes de intensidad de las ayudas, que podrán alcanzar hasta el 70 % del gasto subvencionable con carácter general y hasta el 80 % cuando la empresa beneficiaria se encuentre adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y pertenezca a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria. En este caso la cuantía máxima de subvención será de 9.000 euros por beneficiario.
Sexto - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 31 de agosto de 2026.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.